Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2023-2024.

La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 23 que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total y que las modalidades de provisión de los auxiliares de conversación en los centros bilingües, así como la regulación de las ayudas correspondientes para el desarrollo de sus funciones, serán las establecidas con carácter general en la normativa de aplicación en los centros públicos.

La Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, prevé en su artículo 4 la provisión de auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación. Así, la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles para el curso académico 2023-2024 , incluye como objeto la selección de candidatos para cubrir las plazas de auxiliares de conversación demandadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus planificaciones y presupuestos.

En este contexto, y para la correcta gestión del Programa de Auxiliares de Conversación, las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para el curso 2023-2024, establecen un número máximo de 1.705 auxiliares de conversación, seleccionados por este ministerio y financiados por esta consejería, para colaborar en los centros educativos andaluces. La financiación asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía cubrirá el abono de una asignación mensual de ochocientos euros (800 €) en concepto de ayuda para la manutención y alojamiento en España, desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, durante el periodo de colaboración del auxiliar en los centros educativos. Asimismo, se acuerda que los auxiliares de conversación se regirán por las condiciones establecidas en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Adicionalmente, el artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 prevé que, en aquellos aspectos no regulados en las bases de colaboración, el régimen jurídico aplicable a los auxiliares de conversación será el establecido en el Capítulo III de dicha orden.

El artículo 20 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para la resolución de estas subvenciones, asignando al servicio competente la instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución.

Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa

RESUELVE

Primero. Concesión de ayudas.

Conceder subvenciones de auxiliares de conversación para el curso escolar 2023-2024 a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo, conforme a los extremos indicados en los siguientes apartados.

Segundo. Funciones de las personas auxiliares de conversación.

1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, la finalidad de las subvenciones que recibirán es la de posibilitar su formación en el conocimiento de la lengua y de la cultura españolas, así como del sistema educativo de Andalucía, mediante su colaboración en la mejora de la práctica oral de lengua extranjera del alumnado.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, y tal como se recoge en la Instrucción de 29 de agosto, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, sobre auxiliares de conversación para el curso escolar 2023-2024, Quinta.2, las personas auxiliares de conversación asignadas a los centros correspondientes:

a) Desarrollarán su actividad durante catorce horas semanales, siendo doce de ellas para atención directa al alumnado, y las dos restantes para la realización de las labores de coordinación y elaboración de materiales de conformidad con el apartado d); podrán realizarse a tiempo total en un único centro o a tiempo parcial en dos centros. En todo caso, la persona auxiliar de conversación estará acompañada siempre en el aula por el docente con el que colaboren y bajo la tutorización de la coordinación bilingüe del centro o, en su caso, quienes ostenten las jefaturas de departamento de la lengua extranjera correspondiente.

b) Reforzarán las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera objeto de estudio.

c) Proporcionarán un modelo de corrección fonética y gramatical en la lengua extranjera correspondiente.

d) Se coordinarán con los docentes que colaboran y la persona responsable de la coordinación bilingüe para la preparación de las clases y la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente. En este sentido, los centros públicos bilingües deberán recopilar y custodiar todos los materiales elaborados en colaboración con sus auxiliares de conversación.

e) Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura del país donde se habla la lengua extranjera mediante la presentación de temas de actualidad y actividades lúdicas en el aula.

f) Podrán participar en las actividades de orientación y formación que organice la Consejería con competencia en materia de educación, a las que podrán ir acompañados por las personas responsables de la coordinación de la enseñanza bilingüe de sus centros o, en su caso, quienes ostenten las jefaturas de departamento de la lengua extranjera correspondiente.

g) Podrán participar en las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen dentro del territorio nacional organizadas por el centro al que están asignados, sin que esto conlleve responsabilidad alguna de la persona auxiliar de conversación sobre el alumnado participante o la actividad que se lleve a cabo. En ningún momento ejercerán la labor correspondiente al profesorado acompañante.

