Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Arqueológicas, definidas en el artículo 26.5 como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. El Cerro Macareno se configura como un enclave con un enorme valor científico y cultural, pues suministra una guía excelente para el conocimiento de toda la secuencia cultural protohistórica del Guadalquivir inferior. El yacimiento arqueológico corresponde a un tell -elevación artificial del terreno fruto de la superposición de depósitos y construcciones generados por la ocupación humana- que conserva los restos de un asentamiento del I milenio a.C., donde se ubicó una ciudad de época tartésica y turdetana, excediendo su tamaño original la media de las superficies constatadas para otros enclaves coetáneos del Guadalquivir inferior.

De la fase tartésica se conocen restos de construcciones interpretadas como viviendas, lo que permite investigar la vida cotidiana de la población y sus relaciones con los ecosistemas de los que el propio hábitat formaba parte. La turdetana es la etapa con mayor información arqueológica. En esta fase se han constatado distintas áreas de actividad dentro del asentamiento. Además de las casas, se conoce un barrio alfarero en el noroeste del enclave, fechado en los siglos V y IV a.C. Su producción cerámica se dedicó a la elaboración de ánforas y de otros tipos de recipientes cerámicos, evidenciando la necesidad que su población tenía de envases para el comercio de productos agropecuarios.

El asentamiento se localizaba en la orilla izquierda del paleoestuario del Guadalquivir, la principal ruta de entrada al valle bético durante la Protohistoria. Como otras ciudades situadas en la orilla de esta ría, la población del Cerro Macareno aprovechó las facilidades de comunicación y transporte que ofrecía el cauce fluvial, de hecho, se interpreta como un enclave portuario conectado al curso principal del río en uno de sus meandros.

El yacimiento constituye un referente de las investigaciones sobre la Edad del Hierro en el Bajo Guadalquivir, por lo que puede considerarse, junto con El Carambolo y Carmona, uno de los mayores hitos historiográficos de la Protohistoria del suroeste de la Península Ibérica.

III. La Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, mediante Resolución de 27 de abril de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 104, de 2 de junio de 2023) incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro Macareno, en La Rinconada (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emitió informe favorable a la inscripción del yacimiento denominado Cerro Macareno, en La Rinconada (Sevilla), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica en sesión celebrada el 12 de julio de 2023, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante la citada Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, de 27 de abril de 2023, y de audiencia al Ayuntamiento de La Rinconada, organismos afectados y particulares interesados, no habiéndose presentado escritos de alegaciones durante dichos trámites.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno en La Rinconada (Sevilla), que se describe en el anexo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2024,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que constan en el anexo al presente decreto.

Cuarto. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Séptimo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de abril de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Yacimiento Cerro Macareno.

II. Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: La Rinconada.

III. Descripción.

El Cerro Macareno se dispone sobre una zona de terrazas del río Guadalquivir, quedando sus flancos oeste y norte delimitados por el arroyo Almonázar. Corresponde a una elevación artificial del terreno-un tell-fruto de la superposición de depósitos y construcciones generados por la ocupación humana del lugar desde el I milenio a.C.

Este asentamiento cuenta con una secuencia estratigráfica que abarca desde el siglo VIII al II-I a.C. No obstante, algunos materiales arqueológicos de superficie y otros hallazgos casuales podrían indicar una duración del hábitat algo más prolongada en algunos de sus sectores, o al menos una frecuentación del sitio en época romana imperial. Desde su fundación a comienzos de la fase tartésica, el Cerro Macareno pudo contar con la presencia de una doble población, la local y la fenicia, pues sus rasgos arqueológicos muestran ese doble componente cultural. En este sentido las excavaciones realizadas en el espacio han mostrado una gran acumulación de hábitats superpuestos corroborando la complejidad y riqueza del asentamiento.

Del yacimiento se desconoce su nombre antiguo, sobre todo porque no parece que subsistiera en el momento en que se redactaron los informes geográficos e históricos de época romana. Esta circunstancia se cumple también, y por las mismas razones, en la ciudad que se ubicó hasta el siglo V a.C. en el Cerro de la Cabeza de Santiponce y en el santuario emplazado en El Carambolo. En cambio, sí permanecieron hasta época romana enclaves en Alcalá del Río, Sevilla, San Juan de Aznalfarache o Coria del Río, entre otras urbes. De ahí que sepamos sus antiguos topónimos: Ilipa, Spal, Osset y Caura. En una zona próxima también se localizaría Carmo (Carmona), de la que se ha sugerido en otros estudios que habría ejercido como capital de la zona, teniendo varias poblaciones subsidiarias, entre las cuales se encontraría la establecida en el Cerro Macareno. Por ese motivo, su puerto fluvial podría haber sido utilizado también por Carmo. Un desalojo repentino del sector excavado en el sureste del cabezo, datado a fines del siglo III a.C., sugiere la implicación del lugar en la batalla de Ilipa, episodio bélico de la Segunda Guerra Púnica. Las razones de su ocaso, relacionadas íntimamente con el Guadalquivir y con los cambios de su cauce, demuestran la dependencia de la población de las posibilidades económicas que ofrecía el río. Este hecho puede convertir al Macareno en un ejemplo singular para el análisis de unos patrones habitacionales aplicables a otros muchos enclaves ribereños.

