Orden de 25 de marzo de 2024, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10.1, establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma promover condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y en su artículo 14 prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en su Título I. Asimismo, en su artículo 35 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. Por otra parte, entre los principios rectores de las políticas públicas reguladas en el artículo 37, incluye la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

El artículo 11 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, crea el Consejo Andaluz LGTBI, adscrito a la Consejería competente en materia LGTBI, como órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia, estableciendo sus funciones y los aspectos básicos de su organización.

En cumplimiento de este precepto legal, el Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI, establece sus funciones, composición y funcionamiento. Su artículo 5 establece que el Consejo Andaluz LGTBI funcionará en Pleno y en Comisión Permanente y su artículo 11 regula la elección y nombramiento de las vocalías sujetas a convocatoria. El apartado primero de este precepto dispone que las personas que actúen en representación de las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones incluidas en el párrafo g) del artículo 6.1 serán elegidas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto cada tres años, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia LGTBI. La convocatoria establecerá los requisitos que deben cumplir las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones, los documentos a aportar por las asociaciones y entidades, el procedimiento para solicitar la participación en el proceso como elegibles, los criterios para la adscripción a los sectores previstos en el apartado 4 de este precepto, el procedimiento para la emisión del voto, el régimen de la votación, la publicación de los resultados de la elección y las restantes circunstancias necesarias para la convocatoria y elección de las vocalías, de conformidad con lo establecido en este decreto. El apartado segundo del artículo 11 establece los requisitos que deben reunir las entidades para presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz LGTBI en representación de las personas LGTBI.

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, dispone que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno la persona que haya sido elegida en el Pleno del Consejo celebrado para su constitución, por y entre las personas que ocupen puestos en las vocalías del Consejo a que se refiere el párrafo g) del artículo 6.1, exigiéndose mayoría simple y que será nombrada y cesada por la presidencia del Consejo.

Finalmente, el artículo 16 de este decreto regula la composición de la Comisión Permanente, estableciendo las vocalías que representen a las entidades LGTBI y determinando que de acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, las entidades LGTBI se determinarán previa convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería competente en materia LGTBI, que establecerá los requisitos para participar y el procedimiento de elección de las vocalías, que conformarán la Comisión Permanente y que esta convocatoria pública podrá ser simultánea a la prevista en el artículo 11.1.

Mediante Orden de 7 de julio de 2020, de la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se formuló convocatoria pública para la elección de las vocalías en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas del Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo. Tras la finalización del proceso electoral convocado se dictó la Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de 21 de diciembre de 2020, por la que se nombran las vocalías del pleno del Consejo Andaluz LGTBI.

El artículo 12 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, sobre duración de vocalías, dispone que la duración del mandato de las vocalías del Consejo Andaluz LGTBI será de tres años, renovable por otros tres. Asimismo el artículo 14 de este decreto contempla como una de las causas del cese de las vocalías LGTBI, la expiración de su mandato.

Una vez transcurridos tres años desde el nombramiento de las vocalías del Pleno del Consejo en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas, y habiendo en consecuencia expirado su mandato, procede aprobar una nueva convocatoria pública para su elección.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Convocatoria del proceso para la elección de vocalías del Consejo Andaluz LGTBI y de la Vicepresidencia segunda del Pleno.

1. La presente orden tiene por objeto convocar:

a) El proceso para la elección de las vocalías que integrarán el Pleno del Consejo en representación de las entidades previstas en el artículo 6.1. párrafo g) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI (en adelante el Consejo).

b) El proceso para la elección de las vocalías, que conformarán la Comisión Permanente del Consejo, previstas en el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

c) El proceso para la elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo, al que se refiere el artículo 9.2 del decreto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, en la composición del Consejo Andaluz LGTBI se respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Segundo. Requisitos de las entidades para poder participar en las convocatorias de vocalías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, podrán presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz LGTBI, en representación de las personas LGTBI, aquellas entidades a las que se refiere el artículo 11.1 del decreto que reunan todos los requisitos siguientes:

a) Ser una entidad privada, sin ánimo de lucro y de carácter social, con forma jurídica de asociación, federación o fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del decreto y tener una antigüedad desde su constitución de, al menos, cinco años para las asociaciones y de dos para las federaciones de asociaciones LGTBI y fundaciones.

b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, o en el Registro Nacional de Asociaciones con delegacion en Andalucía y en el Registro de fundaciones en el caso de las fundaciones.

c) Tener contemplado en sus Estatutos como principales fines y objetivos, de conformidad con lo establecido en el art. 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, alguno de los siguientes:

• Atención, promoción o mejora de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, en el caso de las Federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones LGTBI a las que se refiere el artículo 11.3.a) y b) del decreto.

