Orden de 1 de marzo de 2024, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al Centro Docente Privado Instituto de Formación Profesional Aventura de Jaén. (PP. 8170/2024).

Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco José Roldán Martín como Administrador Único del Instituto de Formación Profesional en Rescate y Salvamento, S.L., titular del Centro Docente Privado Instituto de Formación Profesional Aventura, código de centro 23009811, ubicado en calle Huelma, 36, de Jaén, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Transporte y Logística en modalidad a distancia, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y las correspondientes enseñanzas mínimas, la Orden de 11 de marzo de 2013, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Instituto de Formación Profesional Aventura, código de centro 23009811, ubicado en calle Huelma, 36, de Jaén, para impartir en modalidad a distancia el ciclo formativo de formación profesional detallado a continuación, según lo dispuesto en el ya citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, con 240 puestos escolares para cada uno de los siguientes módulos profesionales:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior en Transporte y Logística
Módulos profesionales
0621. Gestión administrativa del transporte y la logística
0622. Transporte internacional de mercancías
0623. Gestión económica y financiera de la empresa
0624. Comercialización del transporte y la logística
0625. Logística de almacenamiento
0626. Logística de aprovisionamiento.
0627. Gestión administrativa del comercio internacional
0628. Organización del transporte de viajeros
0629. Organización del transporte de mercancías
0179. Inglés
0630. Proyecto de transporte y logística
0631. Formación y orientación laboral
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de formación en centros de trabajo con 240 puestos escolares, este deberá ser cursado por el alumnado de manera presencial según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de este módulo profesional se realizará mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el mismo.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Jaén, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos e intereses legítimos de otras personas.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Jaén el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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