A partir del análisis y valoración de sus materiales arqueológicos, el yacimiento ha contribuido a ordenar muchos otros hallazgos del sur hispano, posibilitando el estudio con detalle, hasta entonces nunca logrado, del comercio internacional, especialmente con el mundo fenicio-púnico. Las bases de conocimiento que aportaron las actuaciones de los años setenta en el asentamiento se han renovado y ampliado con los datos obtenidos en las investigaciones de otros enclaves, pero también con la revisión de la vieja documentación del propio Cerro Macareno desde nuevas perspectivas de estudio.

Los dos sectores que hoy día se conservan del yacimiento y su área circundante suponen espacios donde emprender futuras investigaciones que permitan seguir avanzando en el conocimiento de esta ciudad ribereña de la ría bética. Su arquitectura, en gran parte elaborada con tierra en forma de tapial y/o de adobes, permitirá profundizar en la conservación de estos materiales, que son también los empleados para los revestimientos de los edificios y para los suelos. Por otra parte, las características actuales del yacimiento, conservado sin un hábitat actual superpuesto, a diferencia de otros enclaves de la comarca, permitirán estudiar en profundidad la arquitectura protohistórica, todo un milenio de tradiciones edilicias en Andalucía occidental.

La presencia de un paleomeandro junto a la ciudad supone unas inmensas posibilidades para el desarrollo disciplinar de la geoarqueología, ciencia hoy indispensable para el análisis de la evolución de los cauces fluviales usados por las comunidades humanas en todo el mundo.

En la actualidad el enclave está formado por dos montículos que son el resultado de la destrucción parcial del cabezo por su explotación como cantera de áridos en el siglo XX. De estos dos sectores, el oriental tiene forma cuadrangular, una superficie de 11.855,7 m² y una altura sobre el entorno inmediato de 9,80 m. Este sector del Macareno es el que ha aportado una información más completa sobre el marco cronológico del asentamiento antiguo. La secuencia estratigráfica documentada en esta zona muestra una ocupación del lugar durante toda la Edad del Hierro. Por su parte, la elevación occidental, con forma de pentágono irregular, mide 9.275,6 m² y tiene una altura máxima de 7,70 m y se corresponde con un área en la que los trabajos de la cantera habrían desmontado la parte superior de la estratigrafía. Las investigaciones arqueológicas realizadas en este sector han detectado básicamente niveles de la segunda Edad del Hierro.

En cuanto a la topografía y superficie del yacimiento, distintos tipos de documentos gráficos aportan información sobre el lugar antes de comenzar los desmontes de la cantera. Sería el caso, por ejemplo, de dos litografías de 1861 que pertenecen a una serie de dibujos de L. Mariani que recogen distintas vistas del recorrido del ferrocarril de Sevilla a Córdoba. Ya en el siglo XX, la cartografía militar de 1918 recoge dentro del término municipal de La Rinconada el curso del arroyo Almonázar y la Hacienda Los Solares, próxima al yacimiento, en un paisaje de olivos. Por su parte, la planimetría catastral realizada a mediados de los años cuarenta sitúa parte de la citada hacienda con sus caminos de labor y en la zona más septentrional de la propiedad el arroyo Almonázar y el topónimo «Cerro Macarena». Con ello se indica la presencia del cabezo, aunque no llega a dibujarse. Se reconocen con detalle la topografía y la entidad del promontorio en un fotograma del vuelo americano de 1956. Una toma cenital de la zona permite identificarlo como una elevación de paredes escarpadas junto al arroyo Almonázar. El cerro tenía entonces su corona plantada de olivos y destacaba entre las tierras llanas de labor del entorno. Finalmente, en algunas imágenes tomadas desde satélite en fechas recientes aparecen las dos elevaciones actuales en las que ha quedado seccionado el cerro, pero también las huellas de las otras zonas hoy desmontadas del cabezo. Estas fotografías modernas, especialmente la del vuelo de 1956, permiten reconstruir el contorno del tell antes de su destrucción, así como estimarle una superficie de 97.027,9 m².

La valoración patrimonial del lugar se produce a principios de la década de los años setenta del siglo XX. En aquellas fechas el sitio se explotaba como cantera de áridos. En este contexto de afección se descubrió el valor arqueológico del espacio; con posterioridad se llevó a cabo un primer trabajo de campo consistente en una prospección realizada por A. Cuenca Anaya en 1971. Asimismo, en esta época se emprendieron acciones legales para su salvaguarda y estudio. En este sentido, a finales de 1973 se aprobó un decreto que declaraba de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, numerosos yacimientos del Bajo Guadalquivir considerados fundamentales para el conocimiento de Tartesos. Entre ellos se encontraba el Cerro Macareno, pero también El Carambolo (Camas), el Cerro de San Juan (Coria del Río) o el Cortijo de Ébora (Sanlúcar de Barrameda).

