Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez».

Con fecha 14 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez» presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez», en virtud de lo previsto en el artículo 31.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 110/2008, que fue aprobada mediante la Orden de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 212, de 6 de noviembre de 2023.

Con fecha 23 de noviembre se remitió la notificación de la aprobación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su remisión a la Comisión Europea, acusando recibo el 6 de diciembre de 2024.

En base a un sistema de responsabilidad compartida sobre las modificaciones de los pliegos de condiciones entre los Estados miembros y la Comisión, con fecha 8 de enero de 2024 la Comisión ha emitido observaciones a la modificación del pliego de condiciones aprobada, en relación con la excepción a la norma horizontal de etiquetado de bebidas espirituosas en lo que atañe a la indicación del periodo de envejecimiento en el etiquetado de los brandies. En dicha comunicación se indica que la Comisión aún no ha hecho uso de la delegación de poderes establecida en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, y se invita a rectificar la solicitud de modificación del pliego de condiciones.

Para atender esta observación se ha modificado el apartado F. Envasado y Etiquetado del pliego de condiciones para adaptarlo al contexto jurídico actual, condicionando el uso de tiempos de envejecimiento promedio en el etiquetado de los brandies de vejez calificada a su habilitación por la normativa europea.

Procede, por tanto, modificar la decisión de aprobación para adecuarlo a las observaciones de la Comisión y hacer pública la nueva referencia electrónica al pliego de condiciones consolidado, publicado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, y en el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro.

En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los artículos 48, 79.3.a) y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a) de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación, agua y desarrollo rural.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez».

Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentra publicada la nueva versión del pliego de condiciones consolidado en la que se ha basado esta decisión, que puede consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez» a través de las siguientes secciones: «Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad agroalimentaria» / «Denominaciones de Calidad» / «Bebidas Espirituosas», o bien en el siguiente enlace: https://lajunta.es/4ng95

Tercero. Con la presente publicación, la modificación aprobada será aplicable en el Estado miembro y comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo.

Cuarto. A los efectos de la remisión de la resolución a la Comisión Europea, la modificación aprobada del pliego de condiciones será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efecto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de marzo de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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