Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2023/2024 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en sus artículos 59 a 62, las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, determina en su artículo 7 aspectos básicos relativos a la elaboración, diseño, organización y evaluación de las pruebas de certificación.

Por otra parte, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula en sus artículos 5, 6 y 7 aspectos relativos a la elaboración de las pruebas específicas de certificación y define la estructura de las mismas y su evaluación.

Así mismo, el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, dispone en su Capítulo IV, con carácter general, todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas.

En desarrollo de las disposiciones citadas, la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, regula de manera más concreta, entre otros aspectos, las Pruebas Específicas de Certificación para la obtención tanto del certificado de nivel Básico A2 por parte del alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre, organizadas por las escuelas oficiales de idiomas, así como aspectos concretos de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, organizadas por la Consejería competente en materia de educación. Estas Pruebas Específicas de Certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, procede convocar las Pruebas Específicas de Certificación, determinar ciertos aspectos relativos a las mismas y establecer las fechas y horario de su realización para el curso 2023/2024, así como el procedimiento por el cual todas las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados para impartir las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas comunes de los diferentes idiomas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto a continuación.

La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del Sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias asignadas en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las Pruebas Específicas de Certificación, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y evaluación de las mismas en el curso 2023/2024, así como establecer las fechas y el horario de realización de las citadas pruebas.

2. Las Pruebas Específicas de Certificación se convocan para los siguientes niveles e idiomas:

a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.

b) Nivel Intermedio B1 y Nivel Intermedio B2 en los idiomas Alemán, Árabe, Español como Lengua Extranjera, Francés, Inglés, Italiano y Portugués para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

c) Nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2 de los idiomas no contemplados en el apartado anterior y que se imparten en una o dos Escuelas Oficiales de Idiomas, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

d) Nivel Avanzado C1 en los idiomas Alemán, Francés, Inglés y Español como Lengua Extranjera, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

e) Nivel Avanzado C2 en el idioma Inglés para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de Idiomas de régimen especial en Andalucía, la elaboración de las pruebas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, en el caso de los idiomas que se impartan en más de dos Escuelas Oficiales de Idiomas, serán coordinadas por la Comisión a la que se refiere el Capítulo IV.

En el caso de las pruebas referidas en el párrafo anterior será competencia del departamento de coordinación didáctica en aquellos idiomas que se impartan en una o dos Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. La presente resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma que sean autorizados para realizar Pruebas Específicas de Certificación.

Segundo. Calendario y horario.

1. Las Pruebas Específicas de Certificación para los niveles e idiomas a los que se refieren los apartados primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e) se aplicarán conforme al calendario y sesión recogidos en el Anexo I, no pudiendo alterarse ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.

2. El horario y el orden de realización de los ejercicios de comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales y mediación oral, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita, para los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e), se ajustarán a lo establecido en el Anexo II, salvo en caso de adaptación autorizada por razón de discapacidad del alumnado de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la presente resolución.

3. El calendario, el horario y el orden de realización de los distintos ejercicios de las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refieren los apartados primero 2.a) y primero 2.c) se establecerán según lo que determine la dirección de cada centro para su organización y se darán a conocer en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en otros centros autorizados donde se realicen las pruebas, mediante publicación en el correspondiente tablón de anuncios y/o página web del centro. También a efectos informativos, podrá ser publicado en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

4. Las personas titulares de la dirección de los centros deberán asegurar que la calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta publicación se hará antes del 30 de junio en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período extraordinario de matriculación, en la evaluación del mes de septiembre, al objeto de garantizar al alumnado el acceso a la información relativa a sus resultados.

Tercero. Confirmación de inscripción en las Pruebas Específicas de Certificación para el alumnado matriculado en régimen oficial.

1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a Pruebas Específicas de Certificación y que opte por realizar las pruebas del nivel e idioma en el que tenga la matrícula oficial activa, estará a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 18 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

Entre los días 1 al 20 del mes de abril de 2024, ambos incluidos, el alumnado interesado deberá formalizar su inscripción de confirmación de participación en las pruebas correspondientes a su matrícula oficial, preferentemente a través de la Secretaría Virtual o bien cumplimentando el Anexo VIII incluido en la presente resolución, que estará disponible en los centros docentes para el caso de tramitación presencial.

La forma y plazos establecidos en esta resolución, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El alumnado solo podrá presentarse en el mismo año académico a la Prueba Específica de Certificación de un único nivel por idioma en matrícula oficial.

Cuarto. Procedimiento de matrícula en las Pruebas Específicas de Certificación para el alumnado de centros penitenciarios.

1. La matrícula del alumnado procedente de centros penitenciarios, se hará en los niveles e idiomas que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas de referencia. Este alumnado concurrirá a la prueba en calidad de alumnado libre.

