Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de 29 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023). La citada Orden de 29 de junio de 2023, en su disposición adicional primera, dispone que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

Mediante Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la línea 2, Inicio de actividad, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023.

En el resuelve quinto de la citada resolución se regula la financiación y limitaciones presupuestarias, y se establece que, las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los ejercicios 2023 y 2024, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios de la Junta de Andalucía, así como con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027.

Las subvenciones a conceder en esta convocatoria, respecto al FSE+, la actuación se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013. El citado reglamento regula en su artículo 4 los objetivos específicos del FSE+, entre los que se recoge «la promoción del empleo por cuenta propia» (letra a). Asimismo, dicha línea de subvención se financiará dentro de la medida D441AAD7E1, denominada «Apoyo y ayudas al autoempleo y la creación de empresa».

Por Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se ampliaron los créditos presupuestarios de la Resolución de 27 de julio de 2023 en 3.485.546,84 euros, resultando una cuantía total de 38.726.516,84 euros.

Posteriormente, por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se amplía en 6.011.498,40 euros la cuantía del crédito disponible, adicionado a los 38.726.516,84 euros mencionados en ambas resoluciones, resultando una cuantía total de 44.738.015,24 euros para el ejercicio de 2023.

El crédito disponible se distribuyó para cada medida de actuación en que se estructura la línea de ayudas convocadas, entre las ocho provincias andaluzas, por ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver dicha línea.

Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado, en todas las medidas de actuación de la línea de ayudas convocadas, un número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ellas.

Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece que «Finalmente, y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023.

Así, dentro de la medida D441AAD7E1, denominada «Apoyo y ayudas al autoempleo y la creación de empresa», existe crédito disponible en este ejercicio 2024, en la partida presupuestaria con la que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución de 27 de julio de 2023.

Por tanto, en atención a lo expuesto, procede declarar una ampliación del crédito disponible en la Resolución de convocatoria de 27 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023, con el objeto de atender el mayor de número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del mismo. Esta misma previsión se recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,

RESUELVO

Primero. Declaración de créditos disponibles.

Se amplía en 2.352.783,60 euros la cuantía del crédito disponible destinado a la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la línea 2, Inicio de actividad, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027.

El importe de la ampliación se adicionará a los 31.640.969,40 euros mencionados en la Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024, resultando una cuantía total de 33.993.753,00 euros.

Segundo. Distribución provincial de créditos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 2.352.783,60 euros, se distribuye entre las medidas de la línea de actuación convocadas mediante la Resolución de 27 de julio de 2023, en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, atendiendo al número de solicitudes presentadas que, aun cumpliendo todos los requisitos, no resultarán beneficiarias por agotamiento del crédito disponible. Además, se realiza un cambio de fuente de financiación entre las distintas medidas quedando la distribución de la siguiente manera:

FINANCIACIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD
2024 (€)
Fondos propios
(Servicio 01)
1200010063 G/72C/77806/00 01 2018000179 10.000.003,00
Fondo Social Europeo Plus
(Servicio 16)
1200160063 G/72C/77801 D441AAD7E1 2022000156 23.993.750,00
TOTAL 33.993.753,00
PROVINCIAS
MEDIDAS PARTIDA PRESUPUESTARIA ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 1200010063/G/72C/77806/00 01 2018000179 110.677,23 174.805,65 119.962,24 135.932,44 71.804,02 87.898,03 248.095,27 288.825,49
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 1200010063/G/72C/77806/00 01 2018000179 368.125,11 567.687,67 350.687,61 420.437,63 231.337,57 297.600,09 740.125,22 899.000,27
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años o más. 1200010063/G/72C/77806/00 01 2018000179 74.402,72 140.601,34 85.813,03 103.164,23 60.540,62 69.027,62 192.560,66 216.890,07
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años o más. 1200010063/G/72C/77806/00 01 2018000179 332.479,3 587.656,18 360.087,31 431.079,33 246.500,07 293.433,69 805.365,04 887.400,27
TOTAL: 10.000.003,00 €
PROVINCIAS
MEDIDAS PARTIDA PRESUPUESTARIA ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 1200160063 G/72C/77801 D441AAD7E1 2022000156 265.556,11 419.424,19 287.834,30 326.152,80 172.284,72 210.900,26 595.273,42 693.000,44
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 1200160063 G/72C/77801 D441AAD7E1 2022000156 883.269,92 1.362.095,20 841.430,82 1.008.787,23 555.065,41 714.054,00 1.775.837,42 2.157.038,13
Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años o más. 1200160063 G/72C/77801 D441AAD7E1 2022000156 178.519,98 337.355,24 205.897,57 247.529,60 145.259,60 165.623,10 462.025,09 520.400,44
Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años o más. 1200160063 G/72C/77801 D441AAD7E1 2022000156 797.742,28 1.410.007,12 863.984,23 1.034.320,66 591.445,94 704.057,24 1.932.372,17 2.129.205,38
TOTAL: 23.993.750,00 €

Tercero. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Susana Romero Román.

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