Dentro de los primeros tiempos de aproximación al estudio del enclave se encuentra un trabajo de C. Fernández Chicarro que daba a conocer dos piezas procedentes del lugar adquiridas por el Museo Arqueológico de Sevilla en 1973. La primera de ellas, considerada de época prehistórica, de pequeño tamaño, hecha en barro cocido, con forma de ladrillo y presenta en una de sus caras principales trazos incisos insertos en un rectángulo. Estas incisiones se han explicado como motivos decorativos o quizás como algún epígrafe. La pieza había aparecido a siete metros de profundidad. La otra consiste en un fragmento de una pierna de bronce atribuida a una escultura ecuestre de un emperador. Se fechaba en el siglo II d. C. y, según refería la autora de la publicación, se habría encontrado a metro y medio de profundidad aproximadamente, dentro del nivel romano del asentamiento. Por su parte, M. Ponsich incluyó al Cerro Macareno en su trabajo sobre el poblamiento rural antiguo en el valle del Guadalquivir. Se clasificaba como un sitio con ocupación en época prerromana y romana, según indicarían los diversos tipos de cerámica y los restos de hornos documentados. Asimismo, la obra señalaba el interés de la estratigrafía del yacimiento.

No obstante, el avance de los trabajos de extracción de áridos llevó a que en 1974 la Comisaría General de Excavaciones Arqueológicas tratara de resolver la situación. Por un acuerdo con los propietarios de los terrenos, se decidió donar al Estado el montículo oriental. Por su parte, el occidental seguiría en explotación, pero primero tendría que ser objeto de una excavación arqueológica que documentara la secuencia estratigráfica conservada en esta zona del yacimiento que tenía desmanteladas sus cotas superiores. Esas actuaciones, aunque no se llegó a agotar la estratigrafía, permitieron conocer una parte del asentamiento ocupada por un complejo alfarero de los siglos V y IV a.C. del que se documentaron las bases de tres hornos. Asimismo, en estos sondeos se localizaron construcciones de muros rectos con cimientos de cantos rodados y alzados de adobes. Algunas de las estancias excavadas tenían suelos de arcilla roja. En conjunto, la secuencia estudiada en esta parte se fechó entre los siglos V y III a.C. La campaña de excavaciones de 1974 también incluyó la limpieza de un perfil en el montículo oriental, un sector en el que los desmontes de la cantera no habían afectado a los niveles superiores. El interés de esta actuación estaba en comprobar si había correspondencia estratigráfica entre los dos cerros testigo. El frente analizado -de 3 m de ancho y 8 m de alto- se situó en la zona suroeste, alcanzó la tierra virgen y permitió hacer una primera valoración de la entidad y desarrollo cronológico del yacimiento. La secuencia estudiada se fechó entre el siglo VII y los siglos II-I a.C., según se desprendía del análisis de los materiales cerámicos. Asimismo, en esta lectura del talud del cerro se documentaron construcciones de adobe y de piedra.

La actividad en la cantera finalizó a mediados de 1975, sin que los trámites para expropiar el yacimiento concluyeran. En 1976 un equipo de la Universidad de Sevilla dirigido por M. Pellicer Catalán, realizó una excavación arqueológica en el montículo oriental. Se eligió esta zona por su potencia estratigráfica y por la horizontalidad de sus niveles. En la intervención se documentó una secuencia estratigráfica de 7,5 m de espesor en la que se registraron 26 niveles, que quedaron organizados en 9 estratos correspondientes a la ocupación del lugar entre mediados del siglo VIII y finales del siglo II o inicios del I a.C. A lo largo de esta secuencia se documentaron diversas fases constructivas que se interpretaron como pertenecientes a contextos de hábitat. Se trataba de restos de viviendas de muros rectos con paredes de adobes y pavimentos de guijarros o de tierra apisonada. Dentro de los niveles de época turdetana se detectó un episodio de destrucción y reedificación fechado hacia el 400 a.C., que se vinculó con algún momento bélico relacionado con el mundo cartaginés; también un posible abandono súbito del lugar a finales del siglo III a.C., que se asoció con los efectos de la batalla de Ilipa en el 206 a.C. El Macareno se interpretó como un enclave portuario, cuya actividad cesó con la retirada de un meandro del río que pasaba junto al asentamiento. Perdida la razón de su existencia, el sitio se habría abandonado. El área ocupada por la población antigua se estimó entonces en unos 50.000 m².

