Anuncio de 11 de enero de 2024, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución parcial de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del Bono Social Térmico de 2022.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del bono social térmico en Andalucía, se comunica que con fecha 27 de diciembre de 2023, se ha firmado la resolución parcial de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, relativa al pago del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2022, que se acompaña al presente anuncio.
Esta resolución aprueba el anexo correspondiente a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2022, que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la segunda resolución parcial de fecha 15 de noviembre de 2023, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas, e insta a la Dirección-Gerencia de la Agencia a la realización de las actuaciones relativas al pago y a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 10 de la citada orden.
El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Sevilla, 11 de enero de 2024.- El Director Gerente, José Luis Prieto Rivera.
RESOLUCIÓN PARCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, RELATIVA AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO DE 2022
En virtud del artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento y con objeto de agilizar el pago, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de agosto de 2023, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente acordó el inicio del procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2022, informándose del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del bono a renunciar a la ayuda y con un anexo en el que se incluía la relación de las mismas y la cuantía a percibir. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 175, de 12 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.
Segundo. Realizadas las comunicaciones establecidas en apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, y dentro del transcurso del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de personas ha procedido a la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso, ejercicio de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en el artículo 8 de la referida orden.
Tercero. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente dictó una segunda resolución parcial con fecha 15 de noviembre de 2023, incluyendo el anexo correspondiente. Dicha resolución fue publicada, en virtud de Anuncio de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de 16 de noviembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 224, de 22 de noviembre de 2023. Consecuencia de la misma se procedió al pago de los primeros importes en concepto de Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2022, a todas las personas referenciadas en el anexo de la citada resolución parcial de fecha 15 de noviembre de 2023.
Cuarto. Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la Autonomía de fecha 27 de diciembre 2023, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la primera resolución parcial de 6 de octubre de 2023, manifestando que se dispone de la información necesaria al objeto de agilizar los pagos correspondientes, conforme prevé el artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Quinto. Consta propuesta de resolución parcial de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 27 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2022, que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la primera Resolución parcial de 6 de octubre de 2023, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020, de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» y que «... estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior».
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo. La Orden de 13 de julio de 2023 regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la referida orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el apartado primero del artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, «Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento y con objeto de agilizar el pago de la ayuda, desde el comienzo del transcurso del plazo previsto en el artículo 8, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá, a medida que vaya disponiendo de la información necesaria, emitir propuestas de resolución parciales, que contendrán el listado de personas que hayan confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago y las cuantías que corresponda percibir a cada una de ellas».
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio de 2023, «Las propuestas serán elevadas a la Dirección General con competencias en la materia de Servicios Sociales, que podrá dictar resoluciones parciales ordenando el pago de la ayuda a las personas titulares del Bono Social Térmico que figuren en cada listado y los importes correspondientes».
Quinto. El artículo 12.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023 establece que «El pago se realizará por la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía mediante transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) verificada conforme a los artículos 8 y 9 de la presente orden».
En virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2022, que han confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la segunda resolución parcial de 15 de noviembre de 2023, con indicación de la cuantía a percibir por cada una de ellas. El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Segundo. Instar a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a la realización de las actuaciones relativas al pago del Bono Social Térmico del ejercicio 2022 correspondiente a las personas titulares del mismo y en los importes concretos que figuran en el anexo a la presente resolución.
Tercero. Instar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a que lleve a cabo la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la orden.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En Sevilla, en la fecha indicada al pie de la firma del presente. El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
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