Anuncio de 11 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 10 del PGOU, artículo 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», Huércal de Almería.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 31 de enero de 2024, por el que se acuerda la aprobación definitiva, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la Modificación núm. 10 del PGOU, artículo 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», Huércal de Almería (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 9988, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, conforme se acredita con certificación municipal aportada, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el 31 de enero de 2024, por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo, la Modificación núm. 10 del PGOU, artículo 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», Huércal de Almería (Almería) (Anexo I).

- La Resolución de 14 de marzo 2024, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Almería, por la que se tienen por subsanadas las deficiencias y se dispone proceder al registro y publicación del instrumento aprobado (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo III).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ALMERÍA

Expediente: PTO-11/23 (TIP/2023/000588).

Municipio: Huércal de Almería (Almería).

Asunto: Modificación núm. 10 del PGOU de Huércal de Almería, art. 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres».

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 31 de enero de 2024, adopta el siguiente acuerdo.

ANTECEDENTES

Primero. Dado que el procedimiento relativo a la presente modificación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ya que, tratándose de un instrumento de planeamiento sometido a evaluación ambiental estratégica, la solicitud de inicio de este procedimiento se realizó previamente a aquélla; en virtud tanto de la disposición transitoria tercera de la misma, como de la disposición transitoria quinta del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (LISTA), puede continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, el régimen de competencias y las disposiciones establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.

Segundo. El Planeamiento General del municipio lo constituye el PGOU de Huércal de Almería, configurado por las NN.SS. de Planeamiento de Huércal de Almería (AD por la CPOTU el 31.3.1999), y su Adaptación Parcial a la LOUA (AD por Pleno el 27.12.2011), así como sus diversas innovaciones.

Tercero. El objeto de la presente modificación es incluir en la regulación establecida para el Sistema General de Espacios Libres en el art. 6.5.14, la posibilidad de implantar en los que tengan una superficie superior a 10.000 m² determinados usos que coadyuven a un mayor y mejor uso de dichos espacios libres.

Cuarto. Que con fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial el 11.9.2023, se aporta por el Ayuntamiento el expediente de referencia para que se resuelva, sobre la aprobación definitiva del mismo. Con esta misma fecha, el expediente se considera completo, iniciándose el plazo de 5 meses para resolver y notificar a que se refiere el artículo 32.4 de la LOUA.

Quinto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

El 9.3.2021 se solicita inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, acompañado del Documento Inicial Estratégico y Borrador de la Innovación, emitiéndose el correspondiente Informe Ambiental Estratégico el 26.10.2021.

a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Huércal de Almería de fecha 9.11.2021, según certificado aportado.

Sometimiento a información pública por 30 días, con inserción de anuncio en BOP núm. 108, de 7.6.2022, en diario «La Voz de Almería» de 4.4.2023, y en Tablón de Anuncios Electrónico y página web de la Corporación; no presentándose alegación alguna, según certificado municipal.

Tras la aprobación inicial, se solicitaron informes en materia de Aguas, Salud; así como Informe de Incidencia Territorial; recibiéndose los siguientes:

1. Informe de Incidencia Territorial, emitido en sentido favorable.

2. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable condicionado.

3. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.

b) Aprobación provisional. En virtud de Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Huércal de Almería de fecha 15.2.2023, según certificado aportado. Las modificaciones introducidas no son sustanciales y no alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron informes, consistiendo en dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en los correspondientes informes sectoriales, según certificado aportado; no sometiéndose por tanto, a nuevo trámite de información pública y solicitud de nuevos informes.

Tras la aprobación provisional, se solicitó informe sectorial en materia de Aguas y Salud; recibiéndose:

1. Informe en materia de Aguas, emitido en sentido favorable.

2. Informe de Evaluación de Impacto en Salud, emitido en sentido favorable.

Sexto. En fecha 28.9.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente la presente modificación núm. 10 del PGOU de Huércal de Almería, art. 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación; debiéndose realizar, no obstante una serie de correcciones que afectan a ciertas determinaciones de la Modificación incluidas en la Memoria y Normas Urbanísticas. Las correcciones, detalladas ya en el apartado E del informe del Servicio de Urbanismo «Adecuación a la legislación urbanística y al planeamiento vigente», son las siguientes:

• La nueva redacción propuesta para el art. 6.5.14, con independencia de la inclusión de su descripción y justificación en los distintos apartados de la Memoria del instrumento de planeamiento, deberá trasladarse al apartado de Normas Urbanísticas (art. 19.1.b) de la LOUA).