• Atención, promoción, investigación o acción para la defensa de los Derechos Humanos, en el caso de asociaciones a las que se refiere el artículo 11.3.c) del decreto..

• Atención, promoción, investigación o acción contra el VIH/SIDA y otras Enfermedades de Transmisión sexual (ETS), en el caso de asociaciones a las que se refiere el artículo 11.3.d) del decreto.

• Atención, promoción, investigación o acción para la defensa de las familias e infancia LGTBI, en el caso de asociaciones a las que se refiere el artículo 11.3.e) del decreto.

• Atención, promoción, investigación o acción para la defensa de las familias e infancia de menores transexuales, en el caso de asociaciones a las que se refiere el artículo 11.3.f) del decreto.

• Atención, promoción, investigación o acción para la defensa de las personas LGTBI, en el caso de asociaciones cuyo ámbito exclusivo de actuación sea el entorno rural, entendiendo éste como el de los municipios inferiores a 50.000 habitantes, a las que se refiere el artículo 11.3.g) del decreto.

d) Tener domicilio o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Solicitud de participación en el proceso de selección de vocalías al Pleno del Consejo.

1. Las entidades asociativas que pretendan concurrir al proceso de selección de vocalías deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI (Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad), firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. La entidad deberá indicar en la solicitud el sector en el que desea participar en el procedimiento de elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, así como la persona de la entidad que propone como titular y suplente para ocupar, en su caso, esta vocalía.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos. La solicitud podrá presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21600/como-solicitar.html

Cuarto. Documentación a aportar.

1. Las solicitudes de participación se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la entidad y, en su caso, de sus modificaciones, vigentes en la fecha de la solicitud.

b) Certificación del registro correspondiente, acreditativa de la actual composición del órgano de representación, con los datos de identificación de sus representantes.

c) Relación y acreditación de las actividades, proyectos y programas en materia de defensa de la garantía de los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas LGTBI, ejecutados, subvencionados o contratados con la Junta de Andalucía durante los últimos diez años, detallando de cada proyecto: la denominación, breve resumen, localización geográfica, presupuesto total y financiación recibida de las distintas entidades financiadoras.

d) Relación y acreditación de reconocimientos científicos y distinciones por investigación, universitarios, o académicos obtenidos en defensa de la garantía de los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas LGTBI, y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las limitaciones indicadas en el punto 2.c) del apartado quinto de esta orden.

e) Acreditación de las circunstancias similares a las que se refiere el punto 2 d) del apartado quinto de esta orden.

f) Acreditación de la presencia activa de la entidad, a la que se refiere el punto 1 del apartado quinto de esta orden.

2. De conformidad con los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Quinto. Inclusión de las entidades en el sector correspondiente.

1. La persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI resolverá sobre la inclusión de la federación de asociaciones LGTBI, fundaciones o asociaciones en los sectores previstos en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, en los términos que se indican en el apartado sexto de esta Orden, siempre que, cumplidos los requisitos previstos en el apartado segundo, la entidad acredite su presencia activa, esto es que haya operado en el territorio de Andalucía en el sector para el que solicita su adscripción, al menos en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

En la propuesta provisional de resolución se incluirán como titular y suplente de las respectivas vocalías a las personas propuestas por las entidades en sus solicitudes.

2. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para realizar la adscripción a los sectores serán los siguientes:

a) La correspondencia del objeto, fines y actividades previstos en los estatutos de la entidad inscritos en los correspondientes registros, con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

b) En su caso, la correspondencia del objeto y el contenido de las actividades, proyectos y programas en materia de defensa de la garantía de los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas LGTBI, subvencionados o contratados con la Junta de Andalucía durante los últimos diez años, con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

c) En su caso, la correspondencia entre el objetivo y finalidad de los reconocimientos científicos y distinciones por investigación, universitarios o académicos obtenidos por la defensa de la garantía los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas LGTBI, y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero. Quedarán excluidos los premios de otro tipo dados por cualquier administración pública o entidad, agencia, u organismo público y no se tendrán en cuenta a estos efectos los obtenidos individualmente por las personas integrantes de la asociación.

d) Otras circunstancias similares justificadas que se deriven de la documentación aportada por la entidad en este procedimiento de elección de las que se desprenda la coherencia con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

3. La propuesta de resolución de asignación por sectores se publicará en la página web de la Consejería competente en materia LGTBI, para que en el plazo de diez días hábiles las entidades interesadas formulen, en su caso, las alegaciones que estimen convenientes.

Sexto. Designación de vocalías del Pleno del Consejo.

1. El órgano directivo competente en materia de LGTBI elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de diversidad, que ostenta la Presidencia del Consejo, la propuesta definitiva de designación de las vocalías del Pleno del Consejo. En todo caso, la decisión de designación de vocalías que se adopte, incluida la asignación por sectores, deberá ser motivada.

