Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Contratación, de derogación de la declaración de necesaria uniformidad de los servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.

Con el régimen de bienes y servicios homologados se pretende una adecuada racionalización de la adjudicación de los contratos, a cuyo fin la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a través de la Dirección General de Contratación, puede declarar de necesaria uniformidad obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como celebrar sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de los mismos.

Mediante Resolución de 2 de julio de 2020, por la entonces competente en la materia Dirección General de Patrimonio, se declaró la necesaria uniformidad de los servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, modificada posteriormente por Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Contratación. Tras esta Resolución, con fecha 7 de febrero de 2022 se formalizó el Acuerdo Marco de Homologación de Servicios de Gestión de Reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, por lo que su vigencia ha expirado el 6 de febrero del presente, desapareciendo en dicha fecha la obligación de contratar los bienes a las empresas que estaban homologadas, pero persistiendo la obligatoriedad de solicitar autorización previa de la Comisión Central de Homologación para la contratación de bienes o servicios que, habiendo sido declarados de necesaria uniformidad, no estuviesen homologados, en virtud del artículo 40 del citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, y en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes,

R E S U E L V O

Primero. La derogación de la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se declara de necesaria uniformidad los servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y de la Resolución de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Contratación, por la que se modifica la citada declaración.

Segundo. Los expedientes de contratación correspondientes a los servicios objeto de esta resolución, adjudicados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, quedarán fuera del ámbito del régimen de contratación de bienes y servicios homologados regulado en el Capítulo V del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, y por tanto no requerirán la correspondiente autorización de la Comisión Central de Homologación.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma.

Sevilla, 8 de febrero de 2024.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.

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