Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Grado.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión mantenida el 20 de diciembre de 2023, ha adoptado un acuerdo por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Por tanto, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Grado, que se inserta a continuación como anexo.

Sevilla, 16 de enero de 2024.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.

ANEXO

ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023 DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LA FASE DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS PARA EL CURSO 2024-2025, EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión de este a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

El presente acuerdo se ampara en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que contempla la posibilidad o la obligación, según las vías académicas, de fijar procedimientos de admisión.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, el calendario con los plazos mínimos de preinscripción y matriculación en las Universidades públicas en el curso 2024-2025 está en proceso de elaboración por parte de la Conferencia General de Política Universitaria, esta comisión ha estimado oportuno establecer mediante el presente acuerdo el procedimiento de admisión en la Fase Extranjeros en estudios universitarios oficiales de Grado de aquellas personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y cumplan los requisitos fijados en el artículo 2 del presente acuerdo. Se publicará con posterioridad el acuerdo que regule el procedimiento de admisión para los restantes supuestos incluidos en las fases ordinaria y extraordinaria.

Asimismo, para el desarrollo de este acuerdo se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por lo que las comisiones que pudieran establecerse procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En atención a todo ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda aprobar el procedimiento de admisión, los plazos de preinscripción y periodos de matriculación así como las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en la fase específica para estudiantes extranjeros en los estudios de Grado en los centros de las Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2024-2025, según se regula en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios oficiales de Grado que se impartan en alguna universidad pública de Andalucía y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado podrán, además, solicitar directamente la admisión a los estudios de que se trate al Rector o Rectora de dicha universidad, quien resolverá con los criterios que establezca su normativa propia sobre traslados de expedientes.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas propias de cada universidad en relación con los procesos de matriculación, permanencia, incompatibilidades u otros requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas a las que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y cumplir los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de títulos, diplomas o estudios que estén homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su homologación. Estos títulos, diplomas o estudios deberán ser distintos del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad.

- Acreditar una nacionalidad extranjera.

- Haber obtenido el título, diploma o estudios en un centro ubicado en el extranjero con posterioridad al 1 de enero de 2021. En el supuesto de que, al cierre del plazo de solicitudes de admisión, aún no hayan finalizado sus estudios, participarán por las plazas que sobren de la convocatoria, si acreditan la finalización de los estudios y solicitud de homologación al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes antes de la fecha que se contempla en el anexo del presente acuerdo. No obstante, el límite temporal anterior no será de aplicación a quienes deseen cambiar de estudios en el sistema universitario andaluz, habiendo obtenido la plaza por esta misma vía.

- Tener, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de expediente académico que, trasladada al rango de calificaciones español (de acuerdo con la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español), sea igual o superior a la menor de las notas de expediente de bachiller acreditadas por las personas procedentes de centros educativos de Andalucía matriculadas en el Grado de que se trate o a la nota de corte del Grado, en el curso 2023-2024.

Dichas notas de expedientes estarán disponibles en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua, al menos, durante el plazo de presentación de solicitudes y adjudicaciones de esta fase.

CAPÍTULO II

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 3. Solicitud.

Para realizar la preinscripción en cualquier titulación y Centro de las Universidades Públicas de Andalucía, será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud que estará disponible, en los plazos que se establecen en el anexo del presente acuerdo, en el punto de acceso electrónico siguiente: https://lajunta.es/portaldua

Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de esta como justificación de la presentación. En el momento de la cumplimentación de la solicitud, la persona solicitante deberá establecer una contraseña que será necesaria para acceder posteriormente a los datos de su expediente de admisión, demás procedimientos telemáticos y, en su caso, también para la automatrícula en aquellas universidades que así lo tengan establecido.

La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de las titulaciones que la persona interesada desee formular. Dicho orden será vinculante durante todo el proceso de admisión. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer desistimiento de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado anteriormente.

Cada Universidad establecerá oportunamente las oficinas de admisión para la recogida de la documentación que esta estime que deba ser entregada en formato papel. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, salvo que el interesado manifieste su oposición al cumplimentar su solicitud electrónica motivando la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante, en el momento de formalizar la solicitud, la necesidad de aportar algún documento según su situación personal o circunstancia de acceso, que se tendrá que incorporar telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación no incorpore la firma electrónica, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, se requerirá, en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, que la persona solicitante presente los originales de estos documentos en el lugar y forma que la universidad determine para que la admisión y la correspondiente matrícula se eleve a definitiva.

La documentación a aportar telemáticamente con la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser requerida a la persona interesada en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será, con carácter general, la que a continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le pueda requerir:

- Acreditación de la homologación de su título al título de bachiller español, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado.

- Acreditación de nacionalidad extranjera.

- Acreditación de un título, diploma o estudios extranjeros que no sean: Bachillerato Europeo, Diploma de Bachillerato Internacional, Bachiller de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.

- Haber obtenido el título, diploma o estudios en un centro ubicado en el extranjero.

- Acreditar, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de expediente académico trasladada al rango de calificaciones español (de acuerdo con la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español) igual o superior a la menor de las notas de expediente de bachiller acreditadas por las personas procedentes de centros educativos de Andalucía matriculadas en el Grado de que se trate o a la nota de corte del Grado, en el curso 2023-2024.

