Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se da publicidad a la ampliación de la vigencia del plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.

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El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los Estados miembros de la Unión Europea a elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas.

El 31 de marzo de 2014 se publica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre.

Con fecha 12 de enero, y a requerimiento de la Comisión Europea, se publica la Orden de 29 de diciembre de 2014 que modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, incluyéndose un nuevo artículo 19 relativo a la vigencia del Plan, estableciendo que «El Plan se aplicará desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2016 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos anualmente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Europea, el periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos».

Finalizada la vigencia del plan de gestión y a petición de esta Dirección General, y habiéndose evaluado por la DG Mare de la Comisión Europea y el Comité Científico Técnico de esta (STECF), fue prorrogado mediante Orden de 1 de marzo de 2017, por la que se modifica la de 24 de marzo 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, hasta el día 31 de diciembre del año 2019, pudiendo ser renovado a la vista de los informes científicos realizados anualmente.

Asimismo, dicho plan fue prorrogado, tras su correspondiente revisión, mediante la publicación de la Orden de 27 de diciembre de 2019, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, cuya vigencia acabó el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, con fecha de 4 de diciembre de 2023 se envió la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado a la Comisión Europea, solicitud de modificación y prórroga del plan de gestión.

Con fecha 25 de enero de 2024, los servicios de la DG Mare de la Comisión Europea consideran que «El Plan de Dragas Mecanizadas de Andalucía, que tenía fecha de terminación 31 de diciembre de 2023 se prorroga por espacio de cinco meses hasta el 30 de mayo de 2024 a la espera de la opinión del STECF».

Por todo lo expuesto, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a la ampliación de la vigencia del plan de gestión de la pesquería de rastros o dragas mecanizadas, hasta el 30 de mayo de 2024.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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