Orden de 19 de febrero de 2024, por la que se delega el ejercicio de la Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.

El Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, disponiendo en su artículo 21 que «La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de trabajo autónomo u otro cargo público con rango de Viceconsejería, conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo».

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 5 que a la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde entre otras atribuciones, el impulso, planificación y seguimiento de los planes y programas sobre trabajo autónomo.

Razones de índole técnica, así como de eficiencia y agilidad exigibles a la actuación de los órganos administrativos, en consonancia con criterios de buena administración, hacen conveniente la delegación en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo las funciones propias de la Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.

Delegar el ejercicio de la Presidencia del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, con las funciones previstas en el artículo 22 del citado decreto.

Segundo. Ejercicio de funciones delegadas.

1. Las funciones delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las funciones delegadas por la presente orden.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 19 de febrero de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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