Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., que realiza los servicios municipales de abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales en el municipio de Marbella y la localidad de San Pedro de Alcántara, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2024 por el representante de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días 25, 26, y 27 de marzo de 2024 de 00:00 a 23:00 horas e indefinida todos los lunes a partir del 1 de abril de 2024 desde las 00:00 horas a 23:00 horas. La convocatoria afecta a los centros de trabajo que la empresa tiene en Marbella y San Pedro de Alcántara (Málaga).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público que presta la empresa Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., de abastecimiento y saneamiento de agua en el municipio de Marbella y la localidad de San Pedro de Alcántara, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en concreto el derecho a disfrutar de los recursos naturales contemplado en el artículo 45 y el derecho a una vivienda digna consagrado en el artículo 47 de la misma, que comporta disponer de suministro de agua potable, el derecho a la salud proclamado en el art. 43, porque el agua es un bien esencial básico sin el que no se puede vivir y su falta también impide medidas de higiene que devienen en problemas salud. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte de la Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga se procedió a solicitar a través de correo electrónico, en fecha 15 de marzo de 2024, las propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto, representantes de la empresa y de los trabajadores, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios, dándose por cumplimentado el trámite de audiencia.

- El Comité de Huelga propone como servicios mínimos los mismos servicios que habitualmente se realizan en domingos o festivos.

- La empresa propone los siguientes servicios mínimos:

Distribución de agua y oficinas.

Núcleo de Marbella:

• Un operario para el control y determinación de cloro en la red de abastecimiento.

• Tres oficiales y tres ayudantes para la atención de incidencias y urgencias en el servicio.

• Tres administrativos del departamento de atención al cliente.

• Un oficial y un ayudante de guardia.

• Dos operarios para las operaciones de cierre y aperturas de válvulas para la reducción ejecutiva de presiones por los efectos de la Sequía Extrema decretada por la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol.

Núcleo de San Pedro de Alcántara, Nueva Andalucía, Guadalmina y Urbanización Aloha:

• Un operario para el control y determinación de cloro en la red de abastecimiento.

• Un oficial y un ayudante para la atención de incidencias y urgencias en el servicio.

• Dos administrativos del departamento de atención al cliente.

• Un oficial y un ayudante de guardia.

• Dos operarios para las operaciones de cierre y aperturas de válvulas para la reducción ejecutiva de presiones por los efectos de la Sequía Extrema decretada por la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol.

Urbanizaciones Sierra Blanca, Carib Playa, calle Playa y Nagüeles:

• Un oficial y un ayudante para la atención de incidencias y urgencias en el servicio y determinación de cloro.

• Un oficial y un ayudante de guardia.

Saneamiento.

• Un oficial y un ayudante para la atención de incidencias y urgencias en el servicio.

• Un oficial de guardia.

Número de trabajadores propuestos como servicios mínimos y porcentaje sobre la plantilla convocada:

Marbella, San Pedro y Urbanizaciones: 30 personas (jornada completa).

Total de personas trabajadoras: 69.

Porcentaje total: 43,48%.

- El Excmo. Ayuntamiento de Marbella propone:

Atendiendo al decreto de sequía y al incremento de la población con motivo de la Semana Santa se adhieren a la propuesta de la empresa.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga eleva su propuesta a esta Dirección General en fecha 21 de marzo de 2024, que es la que consta en el anexo de esta resolución y se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:

Primera. El servicio afectado por la huelga convocada tiene por objeto el Servicio municipal de aguas de Marbella (casco urbano de Marbella) y el de San Pedro de Alcántara, Servicio municipal de aguas de Marbella (casco San Pedro y Nueva Andalucía), que se concreta, entre otras actividades, en el abastecimiento de agua potable, limpieza de redes de saneamiento, control de fugas de agua potable en la red y, en general, tareas de ejecución, reparación y mantenimiento de las instalaciones y de la red de distribución, incluyendo la obra civil necesaria para realizar dichos trabajos (apertura de zanjas, reposición de arenas y zahorras, reposición de baldosas, etc.). Estas actividades inciden de forma inmediata en el derecho a la salud e integridad física, el derecho a disfrutar de los recursos naturales y el derecho a una vivienda digna, recogidos como derechos fundamentales en los artículos 15, 43, 45 y 47 de la Constitución Española.

Segunda. La población afectada que asciende a 156.295 habitantes de derecho (según el Instituto Nacional de Estadística). Esta población se incrementa de manera considerable en período vacacional, en particular durante la Semana Santa la población casi se duplica y asciende a 287.857 habitantes de hecho, según los datos facilitados por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y el Ayuntamiento de Marbella.

Tercera. El abastecimiento de agua potable es un servicio esencial para la población, de tal manera que una huelga en este servicio alcanza una trascendencia que debe ser tenida en cuenta a la hora de regular servicios mínimos. Más aún si la huelga se desarrolla durante fechas muy señaladas, en periodo vacacional, como es la Semana Santa, y en municipios turísticos tan señalados de la Costa del Sol occidental de la provincia de Málaga, como es Marbella. A estas circunstancias hay que añadir el carácter indefinido de la huelga para todos los lunes a partir del 1 de abril de 2024.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., que realiza los servicios municipales de abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales en el término municipal de Marbella y la localidad de San Pedro de Alcántara (Málaga) y que se llevará a efecto los días 25, 26 y 27 de marzo de 2024, desde las 00.00h hasta las 23.00 horas e indefinida todos los lunes a partir del 1 de abril desde las 00.00h hasta las 23.00 horas (inclusive). La huelga afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa en sus centros de trabajo de Marbella y San Pedro de Alcántara.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo en estos servicios mínimos por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del art. 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 30/2024 DGTSSL)

- Durante los días de Semana Santa 25, 26 y 27 de marzo de 2024, el 40% de los trabajadores convocados a la huelga en todos los servicios que se prestan.

- Cadas lunes a partir del día 1 de abril de 2024 (este día incluido), los servicios mínimos serán los que se prestan habitualmente durante fin de semana o festivo, con su correspondiente dotación habitual de equipo material y personal.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

Sevilla, 22 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

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