Resolución de 9 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2024, por el Delegado Sindical, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2024. La huelga afecta a las personas trabajadoras de la empresa que prestan sus servicios en el municipio de Atarfe.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Atarfe a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., con una plantilla de 33 personas, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 7 de marzo de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga, empresa y el Ayuntamiento de Atarfe, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:

La empresa propone los siguientes servicios mínimos:

Encargado/a: 100% (control y seguimiento de servicios mínimos).

Recogida de residuos sólidos urbanos: 100% con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales a los ciudadanos.

Recogida selectiva: Contenedores de envases: Recogida con frecuencia 3 días/semana.

Contenedores de papel y cartón: Recogida con frecuencia 3 días/semana.

Recogida de enseres y papel y cartón puerta a puerta: 3 días/semana.

Limpieza viaria:

Sector centro: 100% barrido manual.

Resto de sectores: 50% barrido manual.

Punto limpio: 20%, la apertura la continuará realizando el personal del ayuntamiento, como se viene realizando hasta el momento, y las tareas pueden ser realizadas con la frecuencia siguiente: 1 día/semana.

Los trabajadores convocantes proponen en RSU (recogida de materia orgánica) el 33%. En este porcentaje incluirían el servicio de limpieza de residencias, centros de salud, guardería, colegios, institutos y centros infantiles. Este porcentaje ha sido obtenido de unificar los 3 distritos en uno de forma que cubrirán la limpieza de estas zonas sensibles diariamente.

Además está garantizado acudir a la planta de residuos.

En recogida selectiva, que comprende recogida de envases, papel y cartón, proponen el 33%, 2 días a la semana, de tal forma que un día de la semana sería recogida de envases y otro día de cartón.

En recogida puerta a puerta, cartón y enseres el 33%, lo que supone 2 días a la semana.

En punto limpio 20%, lo que supone un día a la semana.

En limpieza viaria: Se divide el municipio en 8 distritos, por lo que proponen un 25%, que implicaría la limpieza de 2 distritos diarios, añadiendo solo la limpieza manual, no la mecánica.

Referente al mercadillo se propone la limpieza del 100%.

Por parte del Ayuntamiento de Atarfe manifiestan que quieren lo mejor para su municipio y que la ciudadanía debe sufrir lo menos posible, que entiende el derecho de los trabajadores a la huelga, al igual que el derecho de la ciudadanía a no ser afectada por el conflicto. Por ello insta a las partes: Trabajadores y empresa a que lleguen a un acuerdo favorable para todas las partes implicadas.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, siendo la que consta en el anexo de esta regulación, que eleva a esta Dirección General en fecha 7 de marzo de 2024 y que se considera adecuada en base a los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA 43, de 1 de marzo de 2024).

Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en el término municipal de Atarfe (Granada). La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2024, afectando a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la localidad de Atarfe.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 18/2024 DGTSSL)

En la recogida de residuos sólidos urbanos:

Recogida domiciliaria: 35% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas.

Se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, centros educativos, centro de personas mayores y servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

En el servicio de limpieza viaria:

35% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas.

Se garantizará la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, de los centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

Servicio de recogida selectiva de envases, papel y cartón:

35% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas.

Servicio de punto limpio:

20% del servicio ordinario diario.

Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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