Acuerdo de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de delegación de competencias Ayuntamiento de Encinas Reales. (PP. 8182/2024).

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 23 de enero de 2024, adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Encinas Reales en favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, del siguiente tenor literal:

10. Ampliación de delegación de competencias de gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Encinas Reales de Córdoba en favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba (GEX: 2024/1075). Asimismo, se da cuenta del expediente instruido igualmente en el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el que también consta informe de la Secretaria Delegada de dicho organismo con nota de conformidad del Sr. Secretario General de la Corporación así como propuesta de la Sra. Vicepresidente del citado Organismo, de fecha 11 de enero en curso, del siguiente tenor:

«Adoptado Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Encinas Reales, en sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de 2023, según certificación expedida por la Secretaría-Intervención, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor de la Diputación Provincial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Encinas Reales, respecto a todas las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:

1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el Ayuntamiento de Encinas Reales o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba

3. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.

4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba.

5. De conformidad con las normas internas de distribución de competencias de la Diputación Provincial, las facultades delegadas serán ejercidas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, Organismo dependiente de la misma.

6. Para el ejercicio de las funciones delegadas por parte de la administración provincial, se acuerda la correspondiente cesión de datos personales conforme a lo previsto en la legislación vigente, debiendo contemplarse dicha cesión en el registro de la actividad de tratamiento del Ayuntamiento. El I.C. Hacienda Local será responsable de los tratamientos que pueda llevar a cabo sobre los datos personales cedidos para el ejercicio de las funciones delegadas.

Segundo. Las relaciones entre el ente delegante y delegado, derivadas del ejercicio de las competencias objeto de delegación, se regirán por las normas establecidas en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.

Tercero. Publicar la referida delegación de competencias en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

En armonía con lo dictaminado por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, el Pleno, en votación ordinaria y con el voto afirmativo de los/as 27 Sres./as Diputados/as que constituyen número superior al de la mayoría absoluta de su número legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar la propuesta transcrita y, por tanto, los tres acuerdos que en la misma se someten a su consideración.»

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas

Córdoba, 23 de enero de 2024.- El Presidente de la Diputación, Salvador Fuentes Lopera.

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