Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Patrimoniales, definidas en el artículo 26.8 de la misma norma como aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. Constituye el Valle del Darro un territorio marcado por un conjunto patrimonial diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos de amplio recorrido temporal representativos del proceso histórico y la evolución de las formas de ocupación que han tenido lugar en él; todas ellas íntimamente ligadas a la explotación y aprovechamiento del agua. A estos bienes se superponen los valores naturales y paisajísticos que configuraron y permitieron la ocupación de este ámbito geográfico que, desde las cabeceras del rio y sus cauces tributarios, se desarrolla por los términos municipales de Huétor Santillán, Beas de Granada y Granada, y que ofrecen actualmente un alto valor de uso y disfrute para la comunidad, en un íntegro paisaje ambiental y cultural.

Los argumentos de carácter patrimonial que avalan la protección del Valle del Darro como Bien de Interés Cultural con la tipología de Zona Patrimonial son sustanciales. De la ocupación del valle existen evidencias desde época romana hasta nuestros días, alcanzando periodos de máximo esplendor como la época medieval y manifestaciones de gran brillantez en épocas sucesivas, diseminadas por el territorio y agrupadas también en el ámbito urbano de Granada. Entre los yacimientos romanos se han identificado una villa y otras estructuras de envergadura junto al Cortijo de Cortes, cerca de la confluencia con el arroyo de Beas. Por su parte, la Edad Media es un hito en la evolución histórica de este territorio; alquerías medievales, construcciones con funciones defensivas y la ciudadela amurallada de la Alhambra constituyen ejemplos sobresalientes de esta etapa. Se configura en este periodo un territorio que se articula en torno al sistema hidráulico y su cohorte de elementos asociados (presas, puentes, acueductos, aljibes, albercas o fuentes) y la histórica red viaria. En él se diseminan elementos vinculados a diversos ámbitos de explotación (vegas agrícolas, espacios de aprovechamiento ganadero, además de las explotaciones mineras, caleras...), y en el que se va formalizando un patrimonio intangible de incalculable valor en relación con los usos del agua y los usos ganaderos. Tras la conquista cristiana se suceden construcciones residenciales y religiosas, tanto en el núcleo urbano de la ciudad de Granada como en las extensas zonas rústicas que conforman el valle, con elementos de extraordinaria relevancia como la Hacienda jesuítica de Jesús del Valle o la Abadía barroca de El Sacromonte, que junto a iglesias mudéjares, palacios urbanos, cortijos y cármenes conforman un conjunto patrimonial de primer orden, todo ello enmarcado en un sobresaliente espacio natural rico y diferenciado que caracteriza los distintos tramos del río.

III. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, mediante Resolución de 9 de marzo de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 49, de 14 de marzo de 2023, con corrección de errores en el número 172, de 7 de septiembre de 2023), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Zona Patrimonial, del Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada emitió informe favorable a la inscripción del Valle del Darro como Bien de Interés Cultural con la tipología de Zona Patrimonial en sesión celebrada el 1 de febrero de 2024, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (mediante anuncio publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 212, de 6 de noviembre de 2023), y de audiencia a los ayuntamientos de Beas de Granada, Granada y Huétor-Santillán en Granada y a organismos afectados; habiéndose recibido escritos de alegaciones durante dichos trámites que han sido contestados por la Delegación Territorial de la Consejería en Granada, tal como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Patrimonial, el Valle del Darro en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, que se describe en el anexo al presente decreto.

En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor-Santillán, en la provincia de Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Establecer las instrucciones particulares que constan en el anexo al presente decreto.

Tercero. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de febrero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Zona Patrimonial del Valle del Darro.

II. Localización.

- Provincia: Granada.

- Municipios: Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán.

III. Descripción del Bien.

La Zona Patrimonial del Valle del Darro es básicamente un ámbito geográfico claramente definido, con unas características fisiográficas de gran personalidad, en el que se localizan un gran número de elementos patrimoniales fruto de la sucesiva ocupación histórica del territorio que se articulan a partir del eje vertebrador que constituye el propio río Darro y el aprovechamiento de sus aguas. El devenir histórico ha ido conformando un paisaje cultural de sobresalientes valores que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural. Desde época romana hasta nuestros días, diferentes civilizaciones se asientan en el valle, desde las cabeceras del río en Huétor Santillán hasta su discurrir por el casco urbano de Granada, dejando a su paso las huellas de su existencia.

Constituye así el Valle del Darro un territorio en el que conviven armónicamente los bienes que integran el patrimonio cultural, en un ambiente natural y paisajístico diverso en cada tramo del rio. En las cabeceras predominan los elementos del patrimonio ambiental, la rotunda presencia de la geología y la vegetación con impresionantes formaciones rocosas y ejemplos de la vegetación clímax, que aún pervive en la zona, a la vez que la antropización del territorio se plasma en las zonas agrícolas, cultivos hoy en barbecho pero donde aún se conservan las parcelas agrícolas.