3. De manera adicional, y tal como se recoge en la Instrucción de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, complementaria a la Instrucción del 29 de agosto de 2023 sobre auxiliares de conversación para el curso escolar 2023-2024, Sexta, se tendrá en cuenta lo siguiente respecto de las actividades realizadas por las personas auxiliares de conversación:

a) Durante las horas de atención directa al alumnado, la persona auxiliar de conversación deberá estar acompañada, en todo momento, en el aula por el personal docente con el que colabore y, siempre, bajo la tutorización de la coordinación bilingüe del centro o, en su caso, de quien ostente la jefatura de departamento de la lengua extranjera correspondiente, por lo que la persona auxiliar de conversación no podrá sustituir, en ningún caso, al profesorado en la clase ni sustituirlo en desdobles, ni siquiera en compañía del profesorado de guardia.

b) La persona auxiliar de conversación no podrá realizar acciones evaluables de las situaciones de aprendizaje ni ayudar al profesorado a evaluar las competencias lingüísticas del alumnado.

c) Este personal no podrá controlar la asistencia del alumnado ni realizar funciones propias de la práctica docente. No se reunirá, ni participará en las reuniones que los docentes mantengan con los padres, madres o tutores legales del alumnado.

d) No se enfrentará en solitario a los problemas de comportamiento y disciplina del alumnado, sino que se dirigirá siempre al docente para que los solvente.

e) No realizará funciones de traducción.

f) Al no formar parte de la plantilla docente, el personal auxiliar de conversación no podrá asistir a las reuniones de los órganos de gobierno (Claustro y Consejo Escolar) ni a las reuniones de los órganos de coordinación docente. No vigilará el patio ni el comedor escolar.

4. Las funciones de las personas auxiliares de conversación no darán lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ni inclusión en la Seguridad Social.

Tercero. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será de 8 meses, desde el día 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.

Para las personas beneficiarias indicadas a continuación, el plazo de ejecución será de 6 meses, desde el día 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024:

Pasaporte Apellidos Nombre Código Nombre Centro Localidad
(Provincia)
Importe
AM44**** AIDINIDIS KONSTANTINOS 11007697 E.O.I. El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María (Cádiz) 4.800 €
C1CHY**** HANSEN MERLE 29010778 C.E.I.P. Mare Nostrum Torrox (Málaga) 4.800 €
C7CT9**** GRANNEMANN ANNIKA 18009389 I.E.S. Albayzín Granada (Granada) 4.800 €
L2K9C**** SCHMELZ FRANZISKA 11700408 E.O.I. Chiclana Chiclana de la Frontera (Cádiz) 4.800 €

Además de lo anterior, para las personas beneficiarias indicadas a continuación, el plazo de ejecución será de 5 meses, desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024:

