Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se desarrolla el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.

Habiendo iniciado la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la tramitación del expediente administrativo relativo a la Orden por la que se desarrolla el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma directa a la ciudadanía, como es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos y las actividades de la pesca marítima recreativa sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista medioambiental y se gestionen de forma coherente con los objetivos de la Política Pesquera Común.

El proyecto de orden nace como consecuencia de un desarrollo normativo posterior del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del contexto normativo introducido por el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE.

La Unión Europea ostenta la competencia exclusiva en materia de conservación de los recursos pesqueros en el marco de la Política Pesquera Común, habiendo dictado dicho Reglamento (UE) núm. 1380/2013.

Más recientemente, y en desarrollo de este Reglamento, se ha dictado el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 2019/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm. 850/98, (CE) núm. 2549/2000, (CE) núm. 254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm. 2187/2005 del Consejo.

Con el establecimiento de dichas medidas técnicas se persigue contribuir expresamente a la protección de los juveniles y las especies marinas reproductoras mediante el uso de artes de pesca selectivos, minimizar los efectos de los artes de pesca en los ecosistemas marinos, evitar capturas de especies pesqueras no deseadas o de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Con el fin de garantizar la uniformidad en lo que respecta a la interpretación y la aplicación de las normas técnicas, este reglamento actualiza y consolida las definiciones de los artes de pesca y las operaciones pesqueras que figuran en diferentes reglamentos de medidas técnicas. Asimismo hace especial mención a la pesca recreativa indicando que deben aplicarse las medidas técnicas a la misma ya que esta actividad puede tener un impacto importante en las poblaciones de peces, crustáceos y moluscos. Específicamente destaca la obligación de aplicar el contenido de los artículos 7, 10, 11, 12 y 13 y las partes A y C de los Anexos V a X.

Por su parte, debe tenerse en cuenta el Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE), núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008 y (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006.

En el marco de dicho reglamento de control del cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, y dado que la pesca recreativa puede tener un impacto significativo en los recursos pesqueros, los Estados miembros deben asegurar que ésta se realice de forma compatible con los objetivos de la Política Pesquera Común. En el caso de las poblaciones sujetas a un plan de recuperación, los Estados miembros deben recoger datos relativos a las capturas de la pesca recreativa. En los casos en que dicha pesca tenga un impacto significativo en los recursos, el Consejo debe tener la posibilidad de decidir medidas específicas de gestión. El citado Reglamento de control dedica el Capítulo V al control de la pesca recreativa haciendo mención expresa a la prohibición de comercializar las capturas obtenidas.

Recientemente, la aprobación el Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1967/2006 y (CE) núm. 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con herramientas específicas que permitan un control eficaz de la pesca marítima recreativa por parte de los Estados miembros, así como un sistema de registro o concesión de licencias que permita la elaboración de un censo preciso de personas físicas y jurídicas que ejercen la pesca recreativa, y la recogida de datos fiables sobre capturas y prácticas. La recogida de datos suficientes y fiables sobre la pesca recreativa es necesaria para evaluar el impacto de tal actividad pesquera en las poblaciones y proporcionar a los Estados miembros y a la Comisión la información necesaria para una gestión y un control eficaces de los recursos biológicos marinos.

Por otro lado, la modificación indicada mantiene la prohibición de vender las capturas y se eliminan las excepciones vigentes en el Mediterráneo en relación al Reglamento (CE) núm. 1967/2006. Por último, la propuesta de modificación fija las condiciones para establecer disposiciones especificas sobre el control y el marcado de los artes de pesca aplicables a la pesca recreativa, sobre la localización de las embarcaciones, sobre los sistemas de registro o concesión de licencias y sobre el registro de capturas.

El presente proyecto normativo, desarrolla el Título V de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin embargo, el citado decreto remite a un posterior desarrollo determinadas materias reguladas en el mismo, entre las que se encuentra el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y renovación de la licencia de pesca marítima recreativa, así como la convalidación de licencias emitidas por otras Comunidades Autónomas y Estados miembros ribereños, la declaración de capturas a los efectos de la recogida y recopilación de datos, la inscripción de las embarcaciones de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques y Empresas Navieras y la comunicación de aquellos concursos, competiciones o campeonatos en los que se pretenda superar el volumen de capturas autorizados en el mencionado decreto.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se desarrolla el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/477838.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónico deberán presentar sus escritos en formato electrónico a la dirección de correo electrónica: dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquier otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 9 de febrero de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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