Anuncio de 19 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2023, relativa a la Modificación Puntual núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Los Marines.

Para general conocimiento se hace publico el acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2023, relativa a la «Modificación Puntual núm. 5 del PGOU del término municipal de Los Marines» CP-032/2023.

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2023, RELATIVA A LA «MODIFICACIÓN PUNTUAL Núm. 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS MARINES» CP-032/2023

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 23.10.23 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación Puntual núm. 5 del PGOU del término municipal de Los Marines». Mediante escrito de la Delegación Territorial de fecha 25.10.23 se realiza requerimiento de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 27.10.23, solicitando que se proceda a su aprobación definitiva por la CTOTU.

Así, con fecha 6.11.23, se considera que el Ayuntamiento ha remitido el expediente completo hasta su aprobación provisional, comenzando a computar el plazo que la CTOTU tiene para resolver, de acuerdo con el art. 32.4 de la LOUA.

El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:

La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:

La «Modificación Puntual núm. 5 del PGOU del término municipal de Los Marines» fue objeto del trámite de consultas públicas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el 31.8 y el 15.9.22, no siendo, por tanto, previas al trámite de la aprobación inicial del instrumento de planeamiento. Según consta en certificado emitido por la Secretaria Municipal de fecha 16.10.23, no se presentaron alegaciones.

Mediante escrito de la Alcadía de fecha 2.5.22 se procede a la formulación de la modificación del PGOU.

La «Modificación Puntual núm. 5 del PGOU del término municipal de Los Marines» fue objeto de aprobación plenaria inicial con fecha 5.5.22, previa emisión de informes técnico y jurídico, ambos de fecha 2.5.22.

En cuanto a la información pública, en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 137, de 18.7.22.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 1.7.22.

- En el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, según consta en diligencia de la Secretaria Municipal de fecha 16.10.23.

Durante el periodo de información pública, se han presentado alegaciones el día 11.8.22, según consta en el certificado de la Secretaria Municipal del 11.10.23, en el que consta, asimismo, la resolución a las mismas y que transcribe el informe emitido con respecto a dichas alegaciones por la Diputación Provincial de Huelva de fecha 3.11.22.

De acuerdo con el art 32.1.2.ª de la LOUA se ha llamado al trámite de información pública a los propietarios de los terrenos colindantes.

Con fecha 19.9.23 se aprueba provisionalmente la «Modificación Puntual núm. 5 del PGOU del término municipal de Los Marines» por el Pleno del Ayuntamiento, y mediante certificado de la Secretaria Municipal de fecha 16.10.23 se hace constar que no resulta preceptivo un nuevo trámite de información pública de la modificación del instrumento de planeamiento al no introducir modificaciones sustanciales.

Posteriormente, se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Marines un anexo con fecha 3.11.23 sobre la «Modificación Puntual Núm. 5 del PGOU del término municipal de Los Marines» que ha venido a dar respuesta a las condiciones impuestas por los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, así como un estudio de zonificación acústica. Ambos documentos completan el documento técnico aprobado provisionalmente y han sido previamente informados técnica y jurídicamente con fecha 30.10.23 y 3.11.23, respectivamente.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite informe ambiental estratégico con fecha 6.11.19 con el condicionante de que «[...] a tenor de las referencias normativas recogidas con anterioridad, el Ayto. de Los Marines deberá dar cumplimiento con la correspondiente elaboración del estudio de zonificación acústica que justifique su cumplimiento».

