Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica el régimen de rendición de información para la Cuenta General de determinadas agencias administrativas, de régimen especial y consorcios adscritos a la Junta de Andalucía.

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Mediante Orden de 21 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se aprobaron las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictaron normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha orden, además de posibilitar el avance en la obtención de la información contable consolidada, ha venido a adaptar el contenido de la Cuenta General a lo previsto en los artículos 105 y 106 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tras la modificación experimentada mediante la disposición final primera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

De conformidad con el artículo 105.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5 del citado texto refundido. El contenido, la estructura y las normas de elaboración de la Cuenta General se ajustarán a lo previsto en el artículo 3 y siguientes de la Orden de 21 de diciembre de 2022 anteriormente citada.

El artículo 8 de la citada orden regula la información a remitir a la Intervención General por las Consejerías, instituciones, agencias administrativas y de régimen especial y consorcios adscritos para la elaboración de la Cuenta General. Por su parte, el artículo 9 de dicha orden contempla la información a remitir por las agencias públicas empresariales para su integración en la Cuenta General. Así, la norma diferencia el régimen de rendición de información para la formación de la Cuenta General en función de la implicación de las entidades en elaborar y preparar sus propias cuentas. Las entidades contempladas en el artículo 8 tradicionalmente han remitido información a la Intervención General para la elaboración de la Cuenta General, sin embargo, conforme al artículo 9, las agencias públicas empresariales sí elaboran sus cuentas y se rinden para su integración en la Cuenta General. Dado que son las propias entidades las que mejor conocen su actividad y poseen autonomía y medios para el seguimiento de su contabilidad, se persigue que, de forma paulatina, las entidades vayan adquiriendo la suficiente formación para que remitan la información a integrar en la Cuenta General.

En consonancia con lo anterior, la disposición adicional primera de dicha orden establece que «Mediante Resolución de la Intervención General podrá determinarse la aplicación a determinadas agencias administrativas, de régimen especial y/o consorcios, del régimen de rendición de información establecido en el artículo 9 de la presente orden, en sustitución del previsto en el artículo 8».

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 112.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, en sus apartados c) y g), y en la disposición adicional primera de la precitada Orden de 21 de diciembre de 2022, esta Intervención General

RESUELVE

Primero. Modificar el régimen de remisión de información para la Cuenta General en el ejercicio 2023 y sucesivos aplicando el sistema de integración establecido en el artículo 9 de la citada Orden de 21 de diciembre de 2022, en sustitución del previsto en el artículo 8, para las siguientes agencias y consorcios:

- Servicio Andaluz de Salud (SAS).

- Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

- Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN).

- Patronato de la Alhambra y Generalife (PAG).

- Consorcio Parque de las Ciencias de Granada.

- Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

- Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

- Consorcio de Transportes Metropolitano de la Costa de Huelva.

- Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Almería.

- Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Córdoba.

- Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Granada.

- Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Jaén.

- Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Málaga.

- Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla.

- Consorcio de Transportes Metropolitano del Campo de Gibraltar.

- Consorcio de Transportes Metropolitano de la Bahía de Cádiz.

- Consorcio Fernando de los Ríos.

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.

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