Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.

El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha situación de excepcionalidad ha sido superada.

El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.

El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.

Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con fecha 12 de febrero de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 21 de febrero de 2024 se ha emitido propuesta para la realización de las medidas a adoptar.

En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

DISPONGO
Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:

En la UTE 01 Costa de Huelva y Andévalo, en estado de escasez severa:

• En el uso urbano, activar planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con el objetivo de alcanzar el 10% de reducción en el abastecimiento urbano.

• En el caso del uso agrario, reducir el volumen de riego de un 50%. Esta reducción se calculará en los términos indicados en el artículo 5 del vigente Decreto-ley 2/2024de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.

• En el uso industrial, la reducción será del 10%. Esta reducción se calculará en los términos indicados en el artículo 5 del vigente Decreto-ley 2/2024 anteriormente mencionado.

- En la UTE 04 Sierra de Huelva en estado de escasez grave:

• Dados los indicadores hidrológicos de la UTE04 del vigente PES de la DHTOP, con situación de escasez grave, mantener la situación de excepcional sequía.

• En el uso urbano, activar planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana con el objetivo de alcanzar al menos el 20% de reducción en el abastecimiento urbano. Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos.

• En el caso del uso agrario, se estará a lo dispuesto en el PES, reduciéndose los riegos hasta garantizar el abastecimiento humano.

Segundo. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contencioso-administrativo , en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tercero. Publicación.

La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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