2. El proceso de matrícula se hará a través del gestor o gestora de formación de los centros penitenciarios. Una vez finalizado el plazo de matriculación del alumnado libre, la dirección del centro penitenciario informará a la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia de los internos e internas matriculados, así como los idiomas y niveles solicitados, con anterioridad al 30 de abril de 2024.

3. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia, deberá coordinar las actuaciones que sean necesarias con la dirección del centro penitenciario y con la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para la concreción del calendario específico, las condiciones de aplicación de las citadas pruebas en función de los horarios del centro penitenciario y de los internos e internas que concurren a la prueba, el establecimiento de los tribunales, el desplazamiento del profesorado integrante de los mismos, así como todos los aspectos relacionados con permisos y cualquier proceso que pudiese afectar a la realización de las pruebas y su administración en el centro penitenciario y centro de referencia al que se adscribe.

4. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de referencia deberá comunicar a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa los datos requeridos del profesorado que formará parte de los tribunales, con anterioridad al 10 de mayo de 2024. La citada Dirección General trasladará dicha información a la persona responsable del área de formación de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior.

5. Corresponde a la dirección del centro penitenciario la información y coordinación con la persona o personas encargadas del Ministerio del Interior y la información acerca de todas las actuaciones que puedan afectar al desarrollo y organización de las pruebas.

Quinto. Organización de las Pruebas Específicas de Certificación en los centros donde se administran.

1. La persona que ejerza la jefatura de estudios del centro docente coordinará la organización y el desarrollo de las pruebas entre los distintos departamentos de coordinación didáctica, pudiendo contar para ello con todo el profesorado del centro y, en su caso, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa de la zona que corresponda. En ese proceso se deberán garantizar los aspectos siguientes:

a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la prueba correspondiente a cada idioma y la asignación del alumnado concurrente, vista la información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica del idioma objeto de la prueba.

b) La existencia y calidad de funcionamiento de los medios técnicos necesarios que se van a utilizar para el desarrollo de la prueba de comprensión de textos orales y en los mismos espacios de celebración de la misma.

c) La asignación del profesorado encargado de la administración de la prueba en cada espacio definido para ello.

d) La previsión, en su caso, de profesorado para atender, en el momento de la prueba, al alumnado en situación de discapacidad, facilitando los espacios, medios y atención adecuada según las adaptaciones autorizadas en su caso.

2. En aquellos centros en los que, por causa de fuerza mayor fuese necesario realizar Pruebas Específicas de Certificación en otro centro docente público, la persona titular de la dirección del centro lo comunicará con antelación suficiente al inspector o inspectora de referencia de su centro al objeto de ser valorado y tramitarse la autorización correspondiente para que, en caso afirmativo, se coordine el traslado de las copias necesarias al centro docente público donde se han de celebrar, que deberá estar lo más próximo posible a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, garantizándose en el proceso las adecuadas medidas de seguridad y confidencialidad.

3. En el mes de mayo de 2024, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa enviará a los centros docentes una guía para todo el profesorado que interviene en la administración, evaluación y organización de las Pruebas Específicas de Certificación, cuyo cumplimiento será preceptivo.

4. A partir del día 20 de mayo de 2024, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa enviará a la dirección del centro las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.b), primero 2.d) y primero 2.e) de la presente resolución, para que proceda a la impresión y prueba de los formatos de audio que las integran y comuniquen cualquier error detectado al Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial.

5. La persona que ejerza la dirección del centro garantizará las condiciones de confidencialidad durante este proceso, y contará con la colaboración de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica o personas de los departamentos designadas, que de igual forma garantizarán la confidencialidad en el proceso.

6. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica elevarán a la jefatura de estudios del centro, propuestas de distribución del alumnado y también de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las pruebas.

7. La jefatura de estudios, en coordinación con los departamentos didácticos implicados, tomará las medidas organizativas y de administración de las pruebas que correspondan en caso de ausencia de profesorado encargado de administrar las mismas, de manera que estas puedan realizarse con total normalidad.

Sexto. Administración de las pruebas.

1. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el cumplimiento de las siguientes normas:

a) El acceso del alumnado al aula se realizará siempre mediante su identificación ante la persona que administre la prueba. A tal efecto, el alumnado deberá ir provisto del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro documento identificativo equivalente y legalmente reconocido, que acredite suficientemente su identidad, edad y nacionalidad y en el que aparezca la fotografía de la persona titular del mismo.

b) Se permitirá el acceso al aula hasta transcurridos, como máximo, 15 minutos, una vez iniciado el proceso de llamamiento e identificación del alumnado aspirante. En cualquier caso, no se permitirá el acceso al aula una vez iniciados los distintos ejercicios que conforman la prueba, ni transcurrida la pausa de descanso establecida en el horario incluido en el Anexo II de la presente resolución.