En su discurrir por el territorio el río regaba los cultivos aterrazados, más abundantes en su tramo medio, caracterizado por las ricas terrazas fluviales del Cortijo de Cortes, de Buenavista, Jesús del Valle o Valparaíso. También irrigaba la Colina Roja, formada por los rojizos conglomerados que originaron su nombre, la ciudad palatina de la Alhambra y los barrios del Albaicín, de la Antequeruela y el Realejo, además de permitir otros usos de carácter protoindustrial, abastecimiento doméstico y recreo.

En las riberas menos domesticadas se conservan la vegetación riparia, que alterna con especies arbóreas introducidas por el hombre. Cerca de los parajes habitados, algunos árboles singulares, centenarios en su mayoría, sobresalen por su particular belleza y envergadura. El territorio es también refugio de una rica fauna doméstica y silvestre, que encuentra en el valle un lugar donde vivir, habiéndose adaptado al hombre, a lo largo de los siglos, y estando hoy en día presente en la cultura de los pobladores del valle.

Las sucesivas ocupaciones históricas, desde la época romana hasta la actualidad, materializan su presencia en numerosos bienes del patrimonio dispersos por el valle. Los vestigios más antiguos se localizan en diversos yacimientos arqueológicos conocidos a partir de diversos estudios científicos, con emplazamientos como Cortes I, II, II y IV o Jesús del Valle II testimonian la ocupación del valle en época romana, periodo en el que además, según diversos investigadores, se explotan los recursos minerales del valle. Más antiguos, aunque poco conocidos, serían los asentamientos de Arquillos II, datable en época prehistórica.

Durante la Edad Media el valle vive una floreciente ocupación, coincidente con la construcción de algunas de las infraestructuras hidráulicas más destacadas como la Acequia Real. De este periodo medieval subsisten los vestigios arqueológicos de antiguas alquerías, algunas de ellas identificadas en las fuentes árabes, en localizaciones como Cortes, Cerrón II, Cerro de los Pinos II, etc., que se completan con emplazamientos arqueológicos vinculados a procesos productivos como los hornos de Buenavista y Loma de Buenavista III o los relacionados con explotaciones mineras como Monte Jate.

En el valle están representadas todas las tipologías patrimoniales y períodos históricos, pero debe reseñarse la entidad del patrimonio hidráulico, desarrollado básicamente en época medieval y elemento estructurante más destacado del territorio. De este período es la herencia patrimonial de naturaleza arqueológica constituida por las estructuras asociadas a la red de acequias para captación, salvación de accidentes geográficos, y almacenamiento del agua de origen medieval como son las presas, puentes, acueductos, albercas, aljibes o fuentes. Aunque la formalización actual de muchas de estas estructuras es moderna, su interés histórico y patrimonial sigue teniendo plena vigencia, sin olvidar que bajo las estructuras actualmente visibles deben conservarse las fábricas originales.

Entre las acequias principales de la red, destacan la Acequia de los Arquillos, cuya presa se encuentra a 12 kilómetros de Granada y toma sus aguas del río Beas; la Acequia de Cortes, que nace junto al Cortijo de Cortes; las de la Umbría y la Solana que discurren por ambas márgenes del río regando las huertas de la loma de Buenavista y Jesús del Valle; la Acequia Real, del siglo XIII, que toma sus aguas en la Presa Real y surte de agua a los palacios de la Alhambra y los barrios de la Churra y el Realejo y también las acequias con los tomaderos más cercanos a la ciudad, cuyo origen es del siglo XI, como la de los Axares y Romayla (de San Juan o Santa Ana en época cristiana), que transcurren por el barrio del Abaicín y las huertas de San Pedro y por las faldas de la Alhambra, respectivamente.

El trazado de la red viaria, junto con el de la red hidráulica, articulan el territorio. La primera permite la comunicación y favorece las relaciones entre las diversas zonas del valle y su trazado histórico, hoy amortizado para uso público, estando vinculado a la actividad ganadera. La comunidad de pastos de la umbría ha sido uno de los aprovechamientos comunes del valle, ganado vacuno, bovino o cría caballar, probablemente de la cabaña real. Las rutas de corto recorrido de la ladera norte, constituyen los Caminos Ganaderos de la Dehesa: la Vereda de Enmedio, la Vereda de la Acequia del Tercio, de la Acequia del Rey, de la Fuente de las Tinajas, del Canal de las Aguas Potables o de Arriba. Fuera del Valle otros caminos comunican con las Dehesas del Fargue, o los pueblos de Dúdar y Beas de Granada (Colada del Fargue y Vereda de la Cuesta de los Chinos, Vereda de la Cuesta de Cantalobos o Vereda del Barranco del Abogado).

