Resolución de 11 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita. (PP. 2631/2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 09/07/2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada por don Antonio Vizcaino Pérez en representación de FV Turrillas Matenegra, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Gádor y Benahadux (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 20/07/2020 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expdte. PERE/1646-LAT 6839), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0014/20), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 04/11/2020 (núm. 213).

- BOP de Almería de 26/10/2020 (núm. 207).

Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se presentaron alegaciones.

Tercero. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Gádor: Se remite separata de la Planta fotovoltaica con fecha 26/05/2021, con fecha 09/07/2021 se recibe informe de Compatibilidad Urbanística de la planta Fotovoltaica. Con fecha 26/05/2021 se remite separata de la línea de evacuación, con fecha 20/07/2021 se recibe informe de compatibilidad urbanística y condicionado técnico de a línea de evacuación y centro de seccionamiento y medida.

Con fecha 30/08/2021 se remite nueva separata con modificaciones en la planta fotovoltaica, con fecha 27/10/2021 se recibe nuevo informe de compatibilidad urbanística y condicionado técnico de planta fotovoltaica. Con fecha 13/12/2022 FV Turrillas Matanegra, S.L., muestra su conformidad a los mismos.

- Ayuntamiento de Benahadux: Se remite separata el 16/07/2021, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Cemex España Operaciones, S.L.U.: Se remite separata el 05/07/2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

Cuarto. Con fecha 25/5/2021 y 16/07/2021, se solicita al Ayuntamiento de Gádor y al Ayuntamiento de Benahadux informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Con fecha 25/05/2021, se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 31/05/2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Sexto. Con fecha 23/08/2021, FV Turrillas Matanegra, S.L., presenta modificación al Proyecto Técnico de Baja Tensión de la Planta Solar Fotovoltaica por reajuste del diseño de la planta debido a solapamiento con instalación solar fotovoltaica PERE 1654. Dicha documentación fue remitida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 30/08/2021.

Séptimo. Con fecha 27/10/2021 se recibe del Ayuntamiento de Gádor informe de compatibilidad urbanística de la Planta Fotovoltaica y de la línea de evacuación indicando que la actuación es compatible con la ordenación territorial y urbanística de aplicación.

Octavo. Con fecha 21/06/2022, se emite informe ambiental vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar favorablemente supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Noveno. Con fecha 09/03/2023, FV Turrillas Matanegra, S.L., presenta modificación de la sección del cable de la línea de evacuación subterránea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.

«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:

a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.

b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalaciones generadora y de evacuación:

Solicitante: FV Turrillas Matanegra, S.L.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

- Denominación: Planta FV «Río Benahadux, de 5MWp».

- Términos municipales: Gádor y Benahadux.

- Punto de conexión: En subestación Benahadux a la tensión de 20 kV, gestionada por Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Capacidad de acceso a la red de distribución: 4.325 kW.

- Potencia Instalada: 4.400 kW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1646).

- Emplazamiento: Polígono 7; parcela 16, 20, 21, 23, 24, 25 y parcialmente parcela 2 del t.m., de Tabernas.

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 9.072.

- Potencia pico de módulo/total potencia pico: 545 W/4.944,24 Kw.

- Tecnología de seguimiento: Seguidores a 1 eje Este/Oeste.

- Número de inversores/potencia nominal total: 2 de 2200 kW /4.400 KW.

- Centros de transformación (2): Incorporados a cada inversor con transformador con aislamiento en aceite.

- Relación de transformación: 0,6/20 kV

- Potencia total en transformación: 4.400 kVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación.

- Tensión nominal: 20 kV.

- Num. de circuitos: 1.

• LMT1: 1,806 km.

- Orígen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S CT 1.

- Final: En celda de línea del centro de seccionamiento de medida y entrega.

- Conductores: RHZ1 12/20 H16 de sección de 150 mm² AL.

- Instalación: Directamente enterrados.

3. Centro de Seccionamiento, medida y entrega (CSME) (LAT 6839). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1647.

- Ubicación: En parcela 16, polígono 7, del término municipal de Gádor.

- Configuración parte privada: Celda de remonte, celda de protección, celda de medida, celda de línea, celda protección con fusibles y celda de medida para medición de reenganche.

- Configuración parte de distribución: Tres celdas de línea.

4. Línea de evacuación 20 kV (LAT 6839).Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1647.

- Origen: En centro de seccionamiento, medida y entrega, plantas solares Polígono 7; parcela 16, 20, 21, 23, 24, 25 y parcialmente parcela 2 del término municipal de Gádor (Almería); Coordenadas UTM (ETRS89. HUSO 29): X=541914,4 / Y=4.085.462.

- Final: SET Benahadux; Referencia Catastral Suelo Industrial: 002300100WF48F; del término municipal de Benahadux ; Coordenadas UTM (ETRS89. HUSO 29): X=547.550/ Y= 4.084.900.

- Tipo: subterránea-Aérea.

- Tensión nominal (kV): 20.

- Núm. de circuitos: 1.

• Tramo desde CSME hasta poste núm. 1.

- Origen: En Centro de Medida, Entrega y Seccionamiento (CSME).

- Final: Poste núm. 1.

- Termino municipal de Gádor.

- Instalación: Directamente enterrado en zanja de 1 m de profundidad.

- Longitud: 647,12 m.

- Conductor: tramos subterr. en 3x400 mm².

- Aislamiento: RHZ1-H16 12/20 kV.

• Tramo aéreo.

- Origen: poste núm. 1.

- Final: poste núm. 36.

- Término municipal Gádor y Benahadux.

- Instalación: Aérea.

- Longitud: 6,069 km.

- Conductor: LARL-125E (Cable AL-Alumoweld 125,1 mm²).

- Aislamiento: desnudo de Aluminio Alumoweld con alma de acero recubierta de Aluminio por compresión.

• Tramo Poste 36-SET Benahadux.

- Origen: Poste núm. 36.

- Final: SET Benahadux.

- Término municipal Benahadux.

- Instalación: Directamente enterrado en zanja de 1 m de profundidad.

- Longitud: 50 m.

- Conductor: tramos subterr. en 3x400 mm².

- Aislamiento: RHZ1-H16 12/20 kV.

5. Presupuesto:

- Planta FV «Río Benahadux, de 5MWP»: 2.889.110,06 €.

- Línea de evacuación de plantas fotovoltaicas: 443.569,04 €.

Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la la ejecución del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica: Planta FV «Río Benahadux, de 5 MWP» en el término municipal de Gádor y del Proyecto de LMT 20 kV de evacuación, con tramo aéreo y subterráneo, y centro de seccionamiento y medida: Línea de evacuación plantas fotovoltaicas «FV Coto» y «FV Río» ambas de 5 MWP, y con conexión en la SET Benahadux en los términos municipales de Gádor y Benahadux, en la provincia de Almería promovido por FV Turrillas Matanegra, S.L., de fecha 21/06/2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 11 de abril de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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