c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo de duración del ejercicio de comprensión de textos escritos y hasta que todo el alumnado del aula haya entregado el ejercicio de comprensión de textos orales.

d) En el caso del ejercicio producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita, el alumnado podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el comienzo del mismo.

e) Tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, el alumnado que vaya a realizar solo alguno de los ejercicios que conforman la prueba deberá acudir al aula que corresponda 15 minutos antes del comienzo del mismo. En este caso, y si no se ha hecho con anterioridad, tendrá que identificarse como se establece en el punto 1.a) de este apartado.

f) En el caso de la convocatoria extraordinaria de septiembre, aquel alumnado que haya superado el ejercicio de comprensión de textos orales en la convocatoria ordinaria de junio podrá abandonar la sala de examen una vez que haya finalizado el ejercicio de comprensión de textos escritos.

g) En el caso de alumnado que en convocatoria extraordinaria sólo concurre a la prueba de mediación oral, el orden de actuación será el que se disponga por parte del profesorado y centro que administra la prueba de producción y coproducción de textos orales y mediación oral.

h) En caso de alumnado que en convocatoria extraordinaria se presenta a la prueba de mediación de textos escritos, éste podrá abandonar el aula una vez realizada esta prueba dentro del horario establecido para la prueba de producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita.

Séptimo. Criterios de evaluación, corrección y calificación.

1. El profesorado corrector de las pruebas deberá aplicar los criterios de evaluación y corrección a los que se refiere el apartado decimotercero, así como utilizar las calificaciones previstas para los distintos grados de consecución de la tarea, no pudiéndose, en ningún caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

2. El profesorado que forme parte del equipo examinador al que se refiere la Orden de 11 de noviembre de 2020 en su artículo 20, realizará la corrección y calificación de los distintos ejercicios de producción y coproducción de textos orales y mediación oral y de producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita que componen las pruebas, haciendo uso de las hojas de observación publicadas en las correspondientes guías de las Pruebas Específicas de Certificación. Todo el profesorado que forme parte de algún equipo examinador deberá cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación para cada alumno o alumna y ejercicio realizado. Estas hojas de observación y evaluación servirán de soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo ser alteradas en modo alguno. Dicho profesorado consignará en las mismas, de la manera más exhaustiva y breve posible, toda la información referente a dicho rendimiento en relación a los indicadores y descriptores de los criterios publicados en las distintas guías.

3. Tal y como establece el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, para alcanzar la calificación de «Apto» se tendrá que haber obtenido calificación positiva en cada una de las actividades de lengua en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 21, y que la resultante del cálculo de la media aritmética de las calificaciones positivas obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual o superior a 6,5 puntos.

4. Las jefaturas de estudios organizarán la distribución de la corrección de las pruebas entre todo el profesorado del departamento de coordinación didáctica correspondiente, según el idioma del que se trate, bajo la supervisión de la jefatura de departamento y garantizando siempre dicha corrección.

Octavo. Proceso de revisión de las pruebas por los centros que administran las Pruebas Específicas de Certificación de Idiomas.

1. La Comisión organizadora de las Pruebas Específicas de Certificación contará con la colaboración y el asesoramiento de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes. Para la convocatoria del curso 2023/2024, los centros colaboradores quedarán establecidos en el Anexo III.

2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes de los centros colaboradores establecidos en dicho Anexo III, llevarán a cabo las tareas de revisión de las pruebas asignadas y remitirán las aportaciones o consideraciones que estimen oportunas a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, en el formato que se establece en el Anexo IV.

3. Para llevar a cabo dichas tareas de revisión, la persona titular de la dirección del centro deberá seleccionar entre uno y cinco profesores o profesoras del correspondiente departamento de coordinación didáctica, entre los cuales se incluirá quien ejerza la jefatura del mismo.

4. A partir del día 1 de marzo de 2024, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa remitirá mediante correo electrónico a la persona titular de la dirección del centro, las tareas elegidas para revisión por los departamentos designados en el Anexo III. Una vez realizada la revisión, el profesorado seleccionado redactará las aportaciones oportunas respondiendo a los criterios propuestos en el Anexo IV. La persona titular de la dirección del centro remitirá este documento firmado junto a la relación del profesorado conforme al Anexo V, por el mismo medio recibido. El envío de esta documentación tendrá como fecha límite el 18 de marzo de 2024.

5. Para garantizar la confidencialidad de las pruebas, todo el profesorado que tenga acceso a dichas tareas y a los borradores de las pruebas deberá guardar secreto sobre las mismas y suscribirá el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo VI, que será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.

Noveno. Adaptaciones para personas con discapacidad.