Las construcciones de carácter productivo y residencial han dado numerosos ejemplos de arquitectura de notable interés en los diferentes ámbitos del valle, que en muchos casos son coincidentes con asentamientos anteriores; tal es el caso del Cortijo de Cortes, que junto con la alquería medieval cercana pasó a manos de Hernando de Zafra en el siglo XVI. Hay que señalar el nivel alcanzado por la arquitectura nazarí en los siglos XIII y XIV. Junto a los de la Alhambra, los vestigios de los palacios de Dar Al-Arusa y los Alijares y el Generalife son las tres grandes almunias reales de recreo de este período. El patrimonio defensivo es también singular, con ejemplos tan destacados como Torres Bermejas, la Coracha o el Castillo de Santa Elena, estos últimos relacionados con el control del abastecimiento del agua.

Como resultado del afán transformador de la imagen de la ciudad tras la conquista cristiana y de las nuevas formas de posesión de la tierra por la nobleza y el clero, ha quedado el legado de edificios religiosos y civiles de gran entidad, concentrados en parte en el tramo urbano del río. En el grupo de las construcciones religiosas se erigen las iglesias mudéjares, encontrándose en el ámbito de protección las de San Pedro y Santa Ana, mientras que extramuros de la ciudad se construye la Abadía del Sacromonte, erigida con motivo del descubrimiento fortuito de los Libros Plúmbeos, como elemento para legitimar el origen cristiano de la ciudad, y que constituye un ejemplo señero del barroco granadino, formado por el colegio, seminario, iglesia y el interesante complejo de las santas cuevas. Construcciones productivas o residenciales entre las que destaca la Hacienda de Jesús del Valle, de titularidad de la Compañía de Jesús, que incluye la zona residencial y la zona productiva, con molino, horno, lagar y cuadra yegüeriza.

Además del de Jesús del Valle y relacionados con el aprovechamiento de la fuerza motriz del agua, los molinos utilizan en su construcción técnicas de los especialistas en la «carpintería de lo prieto», de gran tradición en Granada: molinos para la molienda del cereal; para accionar el mecanismo de los batanes, como es el caso del Molino del Batán; para desengrasar la lana o para la elaboración de papel, uso que tenía el Molino del Papel.

La tipología residencial del carmen, existente desde la Edad Media, alcanzará su configuración plena en el siglo XIX con la incorporación de elementos como cenadores, parterres, barandillas de hierro, glorietas, etc. Entre ellos destaca el Carmen de los Chapiteles, que fue propiedad del Gran Capitán y posee un alto valor artístico tanto por su configuración como por los elementos decorativos interiores: alfarjes, armadura mudéjar ochavada en la escalera principal, etc., o los Cármenes de la Victoria y del Granadillo.

La geología del valle posibilitó desde antiguo el aprovechamiento de los recursos mineros, en especial los aluviones auríferos del conglomerado Alhambra, hecho favorecido además por la presencia del agua como fuerza motriz para el desarrollo de las explotaciones mineras. Se ha señalado que el origen de las explotaciones mineras data de época romana, interpretándose que la Acequia de los Arquillos formaba parte de la mina identificada en el Hoyo de la Campana cuya particular morfología responde a la técnica de la ruina montium. El aprovechamiento del oro, que de hecho da nombre al propio río, queda testimoniado en las fuentes históricas árabes y en fuentes documentales hasta el siglo XVII, aunque su importancia decae en gran medida tras el descubrimiento de las ricas explotaciones auríferas en América. Aun así, el interés por la explotación del oro del Darro no desaparece del todo y vivirá un último momento de esplendor entre los años 1870 y 1890, con la explotación del Hoyo de la Campana promovida por Adolphe Goupil.

El valle posee también un extraordinario patrimonio intangible que aglutina saberes, actividades, actos festivos, usos, comportamientos sociales, cultura oral; en definitiva la obra colectiva producto de una cultura que ayuda a entender la estructura, usos y funcionamiento de este territorio. La histórica regulación del uso del agua quedaría compilada en las Ordenanzas de la Real Acequia del Conde de Tendilla de 1517, vigentes hasta el siglo XIX. Los derechos históricos contenidos en las mismas, de aprovechamiento del agua del río Darro desde su nacimiento hasta la medina por fincas como el Cortijo de Cortes, constatan la existencia de una red de regadío. Del mismo modo, las Ordenanzas del Agua de 1538 recogen la regulación del regadío de esta zona, el Carmen de los Granados o Jesús del Valle, así como las fincas de los barrios del Albaicín y del Realejo, además de la ciudadela de la Alhambra y el Generalife. Este conjunto de regulaciones, prácticas y saberes para el uso del agua, aunque adaptado a la realidad actual, pervive constituyendo un patrimonio inmaterial de primer orden.

Otro elemento del patrimonio inmaterial asociado a elementos de identidad muy fuerte es el uso de caminos, veredas, cordeles y cañadas, vinculados al paso de la trashumancia. Estas vías conectan el valle con las demarcaciones geográficas de diversas localidades como Huétor Santillán, Beas de Granada, Cenes de la Vega, Dúdar o Quéntar. Constituyen una infraestructura vertebradora de la economía y pionera del concepto de titularidad pública en nuestro territorio. Con una elevada densidad y diversidad ambiental en el entorno del valle, juegan un importante papel en la dinámica social del medio rural; su ordenación y equipamiento es necesario a fin de hacer posible el desarrollo de otros usos compatibles y complementarios como fomentar la biodiversidad, el intercambio genético de las especies de flora y fauna, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversidad del paisaje rural, siempre en el respeto de su originaria función ganadera.

