Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula de forma específica en su Sección 3.ª, Capítulo VI de su Título I las Enseñanzas Artísticas Superiores señalando como tales los estudios superiores de Música y de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios superiores de Diseño y de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los de cerámica y de vidrio; por otra parte, establece que para acceder a las citadas enseñanzas se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refiere en los artículos 54 a 57.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las personas mayores de dieciocho años podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de Música o de Danza de las personas mayores de dieciséis años en las mismas condiciones.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 12 los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.

La Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, modificada por la Orden de 8 de abril de 2024, regula el acceso directo a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas. Asimismo, tiene por objeto regular tanto los criterios y procedimientos de admisión como aspectos relativos a la matriculación del alumnado en los centros docentes públicos que imparten estas enseñanzas.

La citada Orden de 8 de abril de 2024, en su artículo único, apartado doce, modifica la disposición final segunda de la citada Orden de 9 de febrero de 2022, facultando a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores para la modificación del contenido de los Anexos mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Al hilo de los cambios sociales y legislativos que se han ido produciendo en los últimos años y de conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de febrero de 2022 y con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, se adoptan medidas encaminadas a la integración en las Enseñanzas Artísticas Superiores tanto del alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33% como de aquellos que cumplen los requisitos para ser considerados como deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento.

Asimismo, es necesario resaltar que la equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 9 de febrero de 2022 anteriormente mencionada, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en especial el artículo 10.2, como Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,

RESUELVO

Primero. Convocar las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al curso académico 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el Anexo I.

Segundo. Establecer el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

Tercero. Establecer el calendario de actuaciones del procedimiento de adjudicación de plazas escolares vacantes de las Enseñanzas Artísticas Superiores que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

Cuarto. Determinar las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de las pruebas específicas de acceso para cada una de las enseñanzas relacionadas en el Anexo IV.

Quinto. Publicar la relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático que figuran en el Anexo V.

Sexto. Aprobar la modificación del formulario que consta como Anexo VII de la Orden de 9 de febrero de 2022, incluido como Anexo VI de la presente resolución.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Octavo. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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