Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Jerez UTE, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2024 por el Secretario General del Sindicato CC.OO. en Cádiz, el Coordinador General del Sindicato SAT y el Secretario General de Servicios Públicos de UGT en Cádiz se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir de las 22:00 horas del día 2 de mayo de 2024. La huelga afecta a las personas trabajadoras de la empresa Jerez UTE que presta los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) a través de la empresa Jerez UTE es un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación. En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina también que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

En fecha 18 de abril la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz solicita propuesta de servicio mínimos a la empresa, a los representantes de los trabajadores y al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios. Las propuestas son las siguientes:

La empresa con fecha 19 de abril comunica su propuesta, concretada en su contenido el día 22 de abril:

Para el servicio especial de Feria conforme con el contrato que tiene con el Ayuntamiento, incluyendo tanto los días propios de la Feria como los de la pre-feria y post-feria, se propone el 100%.

Respecto de los servicios ordinarios se propone el 100% de los mismos.

Los representantes de los trabajadores con fecha 18 de abril proponen:

- Un camión de carga trasera con el conductor y 1 peón del mismo para llevar a cabo la recogida de residuos que se detalla:

Hospital Asisa.

Residencias de ancianos.

Residencia de ancianos Suit.

Zoológico.

- Una compactadora con el conductor de la misma para los servicios de recogida de residuos:

Hospital San Juan Grande.

Hospital General de la Seguridad Social.

Mercado Municipal de Abastos.

Por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no consta propuesta de servicios mínimos.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 23 de abril de 2024, cuyo contenido es el que consta en el anexo de esta resolución y se considera adecuado en base a los criterios que se indican:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos. La actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores.

Tercero. La población a la que presta servicio esta empresa alcanza a más de 200.000 habitantes, así como su extenso termino municipal con más de 1.100 kilómetros cuadrados, distribuidos en un núcleo urbano, 7 pedanías y 16 barriadas rurales.

Cuarto. El inicio de la huelga coincide con la Feria del Caballo de Jerez, del 4 al 11 de mayo, con una ocupación hotelera que supera el 80% durante estas fechas y con una asistencia diaria al recinto ferial que se calcula de 130.000 visitantes. Por tanto es evidente la necesidad de garantizar la prestación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos, especialmente lo que concierne al recinto ferial. Según la información aportada por la empresa durante la Feria del Caballo diariamente se retiran una media de 1.000 toneladas de basura del Parque González Hontoria (Recinto Ferial), además en las horas centrales del día las temperaturas estimadas son en torno a 30º.

Quinto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 9 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, (BOJA 52, de 14 de marzo de 2024), la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de 23 de febrero de 2024 (BOJA 43, de 1 de marzo de 2024).

Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Jerez UTE, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir de las 22:00 horas del día 2 de mayo de 2024, afectando a todas las personas trabajadoras de la mencionada empresa en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 33/2024 DGTSSL)

a) Recogida de residuos sólidos urbanos:

El 35% de los servicios que ordinariamente se prestan. Este porcentaje se aumentará a un 60% en las jornadas que coincidan con eventos y ferias.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

b) Limpieza viaria:

El 35% de los servicios que ordinariamente se prestan. Este porcentaje se aumentará a un 60% en las jornadas que coincidan con fiestas y eventos.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados y lonjas municipales.

c) Servicios Generales: Talleres:

El 15% del servicio diario. Este porcentaje se aumentará a un 30% en las jornadas que coincidan con fiestas y eventos.

Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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