- Tras la aprobación inicial de 5.5.22, se han emitido los siguientes informes:  1. Informe con fecha 9.5.23 que determina que «[...] dado que la actuación propuesta tiene su ámbito territorial en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, la emisión del informe sectorial en materia de aguas regulado por el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.» de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en materia de Aguas; 2. Informe favorable con fecha 2.6.23, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, en cuanto a la Evaluación de Impacto en la Salud; 3. Informe con fecha 10.5.23 en materia de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que determina que «[...] a la vista de que no existen carreteras ni infraestructura viarias titularidad de la Junta de Andalucía, ni actual ni prevista, afectada por el PGOU arriba reseñado, [...] no se puede emitir informe vinculante alguno en base a la vigente Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.»; 4. Informe de carácter favorable condicionado en materia de Incidencia Territorial de fecha 11.5.23, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; y 5. Informe de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte que indica con fecha 17.4.23 que «[...] en los ámbitos del Plan Especial "Arroyo la Guijarra" y de la unidad de ejecución UE-4 no existe afección patrimonial por lo que no es necesario informe sectorial en cumplimiento del art. 29 LPHA. Por otro lado, la unidad de ejecución UE-5 sí está parcialmente incluida en el ámbito protegido del conjunto histórico. No obstante, en esta unidad de ejecución se modifica la delimitación de su ámbito, siendo la parte modificada precisamente aquella que no se incluye en el conjunto histórico, por lo que tampoco tendrá incidencia patrimonial».

- Tras la aprobación provisional de 19.9.23, se han emitido los siguientes informes:  1. Informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de fecha 13.10.23, en cuanto a la Evaluación de Impacto en la Salud; 2. Ratificación del informe emitido tras la aprobación inicial de la «Modificación Puntual núm. 5 del PGOU del término municipal de Los Marines» mediante informe de fecha 28.9.23 de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte; 3. Ratificación del informe favorable anterior con fecha 6.10.23, en materia de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; 4. Informe con fecha 5.10.23 en materia de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que se ratifica en el informe anterior de fecha 9.5.23; y 5. Informe de carácter favorable en materia de incidencia territorial de fecha 11.10.23, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Constan, asimismo, informes de carácter favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 11.7 y 19.9.23.

Por su parte y en relación a los informes de las compañías suministradoras, mediante informe de Giahsa del 3.4.23 se hace constar la suficiencia de los sistemas de abastecimiento y saneamiento y la garantía del sistema de recogida de residuos sólidos urbanos.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Los Marines, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico de fecha 8.11.23 en el que concluye lo siguiente:

«7. Conclusiones.

7.1. En cuanto al expediente administrativo.

La tramitación dada por el Ayuntamiento de Los Marines, se considera correcta y adecuada al artículo 32 de la LOUA 7/2002.

7.2. En cuanto a la documentación aportada.

El documento da cumplimiento a lo indicado en el apartado 36.2.b) de la LOUA 7/2002.

7.3. En cuanto al contenido sustantivo.

7.3.1. En cuanto al reajuste de la delimitación del Plan Especial y Gestión.

Se estima que no existen inconvenientes de índole urbanística para su aprobación, siempre que se sigan las prescripciones contenidas en el informe de aguas de fecha 19 de octubre de 2023, relativo a elaborar un estudio hidrológico hidráulico del arroyo "La Guijarra" en el que se determinen sus zonas inundables y la Zona de Flujo Preferente (ZFP), debiendo ser presentado ante el organismo de cuenca con objeto de que éste emita un nuevo informe en relación a la afección al DPH y zonas asociadas, así como a las posibles limitaciones a los usos del suelo según lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter  y 14 bis de la Ley de Aguas.

Por otro lado, el reajuste del citado sistema general, no supone una diferente zonificación del sistema de espacios libres.

7.3.2. En cuanto a la redelimitación de la U.E. 4 y U.E. 5.

Se concluye de la información aportada en el documento que los suelos que se excluyen del SUNC al SUC, cumplen los requisitos del artículo 45.2.A de la LOUA, para ser considerados como tal. Por otro lado la redelimitación de la U.E.4 y U.E.5, indicar que se adecúan a los parámetros incluidos en el PGOU, sin que supongan aumento de aprovechamiento o densidad que lleve aparejado incrementos dotacionales. Ni se disminuyen las dotaciones.

Al igual que en el caso anterior previo a la aprobación de los Estudios de Detalle se deberá elaborar un estudio hidrológico hidráulico del arroyo "La Guijarra" en el que se determinen sus zonas inundables y la Zona de Flujo Preferente (ZFP), debiendo ser presentado ante el Organismo de cuenca con objeto de que éste emita un nuevo informe en relación a la afección al DPH y zonas asociadas, así como a las posibles limitaciones a los usos del suelo según lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis de la Ley de Aguas.

