Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 8325/2024).

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4406; 14151/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de julio de 2023, por la representante de la entidad Sistema Eléctrico de Conexión Barranco del Agua A.I.E., con CIF núm. V19698406 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Marqués de Mondéjar, núm. 20, bajo, de Granada, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada). Dicha actuación contaba con la correspondiente autorización administrativa previa, concedida por esta Delegación Territorial mediante resolución dictada con fecha 25 de abril de 2023 y en trámite, la autorización administrativa de construcción.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestrucutras y Ordenación del Territorio, Administración Concursal Martínsa Fadesa S.A., Natural Gypsum Spain, S.L.U., Knauf GmbH, Solvay Minerales, S.A., Fernando Alonso Rodríguez, Rústicas Fuente Agria, S.L., Técnicas y Aplicaciones Geotérmicas S.L., Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., Redexis Infraestructuras, S.L., y Enagas, Los informes recibidos fueron devueltos al peticionario para que diese su conformidad o formulase las objeciones que, en su caso, estimase convenientes o bien, transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular. Entre ellos, la entidad Magnon Energy, S.L., se mostró en contra del trazado de la línea, puesto que el mismo discurre por varias plantas fotovoltaicas que tiene proyectadas, solicitando la modificación del trazado. A dicha pretensión se opuso la promotora.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ambos de fecha 8 de agosto de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 16 de agosto siguiente. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy de fecha 9 de agosto de 2023, se expuso en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe por el plazo establecido y se publicó el anuncio con su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado ninguna alegación.

Quinto. Con fecha 17 de enero de 2024 se recibe escrito de alegaciones presentado por el representante de la entidad Granada 133 Solar, S.L., en el que manifiesta, en relación al proyecto en cuestión, que dicha entidad «se encuentra desarrollando tres plantas de generación eléctrica de 49,991 MWp, 49,991 MWp y 33,095 MWp utilizando tecnología solar fotovoltaica en los términos municipales de Vegas del Genil, Santa Fé y Las Gabias, denominadas respectivamente «Atarfe I», «Atarfe II» y «Atarfe III» y cuyos expedientes para autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción son E-5294, E-5295, E-5296, 14217/AT, 14218/AT y 14219/AT (en adelante «Proyecto Granada»). El Proyecto Granada ha obtenido autorización ambiental unificada («AAU») con fecha 17 de noviembre de 2023 y autorización administrativa previa («AAP») con fecha 20 de noviembre de 2023. Que el Proyecto Granada se ubica en terrenos propiedad de Rústicas Fuente Agria, S.L, para los cuales Granada 133 Solar, suscribió en fecha 27 de junio de 2021, contrato de arrendamiento», así como, que «sobre las referidas parcelas, interfieren el Proyecto Barranco y Proyecto Granada, concretamente, la línea de evacuación del Proyecto Barranco discurre sobre la superficie de las plantas del Proyecto Granada, haciendo inviable la ejecución de ambos Proyectos». Respecto de dicha circunstancias, añade que«si bien es cierto que la instalación proyectada por Barranco del Agua goza de esta condición, del mismo modo las instalaciones proyectadas por Granada 133 Solar son igualmente declaradas de utilidad pública por ley. Es decir, el derecho que asiste a ambos promotores es idéntico, por lo que no se puede pretender que prevalezca ninguno de ellos sobre el otro», considerando que «que es más factible modificar el trazado de un tramo de línea eléctrica que modificar la implantación de una planta de generación, teniendo en cuenta las limitaciones en la disponibilidad de superficies para la ubicación de plantas fotovoltaicas y las restricciones medioambientales que existen para ello». En consecuencia, manifiesta que «el hecho de resolver la declaración en concreto de utilidad pública de la línea de evacuación solicitada produciría un perjuicio económico, no ya solo al promotor Granada 133 Solar, sino también a los propietarios de los terrenos que ya han adquirido derechos y obligaciones derivados de la implantación del Proyecto Granada». Finalmente, solicita que se deniegue la declaración, en concreto, de utilidad pública del presente proyecto, así como, se suspenda la tramitación del procedimiento hasta que se alcance una solución.

Dicho escrito fue trasladado por esta Administración a la entidad promotora, que contestó por escrito oponiéndose a tales alegaciones, en primer lugar, por considerarlas extemporáneas, así como, por no considerar a Granada 133 Solar interesada en el procedimiento, ya que no acredita ningún derecho sobre los terrenos afectados. Sobre el fondo de la cuestión, manifiesta que «las Plantas Solares Fotovoltaicas Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III, de las que es titular la alegante han obtenido Autorización Administrativa Previa a través de las correspondientes resoluciones de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Granada, de fecha 20 de noviembre de 2023. En dichas resoluciones de AA Previa se establece como condicionado: «Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de un mes, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 17.11.2023 y núm. expediente AAU/GR/057/21, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido. Para la elaboración de este proyecto de construcción se deberá tener en cuenta el trazado de la línea eléctrica de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II que cuenta con autorización administrativa previa de 25/04/2023, y que discurre por encima de las plantas fotovoltaicas ENCE Atarfe I, ENCE Atarfe II y ENCE Atarfe III. Se deberá justificar el acuerdo con el promotor de esta línea de evacuación, Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E. para el establecimiento de las distancias de seguridad reglamentarias correspondientes. Por tanto, no existe la incompatibilidad técnica entre proyectos indicada por el alegante, ya que los promotores de las plantas solares fotovoltaicas Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III están obligados a adaptar los proyectos de éstas a la traza y diseño actual de nuestra Línea Aéreo Subterránea a 66 kV, al contar esta con autorización administrativa previa anterior, con autorización administrativa de construcción y, por tanto, con prelación temporal». Finalmente, solicita que se tengan en cuenta dichos reparos y se resuelva la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

