Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

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BDNS: 759011-759012

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2024 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133, de 13 de julio de 2021, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a la partida presupuestaria 1200010000G/76A/78403/00 01 2024000083, proyecto de inversión 2024000083, por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención al ámbito funcional y territorial de competitividad:

a) Subvenciones dirigidas a entidades asociativas del sector comercial y promotoras de Centros Comerciales Abiertos. Se distribuye entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales del siguiente modo:

1.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas y promotoras de Centros Comerciales Abiertos cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR COMERCIAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2024 89.868 161.760 305.549 179.734 143.788 161.760 305.549 305.549 1.653.557
2025 22.467 40.440 76.387 44.934 35.946 40.441 76.387 76.387 413.389
TOTAL 112.335 202.200 381.936 224.668 179.734 202.201 381.936 381.936 2.066.946

2.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector comercial de ámbito superior al provincial:

ENTIDADES COMERCIALES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2024 138.443
2025 34.611
TOTAL 173.054

b) Subvenciones a entidades asociativas del sector artesanal.

1º. Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de ámbito provincial o inferior al provincial:

ANUALIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS DEL SECTOR ARTESANAL DE ÁMBITO PROVINCIAL O INFERIOR
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA TOTAL
2024 31.392 10.468 52.322 94.181 10.462 20.930 31.392 115.110 366.257
2025 7.846 2.617 13.080 23.545 2.616 5.232 7.848 28.778 91.562
TOTAL 39.238 13.085 65.402 117.726 13.078 26.162 39.240 143.888 457.819

2.º Ámbito funcional de competitividad: Entidades asociativas del sector artesanal de ámbito superior al provincial:

ENTIDADES ARTESANAS DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2024 33.745
2025 8.436
TOTAL 42.181
Segundo. Entidades beneficiarias.

Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.

b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.

A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o norma que la sustituya.

c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.

Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y artesanas que cumplan con la anterior definición.

Tercero. Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.

Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.

También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021).

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria el 100% del coste del proyecto.

b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.

c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:

1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.

2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.

3.º Entidades con más de 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.

A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.

d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la línea 1 asciende a 40.000 € y de las líneas 2 y 3 a 50.000 €.

e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes natural a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 7.7.2021, BOJA núm. 133, de 13.7.2021), la Directora General de Comercio, Cecilia Ortiz Carrasco.

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