El gran aporte de esta intervención de 1976 es el establecimiento de una secuencia arqueológica que abarca toda la Edad del Hierro y que fija sus cronologías a partir de la presencia de determinadas formas y especies cerámicas, además de otros materiales, cuyos tipos y fechas eran bien conocidos a finales de los años 70 del siglo XX. Esto sucedía con la cerámica fenicia de barniz rojo presente en los estratos del Hierro Antiguo, con la ática de los contextos de época turdetana y con las piezas de procedencia itálica y las monedas de los estratos de inicios de la presencia romana en la Península Ibérica. Por un lado, estas bases cronológicas y el estudio de ciertas clases y formas cerámicas, como las ánforas, permitieron elaborar tipologías y periodizaciones que han servido de guía fundamental en la investigación sobre la Protohistoria andaluza. Por otro lado, la estratigrafía tan completa estudiada en la actuación de 1976 posicionó al Macareno entre los escasos sitios excavados hasta entonces en la Baja Andalucía que mostraba un proceso histórico de ocupación tan continuo y con tanto detalle a lo largo de toda la Protohistoria, ampliando en cantidad y calidad de información otras estratigrafías conocidas en el momento, por ejemplo la realizada en el barrio de San Blas de Carmona. Esto contribuyó a que desde entonces el yacimiento se convirtiera en referente obligado de consulta para los estudios sobre las fases tartesia y turdetana del suroeste hispano.

Tras varias décadas sin realizarse trabajos de campo, en 2006 se llevó a cabo una prospección superficial dentro de un análisis de los sitios arqueológicos del término municipal de La Rinconada ubicados en sectores que el planeamiento urbanístico, entonces en redacción, clasificaría como Suelo Urbanizable. Como resultado de estos trabajos, se definieron distintos grados de protección y cautelas para el Cerro Macareno. Asimismo, se revisó su estado de conservación y se apuntaron algunos datos acerca de su cronología. En este sentido, se indicaba la presencia de material de construcción romano (caso de ladrillos y de tegulae) al sur de los dos cerros testigo actuales. Esta cuestión llevaría a replantearse la cronología final del enclave, que rebasaría la fecha de fines del siglo II o inicios del I a.C. propuesta en los años 70 del siglo pasado. No obstante, uno de los aspectos fundamentales que abordó el trabajo de 2006 fue el de la delimitación del asentamiento. Para ello se demarcó un área llamada Cerro Macareno que incluía los dos sectores conservados del asentamiento original.

Por su parte, la comparación de la fotografía aérea de 1956 con otras más recientes permitió reconstruir la extensión del cerro antes de comenzar su desmonte por la extracción de áridos. El trabajo de Jiménez Sancho denominó a esta otra superficie Cerro Macareno 1956. Por último, se delimitó un tercer sector alrededor del yacimiento primitivo, que correspondía a una zona con material arqueológico en superficie y que se referenció como Cerro Macareno II.

En la actualidad, la Universidad de Sevilla ha retomado la investigación del enclave con la formación de un grupo de especialistas dirigido por F. J. García Fernández. En 2017 se ha realizado una primera campaña de estudio que ha partido de un reconocimiento del sitio basado tanto en una prospección preliminar como en el examen de los taludes de los dos promontorios y de los puntos en los que se hicieron las excavaciones de los años setenta. A ello se ha unido la ejecución de levantamientos topográficos y de prospecciones geofísicas en las dos elevaciones. Asimismo, se ha procedido a la limpieza de diversos perfiles del promontorio oriental con el dibujo y la georreferenciación de las estructuras detectadas.

IV. Delimitación del Bien.

Se ha delimitado un área con una superficie de 9,7 ha que identifica al ámbito de afección de la inscripción como Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica denominada Cerro Macareno. Esta área comprende las dos zonas en las que las intervenciones arqueológicas han documentado los restos de un asentamiento humano de época protohistórica, así como el espacio ocupado por el yacimiento antes de su desmonte por la explotación de áridos. La línea de delimitación reflejada en el plano adjunto define el contorno del sitio arqueológico, discurriendo por la zona del pie de ladera del tell correspondiente al asentamiento antiguo.

El perímetro propuesto modifica, conforme a la prospección de 2006, en algunos sectores el ámbito del espacio denominado como Cerro Macareno 1956 y teniendo en cuenta igualmente las recientes excavaciones arqueológicas realizadas en el yacimiento.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 20, parcela 00003, afección parcial.

Polígono 20, parcela 00002, afección parcial.

Polígono 20, parcela 09001, afección parcial.

V. Delimitación del entorno.

La protección del Bien de Interés Cultural Cerro Macareno se acompaña de la delimitación de un entorno con una superficie de 76,53 ha, destinado, por un lado, a promover la contemplación, apreciación y estudio del yacimiento arqueológico y, por otro, a evitar alteraciones que afecten a sus valores patrimoniales. Con este doble objetivo, la definición del espacio que conforma dicho entorno se ha fijado con base en el análisis de los siguientes aspectos:

- La relación del Bien con el área circundante. En este sentido resulta básico entender la implantación del Bien en el medio geográfico en el que se localiza, tanto en la actualidad como en los momentos en los que se desarrollaba la vida en el asentamiento.

- Las circunstancias de visibilidad del Bien en el espacio. Se trata de definir el ámbito de percepción del inmueble desde el estudio de las relaciones visuales que se establecen del territorio al Bien y del Bien al territorio.

- La problemática urbanística de la zona. En ello tienen especial consideración aspectos como los usos y las calificaciones del suelo en el área circundante al yacimiento arqueológico; también la ordenación urbanística y las determinaciones estructurales previstas en los documentos de planeamiento sobre dicha zona.

