Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

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El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos o intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por la vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

El 6 de febrero de 2024, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, inicia el procedimiento para la elaboración de la disposición de carácter general orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

El presente proyecto normativo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque (artículo 12 del Reglamento FEMPA).

b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque (artículo 12 del Reglamento FEMPA).

c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de los pescadores a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque (artículo 12 del Regla-mento FEMPA).

d) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.(artículo 14.1.a) del Reglamento FEMPA).

e) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas (artículo 14.1.a) del Reglamento FEMPA).

f) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares (artículo 18 del Reglamento FEMPA).

g) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques utilizados a efectos de control (artículo 22.2.a) del Reglamento FEMPA).

En consecuencia resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, durante un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participación/todos-documentos/detalle/477757.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar sus escritos en formato electrónico a la dirección de correo electrónico: dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquier otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 8 de febrero de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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