7.3.3. En cuanto a la corrección de errores:

Se señala que no procede la corrección de errores prevista en el artículo 109.2 LPAC como tal presentada, ya que esta solo abarca a un plano de la Modificación núm. 1  y el error material de acuerdo con el PGOU de Los Marines aprobado debe abarcar la totalidad de la planimetria de ordenación de las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del PGOU aprobadas.

Se concluye que se debe eliminar este apartado de la memoria aportada, toda vez que no se trata de una corrección de errores de un de plano, sino que esta abarca a todos los planos de ordenación incluido en las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del PGOU de Los Marines.

Se reitera por lo tanto, deberá esta deberá resolverse, por el procedimiento habilitado al efecto, afectando a las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del PGOU de Los Marines y abarcar la totalidad de la planimetria de ordenación de ambas modificaciones, acorde con el PGOU aprobado.

8. Propuesta a la Comisión.

De conformidad con el artículo 33.2. apartado c) de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación núm. 5 del PGOU de Los Marines, no obstante en la tramitación y previo a la aprobación del Plan Especial "Arroyo de La Guijarra" y los Estudios de Detalles de la UE4 y UE5, deberán elaborar un estudio hidrológico hidráulico del arroyo "La Guijarra" en el que se determinen sus zonas inundables y la Zona de Flujo Preferente (ZFP), debiendo ser presentado ante el Organismo de cuenca con objeto de que éste emita un nuevo informe en relación a la afección al DPH y zonas asociadas, así como a las posibles limitaciones a los usos del suelo según lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis de la Ley de Aguas, y todo ello en base al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 19 de octubre de 2023.

Se propone denegar la corrección de errores de la Modificación núm. 1 del PGOU, tramitada con anterioridad, desarrollada en la Memoria de Ordenación, apartados 1.2.3; 2.4 y 3.4, Anexo I, apartado 3 y planimetría: Plano núm. 05. Ésta deberá resolverse, por el procedimiento habilitado al efecto, afectando a las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del PGOU de Los Marines y abarcar la totalidad de la planimetria de ordenación de ambas modificaciones, acorde con el PGOU aprobado.

El Ayuntamiento, una vez subsanadas las deficiencias, y tras la tramitación oportuna, remitirá copia del documento para su registro y publicación.

Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 8.11.23 se eleva a la CTOTU la siguiente

ACUERDA

Primero. De conformidad con el artículo 33.2. c) de la LOUA, se propone:

1. Aprobar definitivamente de manera parcial la «Modificación Puntual núm. 5 del PGOU del término municipal de Los Marines». No obstante, en la tramitación y, previo a la aprobación del Plan Especial «Arroyo de La Guijarra» y de los Estudios de Detalles de la UE4 y UE5, deberá elaborarse un estudio hidrológico-hidráulico del Arroyo «La Guijarra» en el que se determinen sus zonas inundables y la Zona de Flujo Preferente (ZFP), debiendo ser presentado ante el Organismo de Cuenca con objeto de que éste emita un nuevo informe en relación a la afección al DPH y zonas asociadas, así como a las posibles limitaciones a los usos del suelo, según lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis de la Ley de Aguas y, todo ello, en base al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 19.9.23.

2. Denegar la corrección de errores de la Modificación núm. 1 del PGOU tramitada con anterioridad y desarrollada en la Memoria de Ordenación apartados 1.2.3; 2.4 y 3.4, Anexo I, apartado 3 y planimetría, plano núm. 05 y, que deberá resolverse, por el procedimiento habilitado al efecto, afectando a las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del PGOU de Los Marines y abarcar la totalidad de la planimetria de ordenación de ambas modificaciones, acorde con el PGOU aprobado.

Segundo. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación Puntual núm. 5 del PGOU del término municipal de Los Marines» al cumplimiento de sus deficiencias.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 19 de diciembre de 2023.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.

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