Desde esas bases, se ha delimitado un entorno en el que resulta fundamental preservar las actuales condiciones de contemplación del Bien en el medio circundante. El estudio de las visuales que se establecen del territorio al Bien muestra que la apreciación del yacimiento es óptima desde la práctica totalidad del espacio que lo rodea. Estas buenas condiciones se deben fundamentalmente al carácter de montículo con límites cortados a plomo que tiene el sitio arqueológico. Su implantación en un medio llano hace que su presencia destaque en el paisaje y, por tanto, se vea fácilmente en el medio. Este carácter prominente permite, asimismo, la apreciación del Cerro Macareno como el yacimiento arqueológico que es: el resultado de la superposición de depósitos y construcciones generados por la ocupación humana del lugar a lo largo del I milenio a.C. Asimismo, la conservación del yacimiento en dos montículos da cuenta de la destrucción y el arrasamiento al que fue sometido el enclave en el pasado. La percepción de esta realidad desde la contemplación del estado actual del yacimiento se puede entender como un factor que puede promover la concienciación sobre la defensa del patrimonio histórico.

A la buena visibilidad del Bien en el territorio se unen las relaciones ópticas que se crean desde el yacimiento hacia sus alrededores. Desde los dos montículos en los que ha quedado dividido se divisa un paisaje de vega con tierras dedicadas a la agricultura; también una zona urbana en la que conviven áreas residenciales con otras industriales y del sector servicios. No obstante, en este paisaje actual también se pueden reconocer núcleos urbanos que en época protohistórica eran poblaciones dispuestas en la orilla del paleoestuario del Guadalquivir, caso de la cercana Ilipa (Alcalá del Río) y de Spal (Sevilla). Esta posibilidad de visualizar el paisaje antiguo y coetáneo a la vida en el asentamiento desde la observación del medio actual es otro de los objetivos que persigue la delimitación del entorno. Al preservar las condiciones de visibilidad y al integrar junto al yacimiento un área de vega se pretende fomentar la comprensión de la implantación geográfica y territorial del asentamiento antiguo.

Otros aspectos que explicarían la elección del lugar donde establecer la población protohistórica y su abandono están pendientes de comprobarse desde estudios geoarqueológicos. Estos deberán concretar tanto el trazado y la evolución del meandro del río Guadalquivir que corría junto al asentamiento como su conexión con el arroyo Almonázar. Dichos estudios podrán confirmar el carácter portuario y la actividad comercial que se le atribuye al Cerro Macareno.

Un último aspecto que se ha tenido en cuenta a la hora de definir el ámbito espacial del entorno ha sido el de las relaciones que se establecen entre el yacimiento y San José de la Rinconada. El enclave arqueológico se localiza en terrenos de la Hacienda Los Solares. Los dos montículos se han aprovechado en fechas recientes para la apicultura, mientras que el resto del área delimitada del yacimiento se dedica a distintos cultivos de regadío. Este mismo uso agrícola tienen en la actualidad algunos terrenos colindantes, pero la proximidad del Bien a zonas plenamente urbanas se presenta como un factor que puede suponer la alteración de las condiciones de apreciación, contemplación y estudio del yacimiento. Esto sucede en el caso del polígono El Malecón, un espacio industrial que el planeamiento urbanístico vigente prevé ampliar hacia el oeste. Asimismo, el Cerro Macareno se encuentra en un área de borde urbano, que constituye parte del límite sur de la población de San José de la Rinconada. Por esta zona pasa una ronda que marca el carácter de límite del lugar. Al sur de esta vía se encuentran terrenos que en un futuro podrían integrarse en las zonas de espacios libres y áreas verdes de La Rinconada.

El entorno delimitado afecta a parcelas rústicas, un tramo del arroyo Almonázar y un área con material arqueológico en superficie incorporado al planeamiento urbanístico vigente con la denominación Cerro Macareno II.

El entorno propuesto tiene los siguientes límites:

- Al norte, la ronda sur de San José y una zona verde entre la Avenida de la II República y las traseras del polígono El Malecón. Esta parte externa es un borde urbano que marca el contacto entre esta población y el área rústica.

El sector norte del entorno lo conforman parcelas hoy día destinadas en su mayor parte a la agricultura. En esta zona protegida también se incluye un tramo del arroyo Almonázar con abundante vegetación de ribera. El ámbito norte se presenta como una zona llana con buena visión del yacimiento en su flanco oriental y menor, aunque divisable, en el occidental.

- Al este, el límite del entorno alcanza hasta las traseras de las naves industriales del polígono El Malecón y hasta el sector de la carretera A-8004 (San José-Brenes) que se desarrolla entre el final del polígono y el carril de entrada a la Hacienda Los Solares. Esta zona ofrece en su sector sur un buen campo visual para la apreciación del Bien, por ser un área de vega dedicada a cultivos de regadío.

