Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

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BDNS (Identif.): 758941 - 758942 - 758943 - 758947 - 758948 - 758949

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a la líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):

Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.

Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación según el régimen jurídico establecido en la misma.

Tercero. Conceptos subvencionables.

Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los correspondientes Cuadros Resumen de las bases reguladoras (en adelante Cuadros Resumen).

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Línea 7: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49, conforme al apartado 4.a).1.º de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de las bases reguladoras. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.

Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la línea 7 que se convoca.

Línea 8: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la línea 8 que se convoca, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado Cuadro Resumen.

Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la línea 7 que se convoca, el importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros.

En relación a la línea 8, conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta línea, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 20.000,00 euros por concepto subvencionable.

2. En relación a la línea 7, el plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

En relación a la línea 8, el plazo de ejecución de las actividades y proyectos subvencionables deberá estar comprendido en el ejercicio 2024 (del 1 de enero al 31 de diciembre), conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

Sexto. Créditos presupuestarios.

La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47001/00 01 y G/31C/46001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por las cuantías que se detallan a continuación:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD
2024
ANUALIDAD
2025
TOTAL CONVOCATORIA 1.700.000,00 €
Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía 1200010066 G/31C/47001/00 01 150.000,00 € 0,00 €
Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía 1200010066 G/31C/46001/00 01 900.000,00 € 650.000,00 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

Octavo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

Línea 7: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23225.html

Línea 8: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 6 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA num. 197, de 9.10.2020), el Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, Luis Roda Oliveira.

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