1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades, y compensación de desventajas establecidos la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, se prestará especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad. En este sentido, cada centro docente determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial del tipo y grado de discapacidad.

2. Entre los distintos tipos de medidas de adaptación se podrán contemplar las siguientes, de forma puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad acreditada y respetando el turno de mañana o tarde previsto para la administración de la prueba que figura en el Anexo II de esta resolución:

a) Ampliar el tamaño de la fuente y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos con páginas de tamaño A3 en lugar de A4 y si es necesario utilizar el tipo de fuente recomendada según la discapacidad o letra en negrita.

b) Solicitar a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, las gestiones necesarias a organismos especializados para la transcripción de la prueba a formato Braille. En este caso la solicitud debe hacerse como fecha límite el 15 de abril de 2024, de manera que se puedan realizar con garantía los citados trámites.

c) Autorizar el uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al mismo o al audífono de la persona interesada. El ordenador será aportado por el centro, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de uso de un dispositivo de características especiales. Dicho uso deberá conllevar que el profesorado responsable desactive previamente las herramientas de revisión ortográficas, la búsqueda de sinónimos y demás fuentes de información que no estén autorizadas. Asimismo, deberá eliminar del mismo, antes de proceder a su devolución, cualquier información relativa a la prueba.

d) En función de los recursos humanos disponibles y de las posibilidades organizativas, realizar uno o varios ejercicios en el mismo espacio de examen u otro distinto bajo la supervisión de profesorado del centro, para las acciones que se estimen necesarias, considerando, en su caso, ampliar su duración en un 25% por actividad de lengua.

3. Para cada caso concreto, la dirección del centro docente, hechas las consultas o llevados a cabo los procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo que se incluye como Anexo IX con las propuestas de medidas a adoptar y una vez firmado y sellado el anexo, se remitirá al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, para su autorización, a través de la mensajería del Sistema de Información Séneca, antes del día 26 de abril de 2024. Las adaptaciones, una vez tramitadas, serán válidas para ambas convocatorias; ordinaria y extraordinaria.

4. La dirección del centro comunicará mediante correo electrónico al Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, la necesidad o no de aplicar nuevamente las adaptaciones en la convocatoria extraordinaria, especialmente para la gestión de los formatos de audio de la prueba de comprensión de textos orales o formato Braille.

Décimo. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las Pruebas Específicas de Certificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, relativo a la abstención de participación del profesorado y otro personal en las Pruebas Específicas de Certificación, la persona titular de la dirección del centro, las titulares de las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica y otros miembros del equipo directivo, del profesorado o del resto del personal del centro docente que hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como alumnado a las mismas en el idioma que se dé este supuesto, por darse en dichas personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata.

2. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial no podrá concurrir a ninguna de las Pruebas Específicas de Certificación que se celebren en su propio centro, independientemente del idioma.

3. En el caso de los centros que revisan pruebas, el profesorado del departamento encargado de dicha revisión designado por resolución de la Dirección General, no podrá concurrir como candidato a las Pruebas Específicas de Certificación del idioma sujeto a dicha revisión, por darse las circunstancias de interés personal en el asunto.

4. En el supuesto de ser miembros del equipo directivo, tendrán que solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación, Participación, Inclusión y Evaluación Educativa, una vez garantizada la correcta organización de las pruebas en su centro y firmado compromiso de abstención de contacto alguno con las Pruebas Específicas de Certificación enviadas a su centro. En este caso la dirección del centro designará a la persona del equipo directivo que asumirá la responsabilidad o responsabilidades durante la administración de las pruebas.

Undécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación designarán a la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas, del mismo modo procederán a la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas y lo comunicarán a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. Para dicha gestión se seguirá el protocolo de comunicación que se incluye como Anexo VII.

2. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma y actuarán teniendo en cuenta sus competencias y atribuciones.

3. El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

4. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes que imparten Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial garantizarán el cumplimiento de los aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas convocadas.

5. Los datos de carácter personal de los alumnos y alumnas serán tratados conforme a lo previsto en el apartado 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). Así mismo, estará a lo dispuesto en el apartado 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Duodécimo. Publicación de los resultados.

Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Quienes se hayan presentado a estas pruebas, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes de la prueba. En el supuesto de que, tras recibir aclaraciones sobre la valoración y calificación de la prueba por parte del tribunal examinador, exista disconformidad con la calificación obtenida, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.

Decimotercero. Publicidad de las pruebas y difusión de las guías de evaluación y corrección.

Los documentos básicos relativos a la administración y el desarrollo de las Pruebas Específicas de Certificación, así como aquellas especificaciones relativas a los criterios generales de evaluación y corrección de los distintos ejercicios, se concretarán en las correspondientes guías de evaluación y calificación de las pruebas que se publicarán con anterioridad al 19 de mayo de 2024 en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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