- Al sur, el entorno alcanza, por el este, hasta el caserío de la Hacienda Los Solares, dejándolo fuera. Por el oeste, hasta la carretera A-8004. Esta zona meridional tiene una visibilidad óptima del yacimiento al tratarse de terrenos llanos y sin construcciones. Únicamente hay una balsa de riego que reduce en parte el amplio campo visual del sector.

- Por el oeste, la delimitación del entorno alcanza hasta la carretera A-8009, continúa por la citada carretera hasta su confluencia con el Arroyo Almonázar y sube por su margen derecha hasta llegar a la ronda sur de San José. Como en otras zonas, este sector occidental del entorno también está formado por tierras dedicadas a la agricultura. Incluye además el citado tramo del arroyo Almonázar.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 20, parcela 09003, afección total.

Polígono 20, parcela 09016, afección total.

Polígono 20, parcela 00025, afección total.

Polígono 20, parcela 09023, afección total.

Polígono 20, parcela 00001, afección total.

Polígono 20, parcela 00002, afección parcial.

Polígono 20, parcela 09001, afección parcial.

Polígono 20, parcela 00003, afección parcial (se excluyen las subparcelas f, g y h, que se corresponden con el recinto edificado de la Hacienda de los Solares).

Polígono 24, parcela 00030 Total.

Polígono 24, parcela 00031 Total.

VI. Instrucciones particulares.

El objeto de estas instrucciones es preservar la Zona Arqueológica del Cerro Macareno y regular tanto el desarrollo de los usos y aprovechamientos consolidados en el área, como la implantación de otros nuevos, de manera que los mismos sean compatibles con los valores patrimoniales reconocidos en el presente decreto.

1. Instrucciones particulares para la Zona Arqueológica.

1.1. Programa de Investigación.

Con la finalidad de sistematizar las actividades arqueológicas que se lleven a cabo en la Zona Arqueológica se fomentará preferentemente el desarrollo de un proyecto general de investigación por parte de las instituciones competentes. Dicho proyecto se adecuará a lo dispuesto reglamentariamente.

1.2. Determinación de actividades, usos y aprovechamientos.

1.2.1. Intervenciones y actividades no sometidas a autorización.

Los usos, actividades y aprovechamientos compatibles actualmente consolidados que tienen consideración de compatibles sin autorización de la Delegación Territorial, siempre que no afecten a inmuebles ni a materiales arqueológicos superficiales, se contemplan en los siguientes epígrafes:

a) Trabajos y labores agropecuarias relacionados con el mantenimiento de las plantaciones existentes actualmente.

b) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que no implique la remoción del terreno ni entienda la ampliación, pavimentación o profundización.

1.2.2. Intervenciones y actividades sometidas a autorización.

Los usos y aprovechamientos con autorización administrativa se contemplan en los siguientes epígrafes:

a) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que implique la remoción del terreno, la ampliación, pavimentación o profundización.

b) Dispersión de todo tipo de terreras y acumulaciones de tierra.

c) Toda obra que afecte directa o indirectamente al espacio contenido dentro de los límites de la Zona Arqueológica, ya sean sistemas de cubrición, reparaciones mayores de caminos, cerramientos, vallados o cualquier otra que afecte al terreno o a la imagen estética del conjunto.

d) El cambio de clasificación y calificación urbanística; el cambio de uso de la tierra y del subsuelo atendiendo al uso que actualmente presenta la superficie delimitada como Zona Arqueológica, incluyendo incorporación de un nuevo sistema de riego u otra actuación que no suponga movimiento de tierras.

e) Trabajos de limpieza de márgenes y obras de adecuación del cauce del arroyo Almonázar.

f) Realización de actividades arqueológicas con fines científicos o de conservación patrimonial.

g) Proyectos de recreación, reconstrucción etc. del yacimiento con carácter didáctico.

h) Proyecto de implantación de infraestructuras de apoyo a la investigación y puesta en valor del yacimiento.

1.2.3. Intervenciones y actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:

a) El uso de detectores de metales salvo dentro del Proyecto General de Investigación que se autorice.

b) Acumulaciones de tierra, actividades extractivas o excavaciones no controladas, por cuanto dañan la imagen de la Zona Arqueológica y suponen un grave riesgo para la conservación de sus restos arqueológicos materiales.

c) En general todas aquellas actuaciones que requieran movimientos de tierra y que sean ajenas a la investigación y puesta en valor del yacimiento.

d) El vertido de toda clase de residuos y la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como sus instalaciones anejas.

e) Las actuaciones de carácter infraestructural ajenas a la puesta en valor del yacimiento, ya sean senderos, caminos o carreteras de nuevo trazado. Así como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.

f) Cualquier tipo de vallado de nuevo trazado que no esté relacionado con la protección y difusión pública de la Zona Arqueológica objeto del presente decreto.

g) La introducción de nuevos sistemas de riego que supongan movimientos de tierra, así como otras captaciones de agua ajenas a las tareas de investigación y puesta en valor del yacimiento y que requieran la remoción del subsuelo de la Zona Arqueológica.

h) Instalaciones publicitarias y símbolos o imágenes conmemorativos que no estén relacionados con la difusión pública de la Zona Arqueológica Cerro Macareno.

i) Instalación de todas aquellas construcciones que no sean las destinadas a la difusión pública o apoyo a la investigación de la Zona Arqueológica Cerro Macareno.

