Orden de 9 de abril de 2024, por la que se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa».

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Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa» ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa», en virtud con lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y en el artículo 6.2.a) de la Orden de 29 de octubre de 2015, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Mantecados de Estepa» y «Polvorones de Estepa».

La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica como «modificación normal», de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones, y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones y al documento único consolidado, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicados en la página web de la Consejería competente en materia agraria.

En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a) de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa».

Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de condiciones y del documento único consolidado en los que se ha basado esta decisión, que pueden consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecados de Estepa» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4pfwq

O bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (https://lajunta.es/4a9oh), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Productos de panadería y repostería».

Tercero. A los efectos de la remisión de la resolución a la Comisión Europea en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efecto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable en el Estado miembro, de conformidad con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de abril de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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