La historia del valle se ha perpetuado en la memoria colectiva a través de un legado inmaterial de prácticas sociales, costumbres y ritos, a través de los cuales los colectivos humanos del valle del río se han reconocido e identificado en el tiempo. El valle sigue siendo escenario de procesiones, romerías y vía crucis, como las romerías de San Cecilio, o la procesión del Cristo del Consuelo, también llamado de los Gitanos, a lo largo del Camino del Monte; las populares zambras que se organizan en el Sacromonte desde finales del s. XIX, tienen su origen en las zambras que los moriscos interpretaban en la procesión de Corpus granadino. Engloban gran diversidad de danzas como jaleos, fandango, zorongo y el vito, entre otras, y constituyen, además de un importante elemento del patrimonio inmaterial, un referente cultural y turístico del Sacromonte. Este territorio es también depositario de culturas del trabajo como los oficios de molinero y acequiero. El agua se celebró como juego y ornamento en las pasaeras junto a al río, ya en desuso. La Fuente del Avellano fue lugar de reunión de la Cofradía Literaria del Avellano, encabezada por Angel Ganivet y que contó con la asistencia de García Lorca. Por último, la escenografía romántica creada en torno al río Darro es ya indiscutible, y su nombre ha sido citado históricamente por insignes viajeros, ilustrado por artistas y voceado por buscadores de oro.

Este completo elenco de elementos del patrimonio histórico se completa con una serie de bienes ambientales que cualifican el territorio y complementan su consideración como paisaje cultural. El medio físico que da soporte al valle cuenta con una serie de características particulares que lo dotan de interés ambiental, con elementos de variada naturaleza y tipología como los afloramientos de conglomerados y dolomías que conforman el sustrato geológico o las variadas morfologías que han generado los procesos geológicos y que incluyen terrazas fluviales, tajos como el de San Pedro o el Pollero, cerros como el del Sol, cárcavas, cañones y meandros, etc.

A pesar de la antropización del territorio, perviven excelentes vestigios de la vegetación clímax, que incluyen formaciones arboladas de origen natural, o algunas implantadas por la especie humana para mejorar el estado del ecosistema, como los encinares y de pinares sobre dolomías entre las formaciones naturales y los pinares repoblados y el bosque de San Pedro y de las Alamedas. Los sotos son aún hoy en día un magnífico ejemplo de la vegetación de ribera, en la que alternan las saucedas a la orilla, las alamedas blancas en lecho del río, y las olmedas en la zona de inundación máxima. La alteración moderada de estos bosques ha permitido la entrada de numerosas comunidades vegetales de zarzales, juncales, espadañales, berredas, etc., que hacen de estos lugares, parajes de alta biodiversidad. A estas formaciones se unen algunos ejemplares arbóreos de particular belleza y envergadura, centenarios en su mayoría, que merecen atención. Además del interés específico de estos elementos ambientales, cabe resaltar que su existencia e interrelación genera perspectivas visuales alta calidad perceptiva.

IV. Delimitación del Bien.

Los límites de la Zona Patrimonial delimitan un ámbito continuo que engloba de manera unitaria el conjunto de elementos patrimoniales que conforman el Bien de Interés Cultural, en el que la consideración del territorio como paisaje cultural se convierte en el eje que justifica la protección de esta realidad patrimonial.

Desde esta perspectiva, el sistema hidráulico configurado en torno al río Darro ejerce como eje vertebrador del territorio, determinando la distribución y organización espacial de muchos de los elementos patrimoniales, en especial la red de acequias y resto de infraestructuras vinculadas al uso del agua.

La unidad fisiográfica que configura este sistema es indisociable desde el punto de vista patrimonial, y los distintos sectores del cauce y su cuenca vienen a confluir de forma natural, configurando una única unidad territorial, cuya lectura es comprensible a través del río, desde su nacimiento hasta su desaparición en el casco urbano. Esta unidad territorial y paisajística integra de forma armónica el conjunto de elementos patrimoniales individualizados, que cobran valor al considerarlos insertos en una unidad territorial y en un sistema de ocupación y explotación del territorio, cuya evolución a través del proceso histórico crea un auténtico paisaje cultural en el que se reconoce dicha evolución histórica materializada en bienes patrimoniales de muy diversas tipologías, cronologías y en un patrimonio inmaterial de gran valor, en especial en lo referido a los usos y arbitrajes del agua.

