Orden de 7 de marzo de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024.

Orden por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2024.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose en el artículo 15.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el programa de ayudas económicas familiares».

Como novedad para este ejercicio 2024, tras la entrada en vigor de la Orden de 6 de noviembre de 2023, se suprime la necesidad de firmar convenios o prórrogas anuales a los mismos para el sostenimiento del programa de ayudas económicas familiares, por lo que la totalidad de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la orden citada tendrán derecho al apoyo financiero establecido para la ejecución del programa, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la entidad local para solicitar su adscripción al mismo.

Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para ayudas económicas familiares, en la partida 1800010000 G/31E/46504/00 01, correspondiente a los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2024, asciende a la cantidad de 3.926.998,00 €, sin perjuicio de que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse nuevos créditos estatales para financiar este programa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2024 la distribución de los créditos que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del Servicio 01 y conforme se establece en el anexo, en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 6 de noviembre de 2023, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.

Segundo. Para proceder al abono de las transferencias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, dentro del primer trimestre del ejercicio o del plazo fijado en la resolución de ampliación del plazo de ejecución:

- La ficha de evaluación del ejercicio anterior, que reflejará información sobre la aportación económica de la Junta de Andalucía, la de la entidad local, en su caso, así como información sobre la modalidad de intervención, familias y personas menores de edad beneficiarias del programa, tipología de las ayudas concedidas o cualquier otra que se considere procedente para conocer la gestión del programa.

- Certificación emitida por la Intervención de la respectiva entidad local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares para el mencionado ejercicio, y los aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a la finalidad prevista, considerándose la relación de obligaciones reconocidas en el periodo de ejecución establecido, sin perjuicio de que la materialización de los pagos a las personas beneficiarias se realice con posterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo.

Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

ANEXO

PROVINCIA AEF 2024 ENTIDADES LOCALES JUNTA 2024
ALMERÍA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 104.412,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 94.094,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA 11.257,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 40.023,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 8.345,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 14.482,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 47.940,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 12.784,00 €
CÁDIZ DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 91.283,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 48.651,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 63.510,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 16.599,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE BARBATE 11.313,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 11.828,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 44.163,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 10.535,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 109.175,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 35.525,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 43.234,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 20.285,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA 13.301,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 45.588,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 16.331,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 36.403,00 €
CÓRDOBA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 120.887,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 151.112,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA 8.349,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA 8.640,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA 20.647,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 9.436,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 9.571,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 9.611,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 14.535,00 €
GRANADA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA 220.953,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA 103.217,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 11.209,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 11.651,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA 8.880,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS 11.294,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX 8.484,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LOJA 9.254,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA 10.493,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 27.327,00 €
HUELVA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 97.845,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE HUELVA 67.194,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 10.034,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 11.232,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 8.784,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE CARTAYA 8.664,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 9.920,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE 12.473,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER 8.969,00 €
JAÉN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 143.471,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE JAÉN 49.135,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 8.483,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 17.086,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES 26.475,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE MARTOS 10.587,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 14.872,00 €
MÁLAGA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA 108.669,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 266.103,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 20.014,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 12.838,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 18.367,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 31.653,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 13.758,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE COÍN 11.873,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 31.597,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 33.099,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 62.713,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MIJAS 40.044,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA 8.701,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 22.607,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA 14.769,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 30.130,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA 38.803,00 €
SEVILLA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA 289.667,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 310.403,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 38.531,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 10.942,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CAMAS 14.154,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CARMONA 13.778,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO 15.479,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 67.988,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 19.618,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 13.654,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 11.738,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 21.624,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 12.534,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 20.159,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 19.535,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 11.594,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES 11.210,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE UTRERA 26.817,00 €
TOTAL 3.926.998,00 €
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