Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de da Energía, por la que se declara concluido el plazo para la presentación de solicitudes de incentivos acogidas a la Orden de 23 de diciembre de 2016.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, que integra las líneas de incentivos de Construcción Sostenible (Cuadro Resumen I), Pyme Sostenible (Cuadro Resumen II) y Redes Inteligentes (Cuadro Resumen III), y sus respectivos Catálogos de Actuaciones Energéticas.

Desde que se convocaran las líneas de incentivos de Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes, se han presentado más de 31.200 solicitudes. La convocatoria en la que se ha presentado un mayor número de solicitudes ha sido la de Construcción Sostenible, con más de 28.200 solicitudes presentadas. Esta línea, que tenía por objeto el fomento de las inversiones de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en edificios de uso privado o público e infraestructuras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que ayudasen a la sociedad a mejorar las condiciones en las que usa la energía, distinguía, además, intensidades específicas de incentivo en función del año de construcción del edificio (los construidos antes de 1980 y los construidos entre 1980 y 2007). De los incentivos concedidos en esta línea, y a la vista de la información catastral de los edificios, un 88,7% de los edificios incentivados fueron construidos con anterioridad al año 2007 (y en ese mismo año), los cuales se han beneficiado por ello de una intensidad específica de incentivo, siendo el 11,3% restante correspondiente a edificios construidos con posterioridad a 2007, lo que, considerando el período de vigencia de la orden, ha incluido inversiones en un amplio número de edificios, excluyéndose, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º.3, letra b) del Cuadro Resumen I, los gastos correspondientes a obras de edificación de nueva construcción, esto es, aquellos que se encontrasen en construcción y no figurasen en el catastro como edificios construidos, considerando los requisitos de ahorro y eficiencia energética recogidos en los certificados previo y posterior previstos en la orden.

La Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, suspendió el plazo de presentación de solicitudes en las convocatorias de los incentivos acogidos a las líneas de incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes, por agotamiento de los créditos disponibles, lo que supuso la suspensión del plazo de presentación de solicitudes en todas las partidas presupuestarias del crédito máximo disponible para estos incentivos.

Por otra parte, el artículo 137.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, establece, entre la información a incluir en las cuentas que deben presentarse a la Comisión Europea, para cada programa operativo, con respecto a cada eje prioritario y, en su caso, a cada fondo y categoría de regiones, la siguiente: El importe total del gasto subvencionable anotado en los sistemas contables de la autoridad de certificación que haya sido incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión de conformidad con el artículo 131 y el artículo 135, apartado 2, antes del 31 de julio siguiente al final del ejercicio contable, el importe total del gasto público correspondiente en que se haya incurrido al ejecutar las operaciones y el importe total de los pagos correspondientes abonados a los beneficiarios de conformidad con el artículo 132, apartado 1.

En relación con lo anterior, el artículo 141 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, regula la presentación de los documentos que se requieren para el ejercicio de cierre de los programas operativos para el último ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. Y el artículo 125 del citado reglamento, la Dirección General de Fondos Europeos, como organismo intermedio de la Autoridad de Gestión, debe verificar previamente que las operaciones apoyadas por los Fondos FEDER cumplen el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación.

Así, mediante Resolución de 3 de junio de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, se estableció la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2016, la cual fue modificada por Resolución de 27 de enero de 2023, con el fin de fijar el plazo de ejecución de las actuaciones incentivadas, como máximo, hasta el 30 de abril de 2023, y hasta el 31 de octubre de 2023, para su justificación.

Considerando los referidos plazos máximos, así como el agotamiento del crédito presupuestario antes expuesto, y en virtud de lo previsto en el apartado 11 de los Cuadros Resumen I, II y III, así como en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016,

RESUELVE

Primero. Declarar concluido el plazo de presentación de solicitudes de las líneas de incentivos de Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes acogidas a la Orden de 23 de diciembre de 2016, y finalizadas las convocatorias de las referidas líneas.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la que se dará igualmente la publicidad a través de la página web de la Agencia

Sevilla, 26 de diciembre de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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