Ello conlleva definir un área que abarca el cauce del río y su ribera, desde su nacimiento, en la sierra de Huétor Santillán, hasta su embovedado, en su encuentro con la ciudad de Granada. A partir de este eje vertebrador, la delimitación se extiende de forma armónica, adaptándose a la unidad territorial del propio valle y la localización de los bienes patrimoniales individualizados. Tal es el caso de las laderas de solana de Jesús del Valle y de Valparaíso sobre la que se asienta el barrio del Sacromonte, o los terrenos de la umbría, que coinciden con la fuerte pendiente que desciende hacia el río del cerro del Sol y del monte de la Dehesa, y que sustentan las canalizaciones históricas de la Acequia Real.

Por su relación funcional con el Darro a través de la red de acequias, se incorpora igualmente la Dehesa del Generalife, relieve que se extiende al este de la Alhambra en forma de colina de cumbre plana, y donde se localizan elementos culturales de gran significación como Dar al-Arusa y la Silla del Moro, haciéndose extensiva la protección por la zona sur a determinados inmuebles que han aprovechado históricamente las aguas del río Darro.

La delimitación de la Zona Patrimonial engloba asimismo los terrenos irrigados por los principales afluentes del Darro en sus cabeceras, como son los arroyos de Beas y de Belén.

Otros elementos patrimoniales como la red de caminos históricos que articulan el territorio, los asentamientos arqueológicos o los inmuebles vinculados a la ocupación y explotación del territorio (cortijos, casas cueva, caleras, eras, etc.) conforman otro conjunto de variables que han determinado la delimitación de la zona a proteger como Bien de Interés Cultural.

La zona así delimitada permite dar respuesta a la necesidad de proteger el alto valor paisajístico del Bien, uno de los valores claves en que se fundamenta su declaración. El actual paisaje del valle del Darro es fruto de la interacción secular entre el hombre y el medio, testimonio de unas formas de asentamiento y sistemas de explotación de los recursos naturales que transforman paulatinamente el territorio para hacerlo productivo y habitable, a la vez que generan elementos paisajísticos reconocibles y perceptibles. A esto se añaden los valores ambientales del valle y su particular morfología, elementos que al integrarse generan perspectivas visuales de alta calidad perceptiva.

De esta forma, la delimitación se ajusta a la figura poligonal que se plasma en la cartografía que se anexa a esta resolución.

Las coordenadas UTM (Datum ETRS 1989 Huso 30 Norte), que identifican el perímetro protegido por la Zona Patrimonial, están recogidas en el archivo digital que consta en el expediente.

V. Sectorización de la Zona Patrimonial.

La gran extensión territorial de la Zona Patrimonial del Valle del Darro hace que dentro del ámbito protegido existan sectores con unas características claramente identificables. Atendiendo a las características patrimoniales, fisiográficas y territoriales pueden diferenciarse una serie de sectores, que se describen a continuación. Estos sectores o zonas no tienen la consideración de áreas homogéneas a los efectos del artículo 30.3 y 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Los sectores o zonas que pueden identificarse dentro del ámbito de la Zona Patrimonial son los siguientes:

- Zona A. Cabeceras del Darro: corresponde con el tramo del río desde la fuente de los Porqueros hasta la confluencia con el arroyo de Beas.

- Zona B. Arroyos de Beas y Belén: tramo de río comprendido entre la confluencia del río Beas y el punto de encuentro del Barranco de Belén, a la altura de la Presa Real; comprende los terrenos irrigados por estos cauces, así como las lomas de Buena Vista y las masas boscosas del Alto de las Tres Torres.

- Zona C. Jesús del Valle: comprende los terrenos de fondo de valle en torno a la Hacienda, entre la Presa Real y el barranco del Teatino, ampliándose la protección a las laderas de solana de las lomas del Hospicio y Buenavista, y la umbría de Buenavista y Jesús del Valle.

- Zona D. Valparaíso-Sacromonte: tramo del cauce de carácter periurbano que recorre los arrabales de la ciudad, entre el barranco del Teatino y el puente del Rey Chico. El ámbito remonta por las laderas de solana del barrio del Sacromonte, englobando los cerros de Monte Jate y San Miguel.

- Zona E. Dehesa del Generalife: terrenos adscritos en su mayoría al monte público de la Dehesa del Generalife, además de los terrenos del Cerro del Sol y El Hoyo de la Campana.

- Zona F. Darro Monumental: tramo del río de carácter estrictamente urbano que recorre la ciudad, entre las colinas de la Sabika y del Albaicín, desde el puente del Rey Chico hasta el embovedado de la plaza de Santa Ana.

- Zona G. Darro palatino: sector definido por el Bien de Interés Cultural Alhambra-Generalife y el borde urbano de su entorno inmediato.

En el ámbito delimitado de la Zona Patrimonial conviven gran número de elementos integrantes del patrimonio histórico en sus distintas tipologías. Los elementos inmuebles de interés se han numerado en la planimetría anexa y se corresponden con los registros que constan en la documentación técnica que forma parte del expediente.

VI. Instrucciones particulares.

Estas instrucciones particulares se establecen en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial del Valle del Darro.

