Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la intervención prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos.

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Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2023, se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2023-2026. Este contrato de gestión tiene por objeto regular la actividad de la ATRIAN para el período 2023-2026, identificando los objetivos estratégicos que van a regir su actuación durante este período, los objetivos operativos de cada uno de los años de duración de este, las áreas de desempeño y resultado, los proyectos estratégicos, así como los indicadores que van a medir el grado de consecución de los objetivos propuestos.

El contrato de gestión, fija 3 objetivos estratégicos (O.E.):

A. Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.

B. Mejora de la gobernanza fiscal.

C. Mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia.

El objetivo estratégico C. Mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia, dirige la estrategia global de la Agencia para optimizar la capacidad operativa de la organización, integrada por el conjunto de los recursos personales, presupuestarios, materiales y tecnológicos que se le asignen en cada ejercicio.

Para la consecución de este objetivo la Agencia ha diseñado 4 áreas de desempeño y resultado (ADR). A través de la ADR Gestión eficiente del capital humano, se pretende consolidar un conjunto de buenas prácticas que asegure una gestión eficiente del capital humano con el propósito de mejorar la capacidad operativa de la entidad y adaptarla a las necesidades de la sociedad.

En relación con los objetivos operativos (O.O.), el OO.C.1.3. Reestructurar la organización de la Agencia Tributaria, fija el objetivo de la Agencia de adaptar su estructura orgánica y funcional a los cambios del entorno económico, social, normativo y tecnológico con el propósito de optimizar su capacidad operativa, mejorar la calidad de los servicios que ya ofrece a la ciudadanía, configurar nuevos productos y funcionalidades tomando en consideración el perfil de usuario y disponer de mayor flexibilidad para gestionar los riesgos inherentes al desarrollo de su actividad.

En este sentido el Proyecto Estratégico PE 16, «reasignación de recursos» completa la relación de iniciativas planificadas por la Agencia para reestructurar la organización con el propósito de realizar una gestión eficiente del capital humano.

A tal efecto, resulta esencial monitorizar las necesidades reales de la entidad en cada momento, la capacidad operativa disponible y el impacto que los cambios en el entorno normativo, económico, social y tecnológico pueda provocar en los procesos y procedimientos que utiliza la Agencia para desarrollar su actividad, con el propósito de determinar si la asignación de recursos humanos es adecuada para alcanzar la referencia de cumplimiento fijada para un determinado objetivo o si, por el contrario, resulta necesario realizar una reasignación de los recursos destinados inicialmente para la realización de una actividad o tarea o para la prestación de un servicio concreto.

En conexión con lo anterior, el proceso de reasignación de efectivos dota a la organización de la flexibilidad necesaria para realizar ajustes en el proceso de asignación de cargas de trabajo con la finalidad de mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la planificación de la Agencia y permitir a la organización adaptarse a los cambios que puedan afectar a su capacidad operativa.

En este contexto, la reasignación de recursos es una fase esencial de un proceso organizativo que tiene por objeto adaptar el desempeño de los profesionales públicos y de la Agencia a las necesidades previstas y sobrevenidas de sociedad para la que trabaja, con el propósito de ofrecer respuestas concretas en el menor tiempo posible y cumplir los compromisos de servicio que asume responsablemente en un entorno cambiante.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que la Dirección de la Agencia, de forma motivada, podrá, por necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, acordar la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin que dicha intervención pueda suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

La íntegra, eficaz y eficiente consecución de los objetivos del vigente plan anual de control tributario y de la planificación estratégica de la Agencia, de acuerdo con las directrices que se establecen en el plan de acción anual, aconsejan en este momento acordar la intervención de personal prevista en el citado artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia, posibilitando el incremento de medios personales en función de las necesidades que requieran las diferentes categorías de procedimientos o trámites, a fin de optimizar la capacidad operativa disponible de la Agencia.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero,

ACUERDO

Primero. Los titulares de los Departamentos de Organización y Gestión de Recursos, de Aplicación de los Tributos, de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información y de la Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales, así como de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía podrán, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y funcionales de competencias, determinar el personal bajo su dependencia jerárquica que intervendrá en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, aunque desempeñe puestos de trabajo en órganos y unidades administrativos con funciones distintas.

Segundo. De conformidad con el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, la intervención de personal descrita en el apartado primero no podrá suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá en vigor hasta la consecución de los objetivos previstos en la planificación estratégica de la Agencia para el ejercicio 2024.

Sevilla, 29 de diciembre de 2023.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

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