Orden de 29 de abril de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica Guadalete y Barbate.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

El citado decreto, en su Capítulo II, contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.

Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 5 de abril de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 22 de abril de 2024, se ha emitido propuesta para la realización de las medidas a aprobar.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Adoptar las siguientes medidas:

- En el Sistema Guadalete:

• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas hasta final de año hidrológico, con los indicadores en situación de escasez severa, establecer una dotación máxima de 225 litros por habitante y día, respetándose así lo recogido en el artículo 5.2 a) del Decreto 178/2021, definiéndose unos volúmenes de salida de embalse que deberán ser respetados por el operador en alta.

• Al volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024, de acuerdo con el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, aplicar una reducción del 50%. Por otra parte, la limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el 50% afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.

• De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024 de sequía, a los efectos de determinar para un determinado uso el consumo mensual en situación de normalidad hidrológica para aplicar las reducciones previstas en los artículos 5.2.a), 5.2.d), 5.3.a), 5.3.c) y 11.a) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, para consumos acreditados, adoptar como valor representativo la media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la concesión correspondiente ni a lo prefijado en el plan hidrológico vigente.

• Para los usos industriales, aplicar un 10% de reducción sobre un volumen base calculado en los términos indicados por el artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero.

- En el Sistema Barbate:

- Adoptar las siguientes medidas en la explotación de la UTE03 del PES:

• El volumen de riego medido en salida de embalses para el conjunto del año hidrológico 2023-2024 será igual al del año hidrológico 2022-2023, ascendiendo en total a 27 hm³. Esto supone, de acuerdo con el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, una reducción del 52%s obre el volumen de referencia determinado de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero.

• La limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola afectará igualmente a los recursos superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.

- Constatar que en la UTE04 (abastecimiento a Tarifa) el indicador hidrológico se sitúa en condiciones de normalidad.

Segundo. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tercero. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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