Anuncio de 21 de febrero de 2024, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por el que se publica la resolución por la que se deniega la autorización administrativa previa a la instalación que se cita.

Expedientes: PRETOR 2451.

AAU/JA/076/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la sociedad mercantil Greenalia Solar Power Guadame V, S.L., con CIF B70582366 depositó garantía económica en forma de seguro de caución el día 15.3.2019 por un importe de 2.000.000,00€, habiéndose emitido Certificado sobre la adecuada constitución de garantía por el órgano competente el día 22.4.2019.

Segundo. Con fecha 27.5.2019, Red Eléctrica de España S.A.U. como operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte, emite Informe de Viabilidad de Acceso en la subestación Guadame 400 kV (Guadalquivir Medio), informando a Premier Engineering And Procurement, S.L. en su calidad de Interlocutor Único (IUN). Así mismo el día 23.1.2020, envía actualización de acceso coordinado a la Red de Transporte en la subestación Guadame 400 kV por incorporación de varias plantas solares fotovoltaicas, entre ellas las promovidas por Celtics Capital Advisers, S.L.U. y por Cleveland Brown Time, S.L.U. En ambos escritos Red Eléctrica de España S.A.U. manifiesta la viabilidad de las instalaciones solicitadas desde la perspectiva de la red de transporte y el funcionamiento del sistema, exponiendo las limitaciones y condicionantes para la aceptabilidad técnica de su solicitud.

Tercero. Red Eléctrica de España S.A.U. emite el 18.1.2022, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) en el que informa que procede otorgar permiso de conexión de las instalaciones solicitadas en el punto de conexión de la Red de Transporte «SE Guadalquivir Medio 400 kV en una posición nueva». Igualmente Red Eléctrica de España S.A.U. con fecha 20.1.2022, envía Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) por el que procede otorgar permiso de conexión a la red de transporte para estas instalaciones. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Cuarto. Con fecha 16.10.2020, la sociedad mercantil Premier Engineering And Procurement S.L. actuando en nombre y representación de Greenalia Solar Power Guadame V, S.L., titular de la instalación, con CIF B70582366 y con domicilio social en Plaza de María Pita, núm. 10, Planta 1.ª, 15001 A Coruña, solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de la instalación eléctrica referenciada. Junto a la citada solicitud presenta documentación económica, legal y técnica correspondiente al proyecto de "Parque Solar Fotovoltaico «Guadame V», líneas subterráneas de evacuación 30 kV y Subestación Colectora", en el t.m. de Marmolejo (Jaén). El día 11.11.2020 se comunica la admisión a trámite de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada, del proyecto de referencia.

Quinto. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida a autorización ambiental unificada por procedimiento simplificado (AAU)*, por estar incluida en el epígrafe 2.6 bis de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, emite Informe Desfavorable de carácter Vinculante, con fecha 24.1.2023, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada según expediente AAU/JA/076/2020, para el proyecto de instalación de «Parque Solar Fotovoltaico Guadame V de 49,99 MWp», en el término municipal de Marmolejo (Jaén), por considerar que la actuación tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto ser este proyecto inviable desde el punto de vista ambiental.

Sexto. Con fecha de 9.12.2021 se sometió al trámite de Información Pública el Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Jaén, por el que se abre un período de información pública sobre el proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico "Guadame V", líneas subterráneas de evacuación 30 kV y Subestación Colectora», en el término municipal de Marmolejo (Jaén), en el procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, mediante su anuncio publicado en el BOJA núm. 235, durante el plazo de 30 días hábiles, conforme establecen los artículos 19 y 32.2 del Decreto 356/2010, no habiéndose recibido ninguna alegación.

Así mismo se ha recibido Certificado de Exposición Pública del Ayuntamiento de Marmolejo en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto, en el tiempo que transcurre desde el día 11.1.2022 hasta el día 21.2.2022.

Séptimo. Con fecha 26.11.2021, se realiza anuncio por el que se somete a Información Pública la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de «Instalación solar fotovoltaica de 49,99 Mwp "Guadame V", en el t.m. de Marmolejo (Jaén)», a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 125. Dicho anuncio se ha sometido a información pública mediante su inserción en el BOP núm. 232, de fecha 7 de diciembre de 2021, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.

Octavo. De conformidad con lo previsto en el art. 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación. En este sentido, los informes emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como en el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió desfavorablemente con fecha 24 de enero de 2023.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Denegar la Autorización Administrativa Previa del proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico "Guadame V", líneas subterráneas de evacuación 30 kV y Subestación Colectora», en el t.m. de Marmolejo (Jaén).

Segundo. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones y organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente, así como a las restantes personas interesadas en el mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Jaén, 21 de febrero de 2024.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.

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