2. La adscripción definitiva a cada sector se hará publica en la resolución de nombramiento de vocalías que se dicte por la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

3. En el supuesto de que tras el procedimiento de selección no existiera entidad alguna que cumpliera los requisitos exigidos en el apartado segundo, la representación del sector afectado permanecerá vacante durante el período de mandato establecido para las vocalías, sin perjuicio de que tales vacantes puedan ser cubiertas en sucesivas convocatorias mediante el procedimiento establecido.

Séptimo. Solicitud de participación en el proceso de elección de vocalías a la Comisión Permanente del Consejo.

1. En la primera reunión del Pleno del Consejo que se celebre se abrirá el proceso electoral para la Comisión Permanente.

Las vocalías de la Comisión Permanente en representación de las personas LGTBI a las que se refiere el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, deberán elegirse por y de entre las vocalías del Pleno del Consejo.

Las vocalías del Pleno que pretendan concurrir al proceso de elección de vocalías de la Comisión Permanente en representación de las personas LGTBI reguladas en el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la apertura por el Pleno del proceso electoral, conforme al modelo que figura como anexo II a la presente Orden. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. En la solicitud la entidad deberá indicar la vocalía y el sector al que pertenece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.c) 1.º y 2.º y 3.º del Decreto 9/2020, de 30 de enero, no pudiendo solicitar la participación en distinta vocalía y sector al que ocupa en el Pleno del Consejo. La entidad quedará excluida de manera automática de la selección si solicitara la participación en una vocalía de un sector distinto a la que ocupa en el Pleno.

Si la entidad presentara dos o más solicitudes se tendrá en cuenta la última solicitud presentada en el registro.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos. La solicitud podrá presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21610/como-solicitar.html

4. La documentación a aportar será la prevista en el apartado cuarto.

Octavo. Inclusión de las entidades en la vocalía y sector correspondiente.

La persona titular del órgano directivo competente en materia de LGTBI revisará la inclusión de la federación de asociaciones LGTBI, fundación o asociación en las vocalías y sectores a los que se refiere el artículo 16.1.c) 1.º y 2.º y 3.º, del Decreto 9/2020, de 30 de enero, de acuerdo con los nombramientos del Pleno del Consejo.

Noveno. Designación de vocalías de la Comisión Permanente del Consejo.

A la vista de las solicitudes de participación recibidas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado segundo y realizada la asignación por vocalías y sectores a la que se refiere el apartado anterior, el órgano directivo competente en materia de LGTBI elevará una propuesta para la designación de las vocalías de la Comisión Permanente del Consejo a la persona titular de la Consejería competente en materia de diversidad que actúa como titular de la Presidencia del Consejo Andaluz LGTBI, conforme a los siguientes criterios:

1. Se establecerán tres listados de solicitudes de las entidades en función de lo establecido, en el artículo 16.1.c) 1.º, 2.º y 3.º del Decreto 9/2020, de 30 de enero y los criterios indicados en los apartados anteriores.

2. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta orden de convocatoria es igual o inferior a las vocalías de cada modalidad del apartado 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, la persona titular del órgano directivo competente en materia de diversidad, propondrá su designación como vocales de la Comisión Permanente del Consejo.

Para cubrir las vacantes en su caso resultantes, podrá proponer a personas de acreditada trayectoria en la modalidad de la que se trate.

3. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta convocatoria es superior al número de vocalías por cada modalidad previsto en el artículo 16.1.c), se realizará un proceso de elección para la selección de las 11 vocalías en representación de las entidades LGTBI, por las entidades que se han presentado, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo.

Décimo. Proceso electoral para la elección de las vocalías de la Comisión Permanente del Consejo.

1. A la vista de las solicitudes de participación admitidas, la persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI procederá a aprobar la lista provisional de entidades electoras y posibles elegibles para vocalías en representación de las entidades LGTBI, distinguiendo por las vocalías y sectores previstos en el artículo 16.1.c) 1.º, 2.º y 3.º del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

2. Este censo estará expuesto en la página web de la Consejería competente en materia LGTBI.

3. Las personas interesadas podrán formular alegaciones contra este censo provisional, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del mismo, ante la persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI, dichas alegaciones podrán presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. A la vista de las solicitudes de participación admitidas y las observaciones formuladas, la persona titular de la Consejería competente en materia LGTBI, procederá a dictar la resolución por la que se establezcan los censos definitivos de entidades elegibles y de entidades electoras, ordenados por vocalías y sectores a los que se refiere el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero. Estos listados se publicarán a través de los mismos medios previstos en el apartado 2.

