Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 27 de diciembre de 2023, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Implantación de Centro Logístico para Distribución Internacional de Mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)».

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica, de fecha 15 de diciembre de 2023, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Implantación de Centro Logístico para Distribución Internacional de Mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)», promovido por la entidad Mkto Catal Importaciones S.L.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 6 de febrero de 2024

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS POR LA QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL PROYECTO DENOMINADO «IMPLANTACIÓN DE CENTRO LOGÍSTICO PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PULPÍ (ALMERÍA)»

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, a raíz de la solicitud de Mkto Catal Importaciones, S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Implantación de Centro Logístico para Distribución Internacional de Mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)», en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de abril de 2021 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, escrito por el cual Mkto Catal Importaciones S.L., solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Implantación de Centro Logístico para Distribución Internacional de Mercancías en el municipio de Pulpí» al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, Decreto-ley).

Tramitada la solicitud la Comisión de Política Económica acordó en su sesión de 28 de julio de 2021: «Que por parte de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos acuerde estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado "Implantación de Centro Logístico para Distribución Internacional de Mercancías en el municipio de Pulpí", promovido por Mkto Catal Importaciones S.L.».

Conforme a lo establecido en el Decreto-ley, mediante oficio, de 30 de julio de 2021, se dio traslado al interesado el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días alegase, en su caso, lo que estimase procedente.

En respuesta al mencionado oficio, el 2 de septiembre de 2021, Mkto Catal Importaciones, S.L. contesta que «No se van a efectuar alegaciones» y, por otra parte, informa que existe la posibilidad de realizar la inversión en otra ubicación, dentro del mismo termino municipal y que están estudiando su encaje y viabilidad, por lo que solicitan «La suspensión temporal del procedimiento, hasta que podamos solicitar reactivación, continuando con el tramite, o en su caso, solicitemos modificación de la solicitud en los términos pertinentes, para que la tramitación del expediente pueda seguir el curso establecido».

Finalmente, mediante escrito de 17 de marzo de 2023, Mkto Catal Importaciones, S.L. presenta nueva solicitud de declaración de interés estratégico del proyecto ubicándolo en una nueva parcela del mismo municipio.

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora: Mkto Catal Importaciones S.L.

Dos. Objeto: el proyecto de inversión consiste en la construcción y desarrollo de un centro logístico en la localidad de Pulpí (Almería) con una superficie construida de más de 74.000 metros cuadrados dentro del Polígono Industrial La Fuente, para centralizar toda la distribución de los productos de la empresa.

Tres. Inversión: la inversión total estimada del proyecto asciende aproximadamente a 100 millones de euros a ejecutar en los próximos 5 años.

Cuatro. Empleo: según la Memoria presentada el empleo estimado para las diferentes fases del proyecto es el siguiente: en la fase de construcción se prevé una contratación de 132 personas y en la fase de explotación de 150 personas.

Cinco. Localización: municipio de Pulpí en Almería.

Tercero. Mediante escrito de 3 de abril de 2023, la Secretaría General de Economía remite la nueva solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico, así como la documentación aportada por Mkto Catal Importaciones, S.L., a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía (en adelante, UAP), para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de fecha 3 de mayo, informe a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por considerarla competente por razón de la materia del proyecto. Aunque inicialmente dicha Consejería se considera no competente, tras informarle del criterio mantenido por la Comisión de Política Económica acepta su tramitación emitiendo su informe preceptivo con fecha 9 de noviembre de 2023.

Quinto. La UAP solicita, mediante oficios de fecha 9 de noviembre de 2023, informe a las Consejerías de Salud y Consumo; de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul; de Industria, Energía y Minas; de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de Turismo, Cultura y Deporte.

Sexto. Los informes preceptivos son remitidos mediante oficios de fechas:

- Consejería de Turismo, Cultura y Deporte: 22 de noviembre.

- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 27 de noviembre.

- Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul: 27 de noviembre.

- Consejería de Salud y Consumo: 28 de noviembre.

- Consejería de Industria, Energía y Minas: 11 de diciembre.

- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 11 de diciembre.

Séptimo. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, emite el día 12 de diciembre de 2023 el informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. En esa misma fecha el informe es remitido a la Comisión de Política Económica.

Octavo. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 15 de diciembre de 2023, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de 12 de diciembre de 2023, considera que el proyecto denominado «Implantación de centro logístico para distribución internacional de mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)», se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.

Noveno. Con fecha 19 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a los promotores el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Décimo. Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2023, la entidad promotora, Mkto Catal Importaciones S.L., manifiesta su plena conformidad con el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica, solicitando, igualmente, que se proceda con los trámites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Implantación de centro logístico Para distribución internacional de mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)».

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5, lo siguiente:

«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:

- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:

- Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

2. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»

Segundo. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, emite su informe técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, en base al contenido de los informes preceptivos mencionados en el Antecedente cuarto y quinto, en los que las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:

- La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo concluye que «Vistos los antecedentes y una vez analizado el proyecto "Implantación de un centro logístico para distribución internacional de mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)" la Dirección General de Comercio considera que el proyecto se adecúa a los requisitos establecidos en los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del artículo 3 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para la declaración del citado proyecto como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de que se soliciten el resto de los informes necesarios para la declaración del proyecto como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre».

- La Consejería de Salud y Consumo indica que «El proyecto en cuestión no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección, ni existen limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

- La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul concluye que «el proyecto no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la normativa en materia forestal y de vías pecuarias, y aquella relativa a la protección de la biodiversidad y los espacios naturales protegidos, que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, según lo establecido en el artículo 3.2a) del Decreto-ley 4/2019. De igual forma, se considera que, el proyecto no afectaría a zonas que tengan un específico régimen de protección por la normativa en materia de prevención ambiental, medio ambiente atmosférico, residuos y calidad de suelos y economía circular que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, dando cumplimiento al artículo 3.2.a) del citado Decreto-ley. Por tanto, podemos concluir en el ámbito de nuestras competencias que no existe legislación administrativa sectorial que establezca limitaciones o prohibiciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, según lo establecido en el artículo 3.2a) del Decreto-ley 4/2019. Todo ello sin perjuicio de los trámites ambientales que deban abordarse para el desarrollo del proyecto, que deberán prestar especial cautela sobre las consideraciones señaladas en el presente informe».

- La Consejería de Industria, Energía y Minas «entiende que el referido proyecto da cumplimiento a los requisitos contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre».

- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye que «por la ubicación de la actuación, esta Consejería no es competente para informarla, toda vez que el proyecto se ubica en ámbito territorial afectado por la Confederación Hidrográfica del Segura».

- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda concluye que «no existen en la normativa territorial o urbanística limitaciones o prohibiciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto; y que la actuación propuesta se adecua a la planificación territorial. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas de aplicación, así como de los pronunciamientos sectoriales que deban recaer sobre la actuación en función de los intereses públicos afectados».

- La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte concluye que «analizada la documentación del proyecto, por parte de este Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se comprueba que el lugar de la implantación del mismo no afecta a ningún bien que actualmente tenga un régimen específico de protección por la legislación de Patrimonio Histórico, por este motivo y de conformidad con el artículo 3, apartado 2. b), del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, se manifiesta de forma expresa que no hay establecidas prohibiciones o limitaciones en materia de Patrimonio Histórico que determinen la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía».

Finalmente, la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía en su informe técnico, de 12 de diciembre de 2023, realiza una valoración favorable, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto-ley, a la declaración de interés estratégico del proyecto «Implantación de centro logístico para distribución internacional de mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)», promovido por la entidad Mkto Catal Importaciones, S.L., condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos mencionados en los antecedentes cuarto y sexto.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de general aplicación, esta Comisión Delegada en su sesión de 27 de diciembre de 2023,

RESUELVE

Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Implantación de centro logístico para distribución internacional de mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)», promovido por la entidad Mkto Catal Importaciones, S.L.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía concluirá en diciembre de 2028, de acuerdo con el plan de la inversión remitido.

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