Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y se emplaza a los posibles interesados en el mismo.

En cumplimiento de lo ordenado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en las actuaciones del Procedimiento Ordinario 464/2023, que tiene origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Rentiempresa, S.C.A.», contra la Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, en virtud de la cual se acuerda el reintegro del expediente de subvención de F.P.E. 11/2011/J/346.

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 193/2023 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordenar la remisión del expediente administrativo al citado órgano judicial y emplazar a los posibles interesados en el mismo.

Segundo. Ante la posible existencia de interesados en el procedimiento que sean desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que si lo estimasen conveniente a sus intereses puedan comparecer y personarse en forma en legal forma en el plazo de los nueve días, siguientes a la publicación de esta resolución ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicar notificación alguna.

Cádiz, 6 de febrero de 2024.- El Delegado, Daniel Sánchez Román.

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