Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se modifica el Anexo VIII de la Resolución de 31 de enero de 2023, por la que se delegan en los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía competencias en materia de gestión, control y explotación de determinados servicios de transporte por carretera.

Mediante Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, se delegan en los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía las competencias de gestión, control y explotación de los servicios de transporte por carretera relativas a los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que se encuentran incluidos dentro del ámbito territorial de cada Consorcio, así como las relativas a los servicios, rutas y líneas que se encuentren incluidos y/o tengan tráficos significativos en el ámbito territorial de cada Consorcio, aunque pertenezcan a contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que excedan de su ámbito territorial.

En el resuelve tercero del citado acto administrativo se señala que los contratos, rutas y servicios parciales o totales objeto de esa delegación son los enumerados en los anexos que a ella se incorporan y podrán modificarse, de oficio o a instancias de los Consorcios de Transporte Metropolitano, mediante nueva resolución de esta Dirección General.

Por otra parte, el artículo 25.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que podrán integrarse en el Consorcio todas las corporaciones locales incluidas en el ámbito metropolitano delimitado.

Para la efectiva integración de nuevos municipios en el Consorcio, además de la adopción de los pertinentes acuerdos contemplados en sus Estatutos, es necesario que la integración se realice al amparo de un Plan de Transporte Metropolitano que defina y delimite el ámbito mediante un criterio técnico.

Con la aprobación definitiva del vigente Plan de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. Plan de Movilidad Sostenible, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de octubre de 2023 (BOJA núm. 202, de 20 de octubre de 2023), se fija como criterio técnico para la inclusión de municipios en el ámbito del consorcio el encontrarse dentro de la isócrona de una hora desde la ciudad principal y se enumeran los municipios que la forman.

Los Ayuntamientos de Álora, Fuengirola, Coín, Villanueva de la Concepción, Riogordo, Antequera y Valle de Abdalajís, han mostrado en los últimos años su interés en incorporarse al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga mediante los correspondientes acuerdos de sus Plenos Municipales.

Una vez finalizada la tramitación en el seno del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga de la ampliación del ámbito territorial del Consorcio para dar cobertura a los 7 municipios arriba citados, se hace necesario modificar el anexo donde figuran los contratos, rutas y servicios parciales o totales respecto de los que esta Dirección General ha delegado competencias de gestión, control y explotación de los servicios de transporte por carretera.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO

Único. Modificar el Anexo VIII de la Resolución de 31 de enero de 2023, por la que se delegan en los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía competencias en materia de gestión, control y explotación de determinados servicios de transporte por carretera, que queda redactado como sigue:

Sevilla, 21 de marzo de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

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