• El uso compatible denominado «Turístico-Ocio», a tenor de los usos pretendidos, deberá sustituirse por el «Recreativo» según terminología de la legislación urbanística.

Séptimo. En fecha 6.10.2023, se remite el expediente a la Viceconsejería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, interesando la solicitud del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con los artículos 17.10.e) y 22 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Andalucía, y el artículo 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Octavo. En fecha 29.11.2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 24.11.2023, en el que se dictamina favorablemente la Modificación del PGOU núm. 10 de Huércal de Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (Corrección de errores en BOJA extraordinario núm. 25, de 27.7.2022), modificado por Decreto 13/2022, de 25 de julio, y Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; corresponde a esta, entre otras, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, sostenibilidad urbana e inspección territorial y urbanística.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asigna las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, en lo relativo al ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, está adscrita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo establecido en disposición adicional décima del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente modificación a la ordenación estructural del PGOU de Huércal de Almería, de conformidad con el artículo 10.1.A.c) de la LOUA, al afectar al Sistema General de Espacios Libres; y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del citado Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

IV. La modificación del plan general, objeto del presente expediente, se trata de una innovación al planeamiento de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10.1.A.a) y c) de la LOUA, al afectar tanto a la clasificación del suelo como a los Sistemas Generales de Espacios Libres. Por otra parte, se corresponde con una modificación y no con una revisión, en aplicación de los artículos 37 y 38 de la LOUA.

V. En fecha 28.9.2023, el Servicio de Urbanismo informa favorablemente la presente modificación núm. 10 del PGOU de Huércal de Almería, art. 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación; debiéndose realizar, no obstante una serie de correcciones que afectan a ciertas determinaciones de la Modificación incluidas en la Memoria y Normas Urbanísticas.

VI. En fecha 29.11.2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 24.11.2023, en el que se dictamina favorablemente la Modificación del PGOU núm. 10 de Huércal de Almería.

Por lo expuesto, formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, en aplicación de esta la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación núm. 10 del PGOU de Huércal de Almería, art. 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», por adecuarse con carácter general a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, debiéndose realizar no obstante las correcciones indicadas en el apartado «G. Conclusiones» del informe del Servicio de Urbanismo de 28.9.2023.

2.º Indicar al Ayuntamiento de Huércal de Almería que deberá elaborarse documento que contenga la subsanación de las deficiencias arriba señaladas, el cual deberá ser sometido a la correspondiente toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento y posteriormente ser remitido a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

3.º Facultar a la Vicepresidenta 2.ª de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, verifique la misma y proceda a ordenar, en su caso, su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Vicepresidenta 2.º de la CTOTU, Dolores Martínez Utrera.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE ALMERÍA, POR LA QUE SE DISPONE PROCEDER AL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 10 DEL PGOU DE HUÉRCAL DE ALMERÍA, ART. 6.5.14 «DETERMINACIONES DE APLICACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES», EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO DE LA CTOTU, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 31 de enero de 2024, por el que se aprueba definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, de la Modificación núm. 10 del PGOU de Huércal de Almería, art. 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», en los términos establecidos en el punto primero de la parte dispositiva del referido Acuerdo; de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de Administración de la Junta de Andalucia en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en ejercicio de la funciones de ejecución atribuidas a la titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencas existentes, según resulta del Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 14 de marzo de 2024.

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias en el los términos establecidos en el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 31 de enero de 2024, proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la aprobación definitiva de la Modificación núm. 10 del PGOU de Huércal de Almería, art. 6.5.14 «Determinaciones de aplicación al Sistema General de Espacios Libres», remitiendo al Ayuntamiento de Huércal de Almería el citado documento, debidamente diligenciado, para su depósito en el Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Delegada Territorial, Dolores Martínez Utrera.

ANEXO III

NORMAS URBANÍSTICAS

Art. 6.5.14. Uso global dotacional.