De acuerdo con lo previsto en la legislación patrimonial:

Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en la Zona Patrimonial, en los términos del artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, exceptuando aquellas que se excluyan de dicha obligación en estas Instrucciones Particulares. En el caso de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal será de aplicación lo establecido en el artículo 34. Sin perjuicio de lo previsto en la ordenación urbanística general vigente, se deberá adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de Granada, Huétor Santillán y Beas de Granada a las necesidades de protección de la Zona Patrimonial siguiendo lo preceptuado en los artículos 30.1 y 30.2 de la citada ley.

En los términos previstos en el artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de competencias para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecte únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en sus entornos o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico. No obstante, tal y como establece el artículo 40.2, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.

En todo caso el cumplimiento de estas Instrucciones no exime de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación sectorial.

La singularidad de esta zona patrimonial viene dada por su carácter de territorio unitario en el que los procesos históricos han generado un paisaje cultural íntimamente ligado al aprovechamiento del agua del río Darro, eje articulador de la Zona Patrimonial. Este paisaje cultural está integrado por elementos patrimoniales de variada naturaleza que se yuxtaponen en el territorio y generan una red de usos del suelo, bienes culturales materiales, redes e itinerarios, tradiciones y patrimonio inmaterial que justifican sus valores patrimoniales y su consiguiente protección. La finalidad de las instrucciones particulares es el mantenimiento de este paisaje cultural consolidado en el que conviven elementos del patrimonio histórico y ambiental, adecuando la continuidad de los usos y actividades existentes a la preservación de los valores culturales e introduciendo y favoreciendo el conocimiento, difusión y uso social de esta zona patrimonial. El paisaje cultural se concibe así como un elemento patrimonial vivo y dinámico, cuya pervivencia requiere de forma necesaria el mantenimiento de las actividades y usos que lo han generado.

Los elementos que se encuentran dentro del ámbito de la Zona Patrimonial, sin perjuicio de lo contemplado en el Decreto 100/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra de Huétor, y en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 8 de marzo de 1995, por la que se declara el Parque Periurbano Dehesa del Generalife, en la provincia de Granada, en lo que respecta al área incluida dentro de este espacio, quedan protegidos jurídicamente por la normativa patrimonial, independientemente de que algunos de ellos aparezcan con delimitación singularizada o no, por lo que las actuaciones sobre ellos deberá ser informada previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que determinará aquellas cautelas, prescripciones y especificaciones que se estimen convenientes para garantizar su adecuada tutela, en los términos y condiciones que a continuación se exponen. Asimismo, y de acuerdo con su normativa sectorial, deberá contar con las preceptivas autorizaciones de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, montes públicos y medio ambiente.

Todo lo previsto en estas instrucciones particulares se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa relativa al dominio público hidráulico.

6.1. Intervenciones y actividades aceptables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se consideran aceptables y acordes con la preservación del bien las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor de las edificaciones e instalaciones incluidas en el ámbito de protección, así como su cambio de uso, siempre que redunde en beneficio de la recuperación de los usos históricos, asegure su conservación, investigación y posibilite su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.

b) Los usos y aprovechamientos tradicionales (agrícolas, forestales, ganaderos...) o económicos, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del bien.

c) Las actividades de uso público y social para la educación cultural y ambiental, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del bien.

6.2. Tipos de obras o actuaciones para las cuales no será necesaria la obtención de autorización.

Tal como se recoge en el artículo 44.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de mantenimiento ordinario y limpieza de infraestructuras o inmuebles destinados a usos productivos o industriales que no supongan alteración de las soluciones constructivas primitivas ni de los materiales empleados.

b) Actuaciones de reparación ordinaria y mantenimiento de edificios de uso residencial y construcciones agrícolas vinculadas a la explotación agropecuaria, siempre que las mismas se realicen sin alteración de las soluciones constructivas primitivas y sin cambios en los materiales empleados.

c) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, silvícolas, forestales y demás tradicionales que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del territorio.

6.3. Determinaciones para la regulación de las actividades primarias.

Los usos y aprovechamientos agrarios dentro de la Zona Patrimonial se regirán por lo dispuesto en la normativa sobre agricultura y ganadería vigente y por las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares.

Con el fin de evitar daños a los valores patrimoniales y paisajísticos consolidados queda prohibido:

a) La eliminación de setos vivos a lo largo de caminos y lindes de parcelas y de la vegetación forestal de taludes y áreas marginales de las fincas agrarias, excepto con la autorización previa de las consejerías competentes.

b) La construcción de nuevos aterrazamientos agrícolas con modificación de la pendiente natural o preexistente. Será prioritaria la conservación de los balates, aterrazamientos y bancales existentes en las zonas de huertas y vegas.

c) La implantación de invernaderos.

