Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se someten a control previo determinados gastos de las agencias de régimen especial.

El artículo 94.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece, en su segundo párrafo, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de las agencias de régimen especial al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Haciendo uso de dicha habilitación, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 31 de agosto de 2021, por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial. A través de dicho Acuerdo se sometieron al régimen de control previo determinados gastos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de la Agencia Tributaria de Andalucía y del Servicio Andaluz de Empleo, siendo modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de agosto de 2022, para adaptar su redacción a los cambios introducidos por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, y para modificar el régimen de control de las subvenciones del Servicio Andaluz de Empleo.

Tras la experiencia adquirida en los informes de control financiero permanente de las agencias de régimen especial de los últimos años, se considera conveniente un nuevo planteamiento de su régimen de control, de forma que, manteniendo el control financiero permanente como forma de control general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se sometan a control previo aquellas áreas en las que se hayan detectado riesgos que hagan más aconsejable dicha forma de control.

De esta forma, se mantendrá el control previo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de agosto de 2021, en determinadas áreas de todas las agencias de régimen especial, como es el caso de los expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno, o los expedientes financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuyo régimen de control viene regulado en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación. Igualmente, se mantendrá el control previo de determinadas actuaciones en materia de personal laboral propio, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a autorizaciones e informes previos previstas en las sucesivas leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, a propuesta de la Intervención General, y con base en los resultados de los informes de control financiero permanente de cada una de las agencias de régimen especial, se someterán a control previo expedientes de gasto específicos del Servicio Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta razonada de la Intervención General, tramitada por conducto de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de febrero de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Sometimiento a control previo de determinados gastos de todas las agencias de régimen especial.

1. Se someterán a fiscalización previa los expedientes de gasto de las agencias de régimen especial que requieran autorización del Consejo de Gobierno, en relación con la fase de autorización. En el caso de las subvenciones en régimen de concurrencia, la fiscalización previa correspondería a la fase de disposición o compromiso.

2. Las actuaciones financiadas con cargo a créditos del Fondo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) llevadas a cabo por las agencias de régimen especial, se someterán al régimen de control establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, o norma que lo sustituya en atención al nuevo período de programación 2021-2027.

3. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, se someterán a control previo, en relación con el personal laboral propio de las agencias de régimen especial, con el alcance que se establezca por la Intervención General:

a) La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal.

b) Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas de conversión de contratos temporales en indefinidos.

Segundo. Sometimiento a control previo de expedientes de gasto de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

En relación con la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, se someterán a control previo los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios que se imputen al Capítulo II de la clasificación económica del presupuesto de gastos, con la excepción de las indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, así como las indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de octubre de 2000.

Tercero. Sometimiento a control previo de expedientes de gasto del Servicio Andaluz de Empleo.

En relación con el Servicio Andaluz de Empleo, se someterán a control previo los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios y los expedientes de gastos de inversiones reales que se imputen a los Capítulos II y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, respectivamente, con la excepción de las indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, así como las indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de octubre de 2000.

Cuarto. Cesación de efectos.

Queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de agosto de 2021, por el que se someten a control previo determinados gastos de las agencias de régimen especial.

Quinto. Vigencia y comienzo de efectos.

El presente Acuerdo tiene vigencia indefinida y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a los expedientes de gasto o que puedan generar gasto, que tengan entrada en las distintas Intervenciones a partir de dicha publicación.

Sevilla, 13 de febrero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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