5. La resolución por la que se establezcan los censos electorales definitivos contendrá la fecha de celebración de las elecciones, que deberán celebrarse en el plazo de dos mes a partir de esta publicación, el modo de efectuar el voto, la forma de acreditar el derecho a votar, los lugares habilitados para la votación y el horario de las mismas. Esta resolución se publicará en los lugares indicados en el apartado 2.

Undécimo. Designación de las vocalías de la Comisión Permanente.

1. Celebrado el proceso de elección, el órgano directivo competente en materia LGTBI elevará a la a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que actúa como titular de la Presidencia del Consejo Andaluz LGTBI, la propuesta de resolución para la designación de las vocalías de la Comisión Permanente en la proporción prevista en el 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

2. En el supuesto de que tras el procedimiento de selección no existiera entidad alguna que cumpliera los requisitos exigidos en el apartado segundo para alguna vocalía o sector, la representación del sector afectado permanecerá vacante durante el período de mandato establecido para las vocalías, sin perjuicio de que tales vacantes puedan ser cubiertas en sucesivas convocatorias mediante el procedimiento establecido.

Duodécimo. Designación, duración y suplencias de vocales al Consejo.

1. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo sujetas a la presente convocatoria, como titulares o suplentes, serán designadas y cesadas por la presidencia del Consejo Andaluz LGTBI, a propuesta de la entidad a la que representen.

2. La persona designada como suplente ejercerá de vocal titular en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra una causa justificada y debidamente acreditada ante la presidencia del Consejo.

3. El período de vigencia del mandato de representación de las personas designadas para las vocalías se extinguirá cuando se cumplan los tres años de mandato de la vocalía del Pleno del Consejo, siendo renovable si se renueva la vocalía del Pleno del Consejo, siempre que se mantengan las circunstancias que originaron la primera designación.

Decimotercero. Proceso de elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, en el Pleno celebrado para la constitución del Consejo se procederá a elegir a la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno, por y entre las personas que ejerzan las vocalías del Consejo a las que se refiere el párrafo g) del artículo 6.1. del referido decreto.

2. Se tendrán en cuenta todas las posibles candidaturas que puedan presentarse indistintamente en nombre propio o a propuesta de cualquiera de las personas que ocupen las vocalías del Consejo, en representación de las entidades previstas en el el párrafo g) del artículo 6.1. del Decreto 9/2020, de 30 de enero, sin que se considere preceptiva la efectiva asistencia de la persona candidata en la sesión en que se efectúe la votación, aunque debiendo existir constancia cierta del consentimiento de la persona afectada por dicha propuesta.

3. La elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda se realizará mediante votación de las personas que ejerzan las vocalías del Consejo, en representación de las entidades LGTBI previstas en el párrafo g) del artículo 6.1. del Decreto 9/2020, conforme al procedimiento siguiente:

a) La elección tendrá lugar en la sesión constituyente del Consejo.

b) La presentación de candidaturas deberá efectuarse por escrito, a través de la presentación de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente orden. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI, firmada por la persona que ejerza como titular la Vocalía correspondiente del Consejo.

La solicitud podrá presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21611/como-solicitar.html

c) El plazo de presentación de candidaturas estará abierto hasta las 09:00 horas del día anterior al inicio de la votación, cuya fecha se determinará en la convocatoria del acto de constitución del Pleno.

d) Sólo podrán ejercer su derecho a voto las personas que ejerzan las vocalías del Pleno del Consejo, que se hallen presentes en el momento en que se efectúa la votación.

e) El procedimiento de votación será el que decidan las vocalías con derecho a voto asistentes a la sesión, pudiendo optarse indistintamente por el voto de viva voz, a mano alzada o mediante voto secreto.

f) Cada vocalía con derecho a voto podrá emitir un único voto a favor de cualquiera de las candidaturas presentadas.

g) Resultará elegida, la persona candidata con mayor número de votos emitidos en su favor.

h) En el supuesto de que se presente una única candidatura, la elección se producirá de forma automática sin necesidad de votación.

i) En el supuesto de no presentarse ninguna candidatura, el puesto quedará desierto, pudiendo, no obstante, ocuparse si posteriormente se presentase alguna candidatura, dirimiéndose la elección mediante el procedimiento que acuerden en la sesión correspondiente las vocalías con derecho a voto.

j) En el supuesto de que durante el mandato del correspondiente Pleno quede vacante por cualquier posible circunstancia la Vicepresidencia segunda, se procederá a nueva elección en la primera sesión ordinaria posterior a la concurrencia de este hecho.

Decimocuarto. Nombramiento y cese.

La persona que confome a lo previsto en el apartado anterior resulte elegida para ejercer la Vicepresidencia segunda del Pleno será nombrada y cesada por la presidencia del Consejo.

Decimoquinto.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 25 de marzo de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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