Corrección de errores del Anuncio de 21 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, por el que se daba publicidad a la declaración ambiental estratégica del expediente EAE-JA-038/2016, en el término municipal de Siles (Jaén). (BOJA núm. 43, de 1.3.2024).

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Advertido error material en el Anuncio de 21 de febrero de 2024, publicado en el BOJA del 1.3.2024, número 43, página 41271/1, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, por el que se daba publicidad a la declaración ambiental estratégica en el t.m., de Siles (Jaén), se procede a realizar la pertinente corrección, en el apartado 5. Medidas o condiciones finales que deben incorporarse Epígrafe 1. Condiciones Generales, se ha hecho referencia al término suelo urbano no consolidado que no se corresponde con lo establecido en el epígrafe 7.14 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:

Donde dice:

5. Los proyectos de urbanización, conforme al apartado 7.14 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se encuentran sometidos a autorización ambiental unificada. Por cuanto, los suelos clasificados como urbanos no consolidados por el planeamiento general vigente, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, tienen la consideración de suelo rústico. Por tanto, y a tenor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, sólo pasarán a clasificarse como suelo urbano una vez urbanizados, desde el momento en que se produzca la recepción de las obras de urbanización.

Debe decir:

5. Los proyectos de urbanización en suelo rústico, conforme al apartado 7.14 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se encuentran sometidos a autorización ambiental unificada. Por cuanto, los suelos clasificados como urbanizables por el planeamiento general vigente, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, tienen la consideración de suelo rústico. Por tanto, y a tenor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, sólo pasarán a clasificarse como suelo urbano una vez urbanizados, desde el momento en que se produzca la recepción de las obras de urbanización.

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