1.3. Instrucciones relativas a la conservación.

1.3.1. Según lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, toda obra que incida sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberá contar con la previa redacción de Proyecto de Conservación y autorización de la Delegación Territorial.

1.3.2. Las actuaciones destinadas a la conservación podrán tener como objeto tanto los bienes inmuebles que integran la zona protegida como los bienes muebles procedentes de las intervenciones arqueológicas que se hayan llevado a cabo, o que puedan realizarse en el futuro, en el ámbito protegido.

1.3.3. Se considerarán adecuadas todas las técnicas de análisis de tipo no destructivo que se precisen para el mejor conocimiento y conservación de los bienes integrados dentro de la Zona Arqueológica Cerro Macareno.

1.3.4. Las actuaciones de conservación sobre bienes inmuebles podrán ser:

a) Integración documental. Se entiende como tal la presentación de la información arqueológica relevante apoyada en imágenes -gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas sobre soportes perdurables y en espacios que no afecten a la visibilidad de los elementos arqueológicos.

b) Integración. Definida como el mantenimiento y consolidación de estructuras en su lugar de descubrimiento, lo que supone la adecuación de un espacio en su entorno inmediato para su observación, contextualización y comprensión.

c) Soterramiento. Entendido como el mantenimiento y la consolidación de estructuras debidamente protegidas en el lugar de las intervenciones arqueológicas.

1.3.5. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras del inmueble tienen la obligación de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos (artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre).

En todos los casos, desde que los restos sean exhumados tras su excavación arqueológica hasta que la Delegación Territorial competente en materia de patrimonio histórico decida los términos de su conservación o hasta la entrega definitiva en la institución correspondiente, en el caso de los bienes muebles, las personas responsables del Proyecto General de Investigación y/o de las actividades arqueológicas, tienen la obligación de tomar las medidas pertinentes para su correcta conservación y custodia de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, según lo dispuesto en los artículos 12 y 39.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio. Asimismo, según el artículo 28, párrafo segundo, del citado reglamento, la diligencia de finalización de la actividad arqueológica hará referencia expresa, entre otras cuestiones, a la adopción de las medidas necesarias para asegurar la conservación de los vestigios aparecidos.

1.4. Adecuación del planeamiento urbanístico.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los instrumentos de planeamiento del municipio de La Rinconada deberán modificarse en el plazo de dos años para adecuarse a las disposiciones normativas que rigen la inscripción como Zona Arqueológica, Bien de Interés Cultural y entorno, del yacimiento denominado Cerro Macareno, objeto del presente decreto.

En el proceso de esa adecuación del planeamiento urbanístico municipal se redactará una normativa de protección específica para la Zona Arqueológica y entorno, en la que se regularán pormenorizadamente los criterios a los que deberán adaptarse las actuaciones consideradas autorizables por las presentes Instrucciones Particulares.

En ese sentido, las determinaciones para el suelo en la Zona Arqueológica deben contemplar los usos y las edificaciones que podrían servir como soporte para su interpretación y los trabajos necesarios para ello.

2. Instrucciones particulares para el entorno.

La finalidad de las instrucciones particulares del entorno es el mantenimiento del paisaje en el que conviven elementos del patrimonio cultural y del paisaje rural y urbano, adecuando la continuidad de los usos y actividades a la preservación de sus valores e introduciendo y favoreciendo el conocimiento, difusión y uso social de la Zona Arqueológica. El paisaje se concibe así como un elemento patrimonial vivo y dinámico, cuya pervivencia requiere de forma necesaria el mantenimiento de las actividades y usos que lo han conservado y protegido. Asimismo también es objetivo en esta área el desarrollo de tareas preventivas para la protección del posible patrimonio arqueológico que se conserve en su subsuelo.

2.1. Programa de Investigación.

Con la finalidad de sistematizar las actividades arqueológicas que se lleven a cabo en el Entorno también se fomentará preferentemente el desarrollo en esta zona del Proyecto General de Investigación citado en el punto 1.1 de estas Instrucciones Particulares. Dicho proyecto se adecuará a lo dispuesto reglamentariamente.

2.2. Determinación de actividades, usos y aprovechamientos.

2.2.1. Intervenciones y actividades no sometidas a autorización.

Los usos, actividades y aprovechamientos compatibles y actualmente consolidados en el entorno que tienen consideración de compatibles sin autorización de la Delegación Territorial de Sevilla, siempre que no afecten a inmuebles ni a materiales arqueológicos superficiales, se contemplan en los siguientes epígrafes:

a) Trabajos y labores agropecuarias relacionados con el mantenimiento de las plantaciones existentes actualmente comprendiendo también el mantenimiento de construcciones y estructuras relacionadas con las mismas.

b) Mantenimiento de los actuales sistemas de riego.

c) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que no implique la remoción del terreno ni entienda la ampliación, pavimentación o profundización.

