Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a las Líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

BDNS: 758472 (Línea 2) - 758473 (Línea 3) - 758474 (Línea 4).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

Línea Subvencionable Partidas Presupuestarias/Códigos de Proyecto Cuantías máximas
Anualidad 2024 Anualidad 2025 Totales
(en euros)
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social 1200018069/ G/ 72C/ 48705/ 00 01 325.000,00 325.000,00 650.000,00
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social 1200018069/ G/ 72C/ 78702/ 00 01 2010000870 350.000,00 350.000,00 700.000,00
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social 1200018069/ G/ 72C/ 78712/ 00 01 2012000692 400.000,00 400.000,00 800.000,00
Totales 1.075.000,00 1.075.000,00 2.150.000,00

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las entidades previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014.

En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados 2, 3, 4 y 5, de la Orden de 6 de junio de 2014.

Tercero. Objeto.

Con carácter general el objeto de cada una de estas líneas de subvenciones es:

a) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social: La realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector.

b) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social: El fomento del empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.

c) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social: La realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio.

La concreción del objeto de las subvención figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad para la ejecución de la acción.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014 que regula la presente convocatoria.

2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento común de las administraciones públicas.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

en la forma prevista en la resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Sevilla, 2 de mayo de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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