6.4. Determinaciones para la construcción y remodelación de infraestructuras.

Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales y al paisaje consolidado, queda prohibido:

a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria que suponga la apertura de un nuevo trazado o una modificación sustancial del existente que pueda impactar negativamente en el paisaje.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de lo que determine la ordenación urbanística general, el planeamiento urbanístico podrá introducir modificaciones en los trazados de las infraestructuras viarias actualmente existentes, siempre que no supongan una alteración sustancial y contribuyan a la protección, mantenimiento y puesta en valor de la Zona Patrimonial.

b) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o planta de almacenaje o procesado de residuos.

c) La instalación de plantas de energía renovable que no estén destinadas al autoconsumo, las cuales se regirán por lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

d) Las nuevas autorizaciones, permisos o concesiones de aprovechamiento o explotación de los recursos geológicos y mineros, cuando se justifique que puedan afectar negativamente a los elementos culturales protegidos en el Bien de Interés Cultural, sin perjuicio del respeto de los derechos mineros preexistentes.

e) La creación de embalses y presas.

La instalación de nuevas infraestructuras energéticas aéreas, así como antenas y otras infraestructuras de telecomunicaciones se desarrollará en los corredores ya existentes, apostando por soluciones que minimicen el impacto paisajístico.

6.5. Determinaciones sobre la construcción de edificaciones e instalaciones.

Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales y al paisaje consolidado, queda prohibida la edificación aislada de nueva planta, excepto las ligadas a la explotación agraria que se regirán por lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, así como la apertura de nuevas cuevas.

6.6. Determinaciones para la conservación del Patrimonio Ambiental y Paisajístico.

La conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Patrimonial se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial vigente y por las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares. Con el fin de evitar daños a los valores patrimoniales y paisajísticos consolidados queda prohibido:

a) La eliminación de la vegetación arbórea o arbustiva autóctona, a excepción de la necesaria para las labores de conservación de las masas forestales, de acuerdo con lo contemplado en la normativa sectorial.

b) La eliminación o alteración de las condiciones de cultivo y desarrollo de árboles y arboledas singulares.

6.7. Determinaciones para la regulación de las actividades turísticas y deportivas de carácter empresarial.

Las actividades turísticas y deportivas promovidas con carácter empresarial se regirán por la normativa vigente y las disposiciones establecidas en las presentes Instrucciones Particulares. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, se establecen las siguientes directrices generales:

a) Para la autorización de actividades o eventos turísticos o deportivos organizados será necesario presentar una Memoria en la cual, entre otros contenidos, se recoja un análisis de la capacidad de carga del inmueble/s, espacios y entorno previstos para la realización del evento.

b) Serán de libre realización las actividades de uso público, deportivas, turismo activo y ecoturismo no sometidas a régimen de autorización o comunicación previa, cuando se realicen en equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no exista limitación de acceso o de uso, o en los lugares, fechas y condiciones previamente determinados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

c) En todo caso, las actividades deberán ejercerse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre los valores de la Zona Patrimonial, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras, ni obstaculicen la realización de estas actividades por otras personas usuarias, permitiendo las necesidades de las actividad turística cuando sean compatibles con la preservación del Bien de Interés Cultural.

Con el fin de garantizar la conservación de los bienes patrimoniales y el paisaje consolidado, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico:

a) Actividades organizadas con un carácter lucrativo que requieran o no instalaciones, tales como acampadas, rutas ecuestres, turismo activo, etc.

b) Celebración de actividades o eventos turísticos y deportivos.

c) Instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, y cualquier tipo de símbolo conmemorativo o de publicidad.

Con el fin de evitar daños irreparables a los elementos patrimoniales y al paisaje consolidado, quedan prohibidas las siguientes actividades:

a) La circulación, salvo la necesaria para el mantenimiento de la actividad económica, agraria, ganadera, forestal, situaciones de emergencia, y la gestión y vigilancia de los espacios naturales protegidos y los montes públicos, de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, por zonas de servidumbre del dominio público hidráulico, por cortafuegos y fajas auxiliares, por vías de saca forestales y por cauces secos o inundados.

b) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

c) El estacionamiento, para pernoctar, de caravanas y autocaravanas fuera de los lugares expresamente habilitados a tal fin.

6.8. Documentación a presentar en el caso de obras o actuaciones sobre las cuales será necesaria la obtención de autorización para las obras o actuaciones sometidas a la licencia municipal o sustantiva.

La solicitud de autorización de obras o actuaciones que se pretendan realizar en el ámbito de la Zona Patrimonial vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigida para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar y aporte, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Plano de situación general sobre una base cartográfica oficial que incluya, como mínimo, el parcelario catastral y, si la actuación es en suelo rústico, delimitación del área de actuación sobre ortofotografía del mismo.

b) Plano de localización detallada de acuerdo con la intervención.

c) Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya un esquema de los puntos de vista de las tomas: visuales generales y de detalle.

d) Alzados compuestos del bien y de las edificaciones colindantes.

e) Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.

f) Memoria de instalaciones que afecten a cubiertas y paramentos exteriores.

g) Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se detallen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al bien.

h) Planimetría completa descriptiva de las actuaciones.