La documentación se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por persona traductora jurada y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, dicha documentación deberá entregarse, en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado y, si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación requerida.

Artículo 5. Solicitantes víctimas de violencia de género.

Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida judicial de alejamiento y hayan obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del resto del alumnado, permita atender a la medida.

CAPÍTULO III

PLAZOS

Artículo 6. Plazos.

Los plazos del proceso de preinscripción para la fase de estudiantes extranjeros son los que se especifican en el anexo del presente acuerdo.

A la fase de estudiantes extranjeros podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el respectivo plazo para los títulos y plazas que en esta fase oferten las universidades y reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.

No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo de que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos casos también se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.

CAPÍTULO IV

VALORACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA SOLICITUDES

Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.

El orden de prelación dentro de la fase de extranjeros vendrá determinado por el cálculo siguiente:

Nota admisión = Calificación de acceso a la universidad.

A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (BOE núm. 80, de 2 de abril).

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Procedimiento.

1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas, para esta fase.

2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su caso, la plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las relacionadas.

3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, estarán disponibles para quien siendo interesado en el procedimiento desee consultarlas, en las oficinas que figuran en el artículo 3 en cada uno de los plazos que figuran en el anexo del presente acuerdo.

Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de resolución del Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se dispone en el artículo 10.

En la primera adjudicación, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de plazas de las que corresponda ofertar. En las sucesivas adjudicaciones se asignará la totalidad de las plazas.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.

Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.

4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones, una plaza y solo una, que se corresponderá con una titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de esta durante un plazo de matrícula o reserva.

5.º En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica en los siguientes apartados. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera. Todo ello a excepción de quienes hubieran presentado solicitudes cuya documentación se encuentre pendiente de recepción por una oficina de admisión en el momento de la primera adjudicación, las cuales podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula en su caso, quedará condicionada a la citada recepción y cumplimiento de los requisitos de admisión con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los efectos oportunos a partir de esta última. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que se trate.

A estos efectos, quienes formalicen su matrícula en los plazos previstos, deberán realizar un abono de 400 euros que será entendido como prematrícula, con arreglo al procedimiento específico que establezca la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula y a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez conocidos los precios a aplicar para el curso académico, la universidad procederá a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia entre el importe total resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario el estudiante, el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.

Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a continuación:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: Formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: Formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua.

4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza deberán confirmar su deseo de figurar en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.

En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.

La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.

En la última de las adjudicaciones, las personas que resulten adjudicadas en peticiones que no sean su primera preferencia deberán matricularse en la plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza.

Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva plaza asignada estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandonan. Esta última anulación conllevará la devolución íntegra de los importes abonados por el alumno o alumna.

6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

Artículo 9. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no cumple los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, previa resolución notificada al efecto.

Artículo 10. Solicitud de revisión.

Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se realizarán en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua serán dirigidas a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuarán en los plazos establecidos en el anexo del presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO VI

PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS Y PLAZOS Y EFECTOS DE RESOLUCIÓN

Artículo 11. Porcentaje de reserva de plazas.

En la fase de extranjeros existirá un cupo general y único. Las plazas que se amplíen para esta fase serán exclusivamente para quienes participen en la misma.

Artículo 12. Plazos y efectos de la falta de resolución.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo improrrogables los plazos establecidos en el anexo del presente acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía publicará, en cada uno de los plazos establecidos en el anexo del presente acuerdo, la información individualizada de las adjudicaciones de plaza en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua al que se accederá con la contraseña de seguridad establecida por la persona solicitante en el momento de su solicitud. Asimismo, esta información se remitirá a los correos electrónicos facilitados por las personas solicitantes.

En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán consultar las listas con las personas admitidas y en lista de espera de los Grados en los que estén interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.

El silencio administrativo deberá ser entendido en sentido desestimatorio.

ANEXO

Fechas y plazos para la preinscripción en la fase de extranjeros del curso 2024/2025.

Todas las fechas que figuran a continuación están referidas al año 2024 y horario peninsular español.

Fase de Extranjeros:

(Anticipada a alumnado extranjero, con estudios de sistemas educativos extranjeros con necesidad de homologación, obtenidos en Centros ubicados en el extranjero y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.)

Plazo de entrega de solicitudes: Del 23 de febrero al 15 de marzo.

Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: 8 de abril.

Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: Del 8 al 12 de abril.

Primer plazo de prematrícula, reserva de plaza o confirmación: Del 9 al 12 de abril.

Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación: 29 de abril.

Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación: Del 29 de abril al 3 de mayo.

Segundo y último plazo de prematrícula: Del 29 de abril al 3 de mayo.

Plazo de acreditación de calificaciones y solicitud de homologación al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para quienes aún no haya finalizado sus estudios extranjeros: Hasta el 18 de julio.

Publicación de las listas de adjudicación para quienes no hubieran finalizado sus estudios extranjeros en plazo y hayan acreditado sus calificaciones y solicitud de homologación al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la fecha indicada: 5 de septiembre.

Plazo de matrícula, alegaciones o reclamación de la adjudicación para quienes no hubieran finalizado sus estudios extranjeros en plazo y hayan acreditado sus calificaciones y solicitud de homologación al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: Del 5 al 9 de septiembre.

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