Orden de 15 de septiembre de 2023, por la se concede una modificación de la autorización administrativa, por cambio de titularidad y ampliación, al centro de educación infantil «María Inmaculada» de Granada. (PP. 2804/2023).

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Laura Isabel Contreras Herrera, persona titular del centro de educación infantil «María Inmaculada» de Granada, en solicitud de cambio de titularidad a su favor y ampliación del mismo en 2 puestos escolares de primer ciclo.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2 unidades del primer ciclo de educación infantil con 27 puestos escolares, por Orden de 8 de octubre de 2013 (BOJA de 22 de noviembre).

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «María Inmaculada», a favor de doña Victoria Almazán Rodríguez.

Resultando que doña Victoria Almazán Rodríguez, mediante escritura de cesión otorgada ante don Juan Antonio López Frías, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de doña Laura Isabel Contreras Herrera, que la acepta.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «María Inmaculada», código 18601515, con domicilio en Avda. de América, 42-bajo, de Granada, que, en lo sucesivo, la ostentará doña Laura Isabel Contreras Herrera que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Segundo. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al citado centro, por ampliación en 2 puestos escolares, quedando configurado el mismo con 2 unidades de primer ciclo de educación infantil para 29 puestos escolares.

Tercero. La modificación de la autorización a que se refiere el dispongo segundo surtirá efectos a partir del curso 2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

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