Anuncio de 14 de febrero de 2024, del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor, sobre modificación parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mairena del Alcor. (PP. 326/2024).

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Anuncio de sometimiento a información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2020, entre otros, sobre aprobación inicial de la Modificación Parcial núm. 31 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mairena del Alcor (MP-31) (Expediente núm. 2019/PES_02/000386), que literalmente se transcribe a continuación:

«El 10 de mayo de 2018 se presenta por la entidad Nueva Mairena, S.L. solicitud de admisión e inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica de Modificación del Planeamiento Urbanístico (MP-31) para Incorporación de Nuevo Sector de Suelo Urbanizable de Uso Residencial en polígono 4, parcela 25. Junto al documento urbanístico, se acompaña Documento Inicial Estratégico.

Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión de fecha 25 de octubre de 2018, se solicitó de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la propuesta presentada, remitiéndose el documento inicial estratégico, promovido por la entidad Nueva Mairena, S.L.

El 16 de octubre de 2019, se emite por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico de la modificación de planeamiento instada por Nueva Mairena, S.L.

El 23 de junio de 2020, se presenta por la entidad promotora solicitud de inicio de procedimiento de aprobación de la Modificación Puntual de las NN.SS., para lo cual aporta al expediente documento urbanístico de la MP-31, Estudio Ambiental Estratégico, Documento de Valoración de Impacto en la Salud, y documentación complementaria. Sobre esta documentación se emiten informes por el Arquitecto del Dpto. de Planeamiento el día 29.6.2020, la Técnico de Medio Ambiente en fecha 20.11.2020 y la Vicesecretaria el 25.11.2020.

A la vista de la motivación y justificaciones introducidas en el documento urbanístico presentado por el promotor, se considera que la ordenación propuesta es conforme al interés general y al principio de desarrollo urbano sostenible en los términos de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y que se ofrecen mejoras para la población, aportando un incremento de los sistemas generales y las dotaciones públicas. Se estima beneficiosa la propuesta presentada desde el punto de vista de la configuración del territorio municipal, pues el desarrollo del sector proyectado permitirá el cerramiento del crecimiento urbano en el entorno del núcleo principal, mediante una franja perimetral de zonas verdes, a la vez que se amplía la oferta de una tipología concreta de viviendas (ciudad jardín o vivienda aislada), especialmente adecuada en zonas como la afectada por la modificación, más alejadas del casco histórico.»

El Pleno, por unanimidad de sus miembros, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la Modificación Parcial núm. 31 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mairena del Alcor (MP-31) promovida por la entidad Nueva Mairena, S.L. (CIF B-90355488), de conformidad con el documento denominado «Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mairena del Alcor para Incorporación de Nuevo Sector de Suelo Urbanizable de Uso Residencial en polígono 4, parcela 25» (CSV IV67RWHSZAXZTTWSVTWFCIJHPY). La presente aprobación incluye el Estudio Ambiental Estratégico (CSV IV6722IJIFO25VELAYFD6BT7D4) y el Estudio de Valoración de Impacto en la Salud (CSV IV67RWHJHUN7V3FD2AAEOFBSOA) elaborados por el promotor.

Segundo. Someter la modificación de planeamiento MP-31 y documentación complementaria aprobados en el dispositivo anterior, al proceso de información pública por un plazo de un mes. A estos efectos, habrá de aportarse por el promotor el resumen no técnico del Estudio Ambiental para proceder a su publicación.

La información pública se llevará a cabo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, diario de mayor circulación, portal de transparencia municipal (donde se expondrá el planeamiento en tramitación en cumplimiento del art. 13.1.e) de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía) y tablón de anuncios. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, en cumplimiento de los art. 32.1.2.ª y 39.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. De conformidad con el art. 39.4 de la citada norma, en el trámite de información pública la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo.

Tercero. Someter el expediente a consultas y requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados que figuran en expediente; en particular, se requerirá el Dictamen del Consejo Consultivo en cumplimiento del art. 36.2.c)2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se dará audiencia a los municipios colindantes para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de sus intereses municipales.

La solicitud y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos de ámbito autonómico se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Cuarto. Suspender el otorgamiento de licencias que pudieran resultar incompatibles con la nueva ordenación propuesta, que se extenderá por el plazo máximo de dos años desde la aprobación inicial, en los términos del artículo 27 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. Una vez finalizado el trámite de exposición pública, y consultas, informes, dictámenes y pronunciamientos de órganos gestores de intereses públicos afectados, el Ayuntamiento resolverá, con carácter previo a su aprobación provisional, sobre las modificaciones que proceda realizar a la propuesta de modificación de planeamiento MP-31 y al Estudio Ambiental Estratégico, girando al promotor el correspondiente requerimiento para que se modifique y elabore propuesta final del plan que se adapte al resultado de la información pública y pronunciamientos de otras administraciones.

Sexto. Notificar al interesado y comunicar a la Agencia Pública Administrativa Local de Servicios Urbanos, Actividades y Urbanismo.

Séptimo. Facultar al Sr. Alcalde para realizar cuantos actos resulten necesarios para llevar a buen término el presente acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete la aprobación inicial junto al estudio ambiental estratégico a información pública, durante un plazo de cuarenta y cinco días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial.

Durante dicho período el expediente quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, en el portal de trasparencia alojado en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Mairena del Alcor, pudiendo acceder directamente desde el siguiente enlace:

https://mairenadelalcor.sedelectronica.es/transparency/eefdd883-addf-4ba3-b283-3c4b79515052/

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mairena del Alcor, 14 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Juan Manuel López Domínguez.

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