Con fecha 14 de marzo 2024 la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve desestimando los recursos de alzada presentados por Magnon Green Energy, S.L., y Rústicas Fuente Agria, S.L., contra la Resolución de 25 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa a las instalaciones de evacuación de los parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco del Agua II» en los términos municipales de Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada). Esta resolución, en la parte que se refiere a la compatibilidad de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y II y las plantas ENCE ATARFE I, ENCE ATARFE II y ENCE ATARFE III, en cuanto a la prelación de los proyectos, determina que habrá que tener presente el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que «En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia».

Por lo que dicho precepto obliga a tramitar ambos expedientes por orden de prelación temporal, dado que los proyectos presentados por Sistema de Conexión Barranco del Agua, I.A.E. fueron presentados un año antes, tendrían preferencia.

Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2024, la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve desestimando el recurso de alzada presentado por Granada 133 Solar, S.L., contra la Resolución de 22 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada por la que se concede autorización administrativa de construcción del proyecto de infraestructura común de evacuación parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco del Agua II» en los términos municipales de Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada). Esta resolución, en lo que respecta a la compatibilidad de los proyectos, en sus fundamentos de derecho determina lo siguiente:

Que en las resoluciones administrativas previas de las plantas fotovoltaicas de las plantas ENCE Atarfe I, ENCE Atarfe II y ENCE Atarfe III de fechas 20 y 21 de noviembre de 2023, se señaló en su resuelve tercero: «Para la elaboración de este proyecto de construcción se deberá tener en cuenta el trazado de la línea eléctrica de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II que cuenta con autorización administrativa previa de 25/04/2023, y que discurre por encima de las plantas fotovoltaicas ENCE Atarfe I, ENCE Atarfe II y ENCE Atarfe III. Se deberá justificar el acuerdo con el promotor de esta línea de evacuación, Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E. para el establecimiento de las distancias de seguridad reglamentarias correspondientes».

Considerando la Consejería que sí se estaba en desacuerdo de este condicionante sobre la compatibilidad con la línea de Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E., se debería haber recurrido en el plazo de un mes desde la notificación de las Resoluciones de fecha 20 y 21 de noviembre de 2023, y no recurriendo la Resolución de fecha 22 de enero de 2024 por la que se concede autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación eléctrica denominada infraestructura común de evacuación parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco del Agua II».

Que en cuanto a la prelación o prioridad de un proyecto sobre otro la Consejería indica que el criterio de prelación temporal o «prior tempore potior iure» se toma como criterio en numerosos procedimientos administrativos, por ejemplo en el ámbito del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que en su artículo 7 determina el criterio general de prelación temporal para la ordenación de los permisos de acceso y conexión.

Teniendo, por lo tanto, los parque eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II otorgados los permisos de acceso y conexión con anterioridad a las plantas fotovoltaica Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III gozarían de dicha preferencia temporal. Y a lo que habrá que tener en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que «En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia».

Por todo lo anterior, deben desestimarse las alegaciones presentadas por Granada 133 Solar, S.L., en el expediente de declaración en concreto de utilidad pública de proyecto de infraestructura común de evacuación parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco del Agua II» en los términos municipales de Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada), por considerarse de aplicación en cuanto a prelación de proyectos el criterio temporal o «prior tempore potior iure». Cuando además el proyecto constructivo de las plantas fotovoltaicas se debería adaptar a la infraestructura común de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II.

Sexto. Mediante Resolución de esta Delegación Territorial, de fecha 22 de enero de 2024, se ha concedido la correspondiente autorización administrativa de construcción para dicho proyecto.

Séptimo. Por último, se ha observado, respecto de la finca número 24 del proyecto, correspondiente a la parcela catastral número 106 del polígono 12 de Alhendín, que ha sido segregada, dando lugar a una nueva parcela numerada catastralmente como la 194 del mismo polígono y sin que aparezca titular conocido. Igualmente, respecto de la parcela catastral 283 del polígono 6 de La Malahá, aparece una nueva parcela correspondiente a la 77 de dicho polígono, con el titular que se indica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad Sistema Eléctrico de Conexión Barranco del Agua A.I.E., denominada «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Declarar la prevalencia de la utilidad pública para el proyecto de «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada) con respecto a los proyectos de las plantas fotovoltáicas Ence Atarfe I, Ence Atarfe II y Ence Atarfe III promovidas por la mercantil Granada 133 Solar, S.L., en los términos municipales de Vegas del Genil, Santa Fe y Las Gabias (Granada) por aplicación del criterio temporal.

No obstante, todo ello sin perjuicio de que ambos promotores puedan llegar a un acuerdo para hacer compatibles todas estas instalaciones. Las modificaciones de los proyectos que se acuerden deberán contar con la correspondiente resolución de autorización administrativa que corresponda, para lo que se deberá presentar la solicitud ante esta Delegación Territorial, acompañándola de la acreditación de las cuestiones medioambientales, del justificante de abono de las tasas y el resto de documentación técnica reglamentaria.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial o la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 19 de marzo de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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