Se define como uso dotacional o equipamiento el que corresponde a todas las actividades relacionadas con el equipamiento y la dotación, bien sean de carácter público, privado o colectivo.

Se considera necesario establecer una distinción entre las determinaciones aplicables a las dotaciones destinadas a Sistemas Generales y Sistemas Locales.

Determinaciones de aplicación para los sistemas generales:

1. uso de equipamiento comunitario.

Es el uso dotacional que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como para proporcionar los servicios propios de la vida en el municipio.

Dentro del uso de Equipamiento Comunitario se distinguen los siguientes:

a) Equipamiento deportivo (ED).

Actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física, puede ser en espacio cubierto o al aire libre.

b) Equipamiento escolar (EE).

Abarca la formación intelectual de las personas mediante enseñanzas en cualquier nivel reglado, guardería, las enseñanzas no regladas (academias...), investigación.

c) Equipamiento social (ES).

Comprende los siguientes usos:

- Sanitario.

- Asistencial.

- Cultural.

- Administrativo público.

- Servicios urbanos.

- Religiosos.

- Cementerio.

d) Equipamiento comercial (EC).

Comprende mercados de abastos y los centros de comercio básico, consistente en el aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población.

e) Equipamiento genérico (EG).

Comprende aquellos terrenos destinados a equipamientos que aun no tienen establecido un uso específico, siendo posible destinarlos a algunos de los equipamientos anteriores y a Espacios Libres.

2. USo de espacios libres.

El uso de espacios libres comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población; a proteger el sistema viario y en general a mejorar las condiciones estéticas de los núcleos en razón a su destino se distinguen:

a) Zona verde (ZV):

Estas zonas se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería en superficie será siempre superior a 1.000 m² y permitirá la inscripción de un círculo de diámetro mínimo 30 metros.

b) Espacios libres (EL):

Estas zonas se caracterizan por su nula o escasa edificación, edificación que en todo caso estará vinculada a la naturaleza del uso. Este uso incluye los siguientes:

EL1. Juegos de recreo para niños.

1.1. Superficie mínima: 250 m².

1.2. Diámetro inscrito de 12,00 m.

1.3. Nula edificación.

EL2: Zonas de protección de sistema viario:

2.1. Superficie mínima: 500 m²

2.2. Diámetro inscrito de 15,00 m.

2.3. Nula edificación.

EL3. Zonas de actividad con escasa edificación:

Estas zonas se caracterizan por ser zonas donde se materializa la edificabilidad reservada al sistema para actividades de interés público y social.

3. Condiciones para las edificaciones zona 3.

Las condiciones para las edificaciones para la Zona 3 de baja edificación en los Sistemas Generales de Espacios Libres serán:

3.1. Edificabilidad: 0,08 m²/m² de la superficie total del Sistema General

3.2. Superficie mínima de parcela: 10.000 m²

3.3. Número máximo de plantas: 1

3.4. Usos compatibles con la naturaleza del carácter natural, paisajístico y público del Espacio Libre:

3.4.1. Uso Cultural.

3.4.2. Uso Recreativo.

3.4.3. Uso Deportivo.

3.4.4. Uso Educativo-Social.

3.4.5. Uso Mantenimiento de los Jardines y zonas verdes.

3.5. Condiciones de la edificación: Según normativa sectorial y legislación específica.

3.6. Condiciones estéticas:

Serán edificaciones ligeras, de estructuras esbeltas, acristaladas, y con superficies naturales, revestimientos de colores de gamas y tonos naturales o asemejando los elementos de la naturaleza (madera, bambú), jardines verticales, o cualquier otra solución arquitectónica que se integre con el entorno y dote de una imagen armonizada con la naturaleza de estos sistemas.

4. Otros espacios libres de régimen especial:

Además, formará parte de los espacios libres cualquier terreno urbano destinado al uso público o privado no edificado que se destine para este fin en las presentes normas; estos espacios no tendrán limitaciones de superficie ni de diámetro y se podrán destinar a ajardinamientos a zonas pavimentadas peatonales a áreas de aparcamiento y a cualquier otro uso que no requiera edificación.

Almería, 11 de abril de 2024.- La Delegada, Dolores Martínez Utrera.

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