2.2.2. Intervenciones y actividades sometidas a autorización.

Los usos y aprovechamientos que requieren autorización administrativa del entorno del Bien se contemplan en los siguientes epígrafes:

a) Mantenimiento de la red viaria ya existente, siempre que implique la remoción del terreno, la ampliación, pavimentación o profundización.

b) Dispersión de todo tipo de terreras y acumulaciones de tierra.

c) Toda obra que afecte directa o indirectamente al espacio contenido dentro de los límites del entorno, ya sean sistemas de cubrición, construcciones de nueva planta, reparaciones mayores de caminos, cerramientos, o cualquier otra que afecte al terreno o a la imagen estética del conjunto.

d) Actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor de las edificaciones e instalaciones incluidas en el ámbito del entorno.

e) El cambio de clasificación y calificación urbanística; el cambio de uso de la tierra y del subsuelo atendiendo al uso que actualmente presenta la superficie delimitada como zona arqueológica y entorno, incluyendo toda actividad que suponga roturación o movimientos de tierras.

f) Trabajos de limpieza de márgenes y obras de adecuación del cauce del arroyo Almonázar.

g) Realización de actividades arqueológicas con fines científicos o de conservación patrimonial.

h) Ampliación e introducción de nuevos sistemas de regadío, abastecimiento de agua o desagüe.

i) Cualquier tipo de sondeo geológico.

j) Construcciones aisladas o no de nueva planta, acordes con el planeamiento urbanístico modificado de acuerdo con los criterios marcados en estas instrucciones particulares.

k) Los cambios de usos y de cultivos de aprovechamiento tradicional de esos suelos.

l) Las actuaciones de carácter infraestructural como las instalaciones de alta tensión y otras eléctricas, telefónicas, etc.

m) La construcción o instalación de industrias agrarias.

Los promotores de esas actuaciones, antes de solicitar autorización, podrán efectuar previamente o durante las obras una actividad arqueológica dirigida por personal competente en la materia conforme a legislación vigente, si la administración competente en materia de patrimonio histórico así lo establece.

2.2.3. Intervenciones y actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades:

a) El uso de detectores de metales salvo dentro del Proyecto General de Investigación que se autorice.

b) Acumulaciones de tierra o excavaciones no controladas, por cuanto dañan la imagen de la Zona Arqueológica y entorno y suponen un grave riesgo para la conservación de sus restos arqueológicos materiales.

c) Las actividades extractivas y mineras junto con las instalaciones anejas y las infraestructuras de servicio.

d) El vertido de toda clase de residuos y la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como sus instalaciones anejas.

2.3. Adecuación del planeamiento urbanístico.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los instrumentos de planeamiento del municipio de La Rinconada deberán modificarse en el plazo de dos años para adecuarse a las disposiciones normativas que rigen el presente decreto para la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla).

En el proceso de esa adecuación del planeamiento urbanístico municipal se redactará una normativa de protección específica para la Zona Arqueológica y entorno, en la que se regularán pormenorizadamente los criterios a los que deberán adaptarse las actuaciones consideradas autorizables por las presentes instrucciones.

2.4. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el Bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación. En los términos del artículo 19.2 de la antedicha norma, se habrá de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente las siguientes:

a) Acciones que minimicen el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como rural, que supongan afección negativa o degradación de los valores del bien, así como toda interferencia que impida o distorsione su correcta contemplación, apreciación o estudio.

b) La planificación de la localización de los usos y definición de las características de estos elementos, construcciones, instalaciones e infraestructuras no de forma singularizada, sino siempre en referencia al ámbito de la Zona Arqueológica como testigo fósil del paisaje pretérito, en el marco de una regulación coherente del espacio público y del privado. Se promoverá la adecuación de los ámbitos colindantes al bien como zonas verdes, parques lineales o espacios libres y pantallas vegetales para amortiguar posibles impactos al bien protegido. Se ubicará una banda vegetal que amortigüe acústica y visualmente la zona industrial de la zona arqueológica.

c) En concreto, en la zona colindante a las parcelas industriales y a la vía de tránsito rodado de nuevo desarrollo, se propone que las líneas de edificación de las nuevas parcelas se alejen al máximo posible del yacimiento. Asimismo deberán establecer una alineación uniforme y sus fachadas deberán responder a un proyecto unitario, no fragmentado, evitando el uso de materiales, revestimientos y colores que distorsionen los valores paisajísticos de la zona arqueológica.

El resto de actuaciones e intervenciones a desarrollar en la Zona Arqueológica no reguladas en estas Instrucciones Particulares requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

De acuerdo con el artículo 5.5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, las actividades arqueológicas preventivas y las urgentes que se realicen en el ámbito territorial de un Proyecto General de Investigación, coincidentes con el período histórico investigado, deberán adecuarse a sus objetivos de investigación y a su sistema de registro. Será necesaria la coordinación e intercambio de información entre ambos equipos.

VII. Delimitación Gráfica.

La Cartografía Base utilizada ha sido: Cartografía Catastral. Servicio WMS. Sede electrónica del Catastro.

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