Pasaporte Apellidos Nombre Código Nombre Centro Localidad
(Provincia)
Importe
LM77**** LANDON-LANE ALEXANDRIA 41009482 C.E.I.P. Arco Norte Dos Hermanas (Sevilla) 4.000 €
LT40**** BARBOSA MARIA CLARA 29601859 C.E.I.P. La Mata Cártama (Málaga) 4.000 €
LT63**** MURPHY CHRISTOPHER 11005241 I.E.S. Isla de León San Fernando (Cádiz) 4.000 €
LT85**** DEVLIN EMMA RUTH 29008474 C.E.I.P. Blas Infante Torre del Mar (Málaga) 4.000 €
PA635**** SIMCIC THOMAS JAY 41017673 I.E.S. Palomares Palomares del Río (Sevilla) 4.000 €
PA722**** RODRIGUEZ NATASHA 41004733 C.E.I.P. Calvo Sotelo Sevilla (Sevilla) 4.000 €
PA744**** REEVES LUKE RICHARD LORENCE 4700612 I.E.S. Entresierras Purchena (Almería) 4.000 €
PA746**** MCMAHON PATRICK 41601954 C.E.I.P. El Recreo Lebrija (Sevilla) 4.000 €
PA862**** DUNLOP CHLOE 11008100 C.E.I.P. Blas Infante Jerez de la Frontera (Cádiz) 4.000 €
PA910**** MCKENZIE SOPHIE 41003789 C.E.I.P. Manuel Siurot La Roda de Andalucía (Sevilla) 4.000 €
PA946**** RIZZO ALESSANDRO 4700582 I.E.S. Emilio Manzano Laujar de Andarax (Almería) 4.000 €
PB200**** MARSHALL CASSIDY 18601035 C.E.I.P. Genil Granada (Granada) 4.000 €
PB260**** DI MATTINA HUGO JOSEPH 4700302 E.O.I. Comarca del Mármol Macael (Almería) 4.000 €
PB325**** LANGSTON EDWARD THOMAS 29006349 C.E.I.P. Atenea Torremolinos (Málaga) 4.000 €
PB350**** MAE JAIME 18008117 C.E.I.P. Mayor Zaragoza Salobreña (Granada) 4.000 €
PB366**** SY CECILE ANN MACAPAGAL 41602077 C.E.I.P. Carlos I Dos Hermanas (Sevilla) 4.000 €
PB432**** GENUA DANIELLA 29602098 C.E.I.P. Santa Amalia Fuengirola (Málaga) 4.000 €
PB433**** JOSEPHS-MILLER WILLIAM 41701262 I.E.S. El Molinillo Guillena (Sevilla) 4.000 €
PB508**** PALUMBO DANIEL 21600994 E.I. La Julianita Aracena (Huelva) 4.000 €
PB542**** LIDDELL ABIGAYLE ROSE 29011539 I.E.S. Huelin Málaga (Málaga) 4.000 €
PB584**** PATRICK JADE 29700692 I.E.S. Fuente Lucena Alhaurín el Grande (Málaga) 4.000 €
RA119**** MONEY IMOGEN 29700400 I.E.S. Puerto de la Torre Málaga (Málaga) 4.000 €
RA139**** BLUE RYAN MINSEONG 29005357 C.E.I.P. Doctor Fléming Málaga (Málaga) 4.000 €
RA167**** VAN PROOYEN TANYA 41701109 I.E.S. Ramón del Valle Inclán Sevilla (Sevilla) 4.000 €
RA23**** MEDINA SEBASTIAN 4000110 I.E.S. Abdera Adra (Almería) 4.000 €
RA267**** MCINTYRE MAEVE 29011904 C.E.I.P. Hernández Canovas Málaga (Málaga) 4.000 €
RA277**** EVESSON OLIVER 29006155 C.E.I.P. María Zambrano Málaga (Málaga) 4.000 €

Cuarto. Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.

1. La cuantía de la subvención será de 800 € mensuales en concepto de ayuda para la manutención y alojamiento durante los meses en los que la persona beneficiaria desarrolle sus funciones, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional del ejercicio 2023:

- 1100018406 G/54C/48710/00 01

- 1100168406 G/54C/48710/00 D443EAE9C5

3. El importe total de la concesión es de 4.762.600,00€ con cargo a créditos autofinanciados, y 4.825.000,00€ con cargo a créditos cofinanciados con Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE+ Andalucía 2021-2027, y la distribución territorial se realiza a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Adicionalmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional suscribe una póliza de seguros que garantiza la cobertura sanitaria para las personas beneficiarias que carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente) durante los meses en los que desarrollen sus funciones, conforme al artículo decimonoveno.3.b) de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y el artículo 11.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

Quinto. Forma y secuencia del pago. Entidades colaboradoras.

1. El abono de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará a través de los centros educativos a los que se adscriben, los cuales tendrán el carácter de entidades colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los fondos para el pago de las subvenciones serán transferidos en su totalidad a las entidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las subvenciones de importe inferior a 6.000 €.

3. Las entidades colaboradoras entregarán a las personas beneficiarias los fondos recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; entregarán la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22 de septiembre de 2011; y se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional o, en su caso, por los centros educativos como entidades colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por dichos órganos.

e) Presentar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

h) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico del beneficiario durante el período en que la subvención es susceptible de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.

Séptimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 y al artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La justificación de la subvención se efectuará en el plazo de un mes desde que la persona beneficiaria haya finalizado su actividad como auxiliar de conversación en el centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2024, y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

a) Declaración firmada por la persona beneficiaria de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que le fue concedida la ayuda.

b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.

c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que la persona beneficiaria ha recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que ha desarrollado sus funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.

Octavo. Publicación y efectos.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced), y surtirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2023.

Noveno. Recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/98, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 10 de enero de 2024.- El Director General, P.D. (artículo 20.2 de la Orden de 22.9.2011), Antonio Segura Marrero.

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