6.9. Documentación a presentar en el caso de obras o actuaciones sobre las cuales será necesaria la obtención de autorización para las actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización.

Al tratarse de obras y actuaciones no sometidas a trámites que regulen los contenidos documentales necesarios se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria, entre la detallada en el punto anterior, proceda por razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de la reseñada en los subapartados a, b, c, f, g y h del apartado 7.8.

b) En todo caso, ante cualquier modificación significativa que se realice sobre los bienes singularizados, habrá de documentarse el estado original del bien habiéndose de aportar una adecuada documentación planimetría, gráfica y fotográfica general y de detalle, y una descripción detallada del bien y de su sistema constructivo.

6.10. Régimen de investigación de la Zona Patrimonial.

Cualquier investigación en la Zona Patrimonial no deberá de comprometer la integridad de los valores sustanciales de orden patrimonial. Cualquier afección sobre la integridad de alguno de los elementos de la Zona Patrimonial que sea necesaria por razones de interés científico deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las técnicas de intervención y las medidas correctoras, estando sujeta a la autorización previa por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

6.11. Determinaciones para la conservación del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Para la salvaguarda, mantenimiento y custodia del patrimonio cultural inmaterial se propiciará la ampliación de su conocimiento y la recuperación, conservación, transmisión y revitalización de las actividades presentes en la Zona Patrimonial, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003; entendiendo por salvaguardia tal como se manifiesta en su artículo 2.3 «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». El papel de las administraciones públicas se atendrá, igualmente, a lo establecido en el artículo 15 de la mencionada Convención que estipula que «cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».

6.12. Régimen de visitas.

a) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial, están obligados a permitir y facilitar su visita pública gratuita en los términos previstos en al artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. No obstante, de dicha obligación quedan excluidas las residencias privadas, salvo en aquellos casos en los que las residencias tengan la consideración de Bien de Interés Cultural de forma individualizada.

b) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial, temporalmente y previa justificación, podrán también solicitar motivadamente la limitación del acceso público para instalaciones y áreas donde no se pueda asegurar la seguridad o integridad de los visitantes.

6.13. Determinaciones para la puesta en valor de los bienes integrantes de la Zona Patrimonial.

a) En ejercicio del deber de cooperación entre Administraciones públicas sustanciado en el art. 4.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre la puesta en valor de los bienes que integran y constituyen la Zona Patrimonial se hará de forma coordinada entre las Administraciones por razón de materia y estarán sujetos a los criterios patrimoniales que para ello establezca la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los términos sustanciados, en su caso, por la resolución administrativa de autorización.

b) Cuando las actuaciones de puesta en valor supongan la ejecución de actuaciones de rehabilitación que comporten cambio de uso de inmuebles habrá de aportarse el preceptivo proyecto de conservación, estando las mismas sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

6.14. Régimen de los Bienes de Interés Cultural inscritos previamente.

Los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la categoría de Bien de Interés Cultural con anterioridad a la inscripción de la Zona Patrimonial no verán alterado el régimen de tutela que se derive de las respectivas inscripciones en el Catálogo.

6.15. Sectorización de la Zona Patrimonial y régimen de ámbitos regulados por los Planes Especiales de Protección.

A los efectos previstos en los artículos 30.3 y 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, el ámbito de la Zona Patrimonial queda dividido en tres sectores correspondientes cada uno de ellos a cada una de las partes de los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán incluidos dentro del perímetro de la Zona. El sector correspondiente al municipio de Granada queda, a su vez, dividido en otros cuatro subsectores. Tres de ellos se corresponden con los sectores Alhambra y Generalife, Albaicín y Sacromonte establecidos dentro del Conjunto Histórico por el Decreto 186/2003, de 24 de junio. El cuarto de los subsectores lo forma la parte del término municipal situada fuera de los límites del Conjunto Histórico.

El planeamiento urbanístico de protección que cuente con aprobación definitiva y que regule sectores del Conjunto Histórico de Granada afectados por la declaración de la Zona Patrimonial del Valle del Darro, mantendrá su vigencia hasta la innovación del mismo para su adecuación a la Zona Patrimonial.

6.16. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el Bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación. En los términos del apartado segundo del citado artículo se habrá de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización, medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente:

a) Minimizar el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como territorial, que supongan afección negativa y/o degradación de los valores del bien, así como toda interferencia que impida o distorsione su contemplación, apreciación o estudio.

b) Planificar la localización y definir las características de estos elementos, construcciones e instalaciones no de forma singularizada, sino siempre en referencia al ámbito de la Zona Patrimonial, en el marco de una regulación coherente del espacio público y del privado.

El resto de actuaciones e intervenciones a desarrollar en la Zona Patrimonial no reguladas en estas instrucciones particulares requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

VII. Planimetría.

La cartografía base empleada para la delimitación de la Zona Patrimonial ha sido la cartografía raster de España. Servicio WMS IGN y el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 Servicio WMS.IECA.

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