Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Contratación, por la que se modifica la declaración de necesaria uniformidad de los servicios integrados para la seguridad interior en inmuebles de la Junta de Andalucía.

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La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos ejerce las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de contratación conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Para su mejor desempeño, tiene atribuida la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por toda la Administración de la Junta de Andalucía y entidades instrumentales vinculadas.

El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante Decreto 39/2011), dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.

Concretamente, el artículo 34.4 del Decreto 39/2011 establece que tanto la Administración de la Junta de Andalucía como sus agencias administrativas estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados. Del mismo modo, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de mayo de 2011, establece la obligatoriedad de contratación de dichos bienes por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, así como por las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz. Y el artículo 35 del mismo indica que a la Dirección General competente en materia de contratación le corresponde la declaración de bienes y servicios de necesaria uniformidad, así como tramitar el procedimiento de selección, de conformidad con el sistema de racionalización técnica de la contratación elegido. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Suministros y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados. Igualmente, el artículo 36 dispone que la declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación, que determinará el tipo de bien o servicio de que se trate.

En virtud de lo anterior, el 21 de diciembre de 2018 (BOJA número 246), se publicó Resolución de 4 de diciembre de 2018, por la que se declaró la necesaria uniformidad de los servicios integrados para la seguridad interior en inmuebles de la Junta de Andalucía.

Desde la publicación de la citada declaración y tras la formalización del Acuerdo marco de homologación de servicios integrados para la seguridad interior con destino a inmuebles de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales el día 23 de febrero de 2024, atendiendo a las especificaciones recogidas en los pliegos reguladores del mismo, se hace necesario modificar la misma en virtud de las diferentes modalidades de actividades en materia de seguridad que han resultado finalmente homologadas en el objeto del Acuerdo Marco.

Ante estas circunstancias y, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 39/2011, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente sobre contratación administrativa,

RESUELVO

Primero. Modificar la declaración de necesaria uniformidad de los servicios integrados para la seguridad interior en inmuebles de la Junta de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:

ANEXO

SERVICIOS DECLARADOS DE NECESARIA UNIFORMIDAD

Quedan declarados de necesaria uniformidad las siguientes modalidades de contratación de servicios:

1. Servicios de vigilancia: Son servicios de tracto sucesivo previstos para establecimientos que, careciendo de sistemas de seguridad, solo requieren ser protegidos con vigilantes y, cuando proceda, demás profesionales de la seguridad privada, según la actividad definida en el artículo 5.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Comprende todas las situaciones en que este servicio puede prestarse: en día laborable o festivo, diurna o nocturna, con arma o sin arma, escolta o con equipo de radioscopia. Incluye el control de entrada de mercancías y control de acceso a aparcamientos, así como las rondas de vigilancia.

2. Servicios de vigilancia, de mantenimiento de sistemas de seguridad y gestión de alarmas (conexión a Central Receptora de Alarmas (CRA) + respuesta ante alarmas): Son servicios destinados a proteger con vigilantes de seguridad aquellos establecimientos que, disponiendo de sistemas de seguridad, van a ser mantenidos y conectados a una CRA, según se define en el artículo 5.1.a), f) y g) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, respectivamente.

En cuanto a los servicios de mantenimiento se incluye tanto el preventivo como correctivo.

3. Servicios de vigilancia y de mantenimiento de sistemas de seguridad: Son servicios destinados a proteger con vigilantes de seguridad aquellos establecimientos con sistemas de seguridad que deban ser mantenidos conforme a la definición contenida en el artículo 5.1.a) y f) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, respectivamente.

Quedan excluidos de la declaración la contratación de algunos de los servicios antes referido cuando se realice mediante procedimientos de diálogo competitivo o asociación para la innovación (Subsecciones Quinta y Sexta de la Sección Segunda del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2024.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.

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