Corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027 (BOJA número 223, de 21 de noviembre de 2023).
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Advertido errores en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023-2027 publicada en el BOJA número 223, de 21 de noviembre de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
Primero. En la página de BOJA 17735/17, artículo 14.3 apartados a) y b), donde dice:
«a) Los Grupos de Desarrollo Rural que igualen o superan el índice medio de ejecución: 10 puntos.
b) Los Grupos de Desarrollo Rural que superen en 2 puntos el índice medio de ejecución: 15 puntos.
Los puntos de los apartados a) y b) son acumulativos.
Se entenderá por índice de ejecución el importe pagado de las submedidas 19.2 y 19.3 dividido por los pagos realizados de la submedida 19.4 del PDR-A 2014-2022 a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos también computarán aquellos expedientes con pago autorizado que hayan sido controlados favorablemente por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, aunque dicho pago no esté materializado.»
Debe decir:
«a) Los Grupos de Desarrollo Rural que igualen o superen el índice (ratio) medio de ejecución: 10 puntos.
b) Los Grupos de Desarrollo Rural que superen en 0,2 puntos el índice (ratio) medio de ejecución: 15 puntos.
Los puntos de los apartados a) y b) son acumulativos.
Se entenderá por índice (ratio) de ejecución el porcentaje de pagos de las submedidas 19.2 y 19.3 dividido por el porcentaje de pagos realizados de la submedida 19.4 del PDR-A 2014-2022, referidos a sus respectivas asignaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos también computarán aquellos expedientes con pago autorizado que hayan sido controlados favorablemente por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, aunque dicho pago no esté materializado.»
Segundo. En la página de BOJA 17735/88, Anexo IX. ZONAS RURALES LEADER DE ANDALUCÍA, donde dice:
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