Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se ordena la instrucción de procedimientos de redistribución en los centros y puestos que, por provincias, se relacionan.

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La Orden de 11 de abril de 2011 (BOJA núm. 86, de 4.5.2011) regula los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La referida orden incluye, entre los supuestos en que resulta oportuno realizar procedimientos de redistribución, los referidos a centros en los que, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros en uno, se desdoblen centros o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro docente público que afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo.

El Decreto 118/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realiza las siguientes actuaciones. Se suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria «San Juan Bautista», código 23601011, en la localidad de Peñolite (Jaén).

Asimismo, la Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales, realiza las siguientes actuaciones. Se crea el Colegio Público Rural, código 23009869, en la localidad de Mogón (Jaén), integrando como sedes el Colegio de Educación Infantil y Primaria «La Fresnadilla», código 23005311, en la localidad de Villacarrillo (Jaén), el Colegio de Educación Infantil y Primaria «San Vicente Mártir», código 23004461 y el Colegio Público Rural «Camilo José Cela», código 23601266, ambos en la localidad de Mogón (Jaén). Se crea el Colegio Público Rural, código 04009642, integrando como sede el Colegio de Educación Infantil y Primaria «San Roque», código 04002465, ambos en la localidad de Felix (Almería).

Por otra parte, procede continuar con el procedimiento iniciado en el curso académico 2022-2023 regulado por el Decreto 64/2022, de 10 de mayo, por el que se modifica la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía realizando las siguientes actuaciones. Se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Nuevo», código 18013356, por desglose del Colegio de Educación Infantil y Primaria «Sagrado Corazón de Jesús», código 18000453; ambos de la localidad de Alhendín (Granada).

En consecuencia, procede ordenar la instrucción de procedimientos de redistribución, de manera que, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, el personal afectado por los desdobles, creaciones, supresiones de centros y reorganización de sedes pueda acceder a puestos de su misma especialidad, o de especialidades que se tengan reconocidas, sin perjuicio del derecho a declararse en situación de supresión.

Por todo ello, esta Dirección General, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2011, vistas las propuestas de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, Granada y Jaén y con la conformidad de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada,

HA RESUELTO

1. Ordenar la instrucción de los procedimientos de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo en los centros y puestos que se relacionan en el anexo de esta resolución, como consecuencia del Decreto 64/2022, de 10 de mayo, y del Decreto 118/2023, de 29 de mayo, por los que se modifican la red de centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los procedimientos se atendrán a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2011, para cuya instrucción las Delegaciones Territoriales en Almería, Granada y Jaén designarán, respectivamente, a un funcionario o una funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en dichas provincias.

3. Al personal redistribuido le será de aplicación, respecto de la antigüedad en el nuevo centro adjudicado, lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 11 de abril de 2011. No obstante, dicho personal, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 3.2 de la reiterada orden, podrá optar por hacer efectiva la situación de supresión, en el curso 2024-2025, sin que pueda incrementarse el número de puestos ofertados en los nuevos centros como consecuencia de la opción a suprimirse del personal redistribuido.

4. Los efectos administrativos de los procedimientos de redistribución se referirán al 1 de septiembre de 2023.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de febrero de 2024.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

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