Anuncio de 13 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, de Resolución de 2 de febrero de 2024, por la que se deniega la autorización administrativa previa de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica, en el término municipal de Antequera (Málaga).

Ref.: SE/DE/PG.

Exptes.: CG-1023 (AAU/MA/05/22).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25.7.2020 tuvo entrada en la entonces Delegación del Gobierno en Málaga solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada formulada por don Jesús González-Ruiz Jarabo, en nombre y representación de la sociedad Sistemas Energéticos del Sur, S.A., para una instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque Eólico Perdices y SET Borbollón-Perdices, en el término municipal de Antequera (Málaga), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. Con fecha 23.9.2021, la solicitud de autorización administrativa previa fue admitida a trámite por la Delegación del Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Tercero. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de AAU al estar incluido en la categoría 2.20 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que con fecha 26.11.2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora para su tramitación. El expediente fue asignado al Servicio de Protección Ambiental con el número AAU/MA/05/22.

Cuarto. Con fecha 4.12.2023, se recibe Informe Ambiental Vinculante del expediente AAU/MA/05/22 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en el cual se resuelve informar desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación Parque Eólico Perdices y SET Borbollón-Perdices, en el término municipal de Antequera, provincia de Málaga, y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Sexto. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su artículo 27, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (...), en su artículo 2, establecen las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada. El proyecto se encuadra en la categoría 2.20 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, relativa a instalaciones para producción de energía eléctrica mediante parques eólicos que tengan más de 6 MW, quedando sometido a AAU.

Séptimo. Las actuaciones evaluadas están consideradas de utilidad e interés general de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por lo que en el procedimiento se debe contemplar lo establecido en el Capítulo IV del citado decreto.

Octavo. Conforme al art. 27.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el procedimiento de autorización ambiental unificada se resolverá mediante la emisión de informe de carácter vinculante por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Vistos los preceptos citados, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Denegar la autorización administrativa previa de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Parque Eólico Perdices y SET Borbollón-Perdices, en el término municipal de Antequera (Málaga), promovida por Sistemas Energéticos del Sur, S.A., con CIF A-91296707.

Segundo. Declarar el archivo del expediente CG-1023.

Notifíquese esta resolución al gestor de red, al solicitante, a los organismos afectados y a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, ordenando su publicación en los boletines correspondientes (BOP Málaga y BOJA).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 13 de febrero de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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