Corrección de errores de la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA número 63, de 3 de abril de 2023).

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Advertidos errores en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, que ha sido publicada en el BOJA número 63, de 3 de abril de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

En la página 6198/8 del BOJA, en el apartado 1 del artículo 5. Financiación y limitaciones presupuestarias, donde dice:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Debe decir:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER, en un 9,81% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 5,19% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la página 6198/21 del BOJA, se elimina el apartado 4 del artículo 25:

4. En el caso de la operación 6501.2.5 Uva pasa, y con el fin de verificar el compromiso de realizar piletas en un 20% de la superficie de la explotación, la persona beneficiaria presentará en la aplicación informática de gestión de estas ayudas, en el periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre del año en el que se solicite el pago, la información gráfica que delimite la superficie en la que se realice las piletas.

En la página 6198/32 del BOJA, en el apartado B).2, donde dice:

La asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los tres primeros años del compromiso.

Debe decir:

La asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas, organizadas por el IFAPA, relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los cuatro primeros años del compromiso.

En la página 6198/34 del BOJA, donde dice:

Operación 6501.3.1. Conversión de fomento y gestión sostenible de pastos.

Debe decir:

Operación 6501.3.1. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

En la página 6198/36 del BOJA, donde dice:

Asistir, al menos, a un curso de formación de 5 horas de duración, a lo largo de todo el periodo de compromiso, relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir de 31 de diciembre de 2025. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del período de compromisos.

Debe decir:

Asistir, al menos, a un curso de formación organizado por el IFAPA, de 5 horas de duración, a lo largo de todo el periodo de compromiso, relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir de 31 de diciembre de 2025. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del período de compromisos.

En la página 6198/38 del BOJA, en lo relativo a los criterios de subvencionabilidad y compromisos de la Operación 6505.1.1. Fomento de razas autóctonas, por el siguiente tenor literal, donde dice:

A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Explotaciones inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero del año de la solicitud de pago. Los animales que en la fecha indicada hayan sido trasladados a centros oficiales en los que se estén realizando actuaciones vinculadas al Programa de Cría Obligatorio para los socios pertenecientes a las Asociaciones de Criadores de razas en peligro de extinción deberán aportar certificado en el que se indiquen las fechas de traslado.

2. Pertenecer a la asociación de criadores oficialmente reconocida que gestiona el libro genealógico y el programa de mejora de la raza a fecha 1 de enero del año de la solicitud de pago.

B) Compromisos:

1. Mantenimiento de animales reproductores de raza pura inscritos en el libro genealógico de razas amenazadas. La edad y el número de efectivos mínimo permitido de estos reproductores se indica en el Anexo VI.

2. Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas amenazadas e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico de la raza.

3. Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino, 0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.

Debe decir:
A) Criterios de subvencionabilidad:

1. Explotaciones inscritas en el Sistema Integrado de Gestión de Explotaciones Ganaderas (SIGGAN) de Andalucía a fecha 1 de enero del año de la solicitud de pago. Los animales que en la fecha indicada hayan sido trasladados a centros oficiales en los que se estén realizando actuaciones vinculadas al Programa de Cría Obligatorio para los socios pertenecientes a las Asociaciones de Criadores de razas en peligro de extinción deberán aportar certificado en el que se indiquen las fechas de traslado.

2. Pertenecer a la asociación de criadores oficialmente reconocida que gestiona el libro genealógico y el programa de mejora de la raza a fecha 1 de enero del año de la solicitud de pago.

3. Mantenimiento de animales reproductores de raza pura inscritos en el libro genealógico de razas amenazadas. La edad y el número de efectivos mínimo permitido de estos reproductores se indica en el Anexo VI.

B) Compromisos:

1. Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas amenazadas e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico de la raza.

2. Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino, 0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino; atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza.

En la página 6198/39 del BOJA, se sustituye el Anexo II por el siguiente:

ANEXO II: Régimen de incompatibilidades entre las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión señaladas en el apartado 5.3 del Plan Estratégico de la PAC, en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115

En la página 6198/52 del BOJA, en el Anexo IV.I Cultivos y variedades elegibles para las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, dentro del grupo de cultivo hortícolas de las operaciones 6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica se eliminan las filas siguientes:

CÓD.
CULT
PRODUCTO SEMBRADO SECANO (S)/ REGADÍO (R)
CULTIVO COD. VAR VARIEDAD
397 JUDÍA ESCARLATA *** TODAS VARIEDADES S/R
428 JUDÍA DE LIMA 0 SIN VARIEDAD S/R
470 JUDÍA DE EGIPTO 0 SIN VARIEDAD S/R

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