Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.

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El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos y actividades recreativas, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellas se celebren o realicen, faculta en su disposición final primera al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia de espectáculos taurinos.

Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, al objeto de dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una ordenación pormenorizada sobre esta materia.

El nuevo proyecto pretende adecuar la normativa sobre libertad de acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, agilizar el procedimiento de autorización previa de los espectáculos taurinos mediante la eliminación de trámites innecesarios y la simplificación de la documentación, adaptar los requisitos de administración electrónica y simplificación del procedimiento.

Asimismo, la evolución de la fiesta de los toros exige modernizar, actualizar y contemplar nuevos tipos de espectáculos, así como modificar algunos aspectos de la actual regulación, para hacerla más acorde con la realidad y con las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas. Son también motivos de seguridad pública y de orden público los que justifican la tramitación de esta modificación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 133, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de decreto quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/491254.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (Servicio de Legislación), sita en la C/ Zaragoza, núm. 8, 41001 Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.

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