Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los listados definitivos de personas que se integran en plazas de personal estatutario.

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De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se establece el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud y se adoptan determinadas medidas respecto al personal laboral temporal, procedente de las Agencias Públicas Empresariales; con la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca el procedimiento voluntario de integración directa del personal laboral fijo procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, y con el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General de Personal

RESUELVE

Primero. Aprobar los listados definitivos del personal procedente de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, que ha participado en el procedimiento establecido en la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca el procedimiento voluntario de integración directa del personal laboral fijo procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud que se integra en plazas de personal estatutario fijo.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución y sus listados anexos, así como exponerlos en los tablones físicos o virtuales que dispongan los centros asistenciales de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud

(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud),

a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los citados listados definitivos se publican con el siguiente contenido:

Listado 1: La relación de personal laboral fijo que se integra en el régimen estatutario, incluyendo la categoría en la que resulta integrado y su adscripción al correspondiente centro sanitario donde se encuentra en situación de servicio activo o, en su caso, tenga la reserva de plaza.

Listado 2: La relación de personal laboral fijo que se integra en el régimen estatutario y queda en cualquier situación administrativa de excedencia.

Listado 3: La relación de personal laboral fijo que ha presentado solicitud de integración en el régimen estatutario y que ha sido desestimada, con indicación de la causa de las recogidas en el anexo de esta resolución.

Listado 4: La relación de personal laboral fijo que no ha presentado solicitud de integración en el régimen estatutario y de quienes han desistido con posterioridad de la solicitud de integración presentada.

Tercero. El personal comprendido en los listados 1 y 2 serán integrados en el régimen estatutario con efectos del día 1 de enero de 2024, quedando extinguidos los contratos laborales el día 31 de diciembre de 2023. En el plazo de 10 días a contar desde los efectos de la integración, se notificarán de forma individualizada los nombramientos de personal estatutario.

Cuarto. Para las personas comprendidas en el listado 1 que ocupen puestos laborales calificados como cargos intermedios o directivos no será efectiva la integración hasta tanto sean convocados y resueltos los procesos de provisión de los puestos de cargo intermedio o directivo que se convoquen al amparo del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. En todo caso, como máximo a fecha 31 de diciembre de 2024, se considerarán finalizadas las actuaciones jurídicas de extinción o de adecuación a la que hacen referencia los decretos de disolución de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias. Transcurrida dicha fecha máxima, se producirá la efectiva la integración de aquellas personas que figuran en el listado 1 y no estén ocupando un puesto de cargo intermedio o directivo al amparo del Decreto 132/2021, de 6 de abril.

Quinto. Las personas que pasan a la situación de activo procedente de una situación administrativa de excedencia, por venir desempeñando plaza temporal estatutaria de la misma categoría, deberán incorporarse a su destino definitivo, sin perjuicio de la concesión, previa solicitud, de Comisión de Servicio si se cumplen los requisitos para la misma.

Sexto: Se declaran a extinguir en su naturaleza laboral las plazas ocupadas por el personal comprendido en los listados 3 y 4, procediendo su cobertura por los sistemas de provisión previstos para las plazas de naturaleza estatutaria, cuando queden vacantes.

Séptimo. Se declaran inadmitidas las solicitudes presentadas a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales en el plazo indicado en la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocaba el procedimiento voluntario de integración, por todas aquellas personas que no constan en los listados 1, 2, 3 y 4 que se publican con la presente resolución.

Octavo. Publicar, como anexo a la presente resolución, la relación de causas de desestimación de integración.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO
CAUSAS DE DESESTIMACIÓN

01. No ser personal laboral fijo.

02. Exceder de la edad de jubilación forzosa. No cumplir el requisito del artículo 2.c).

03. No pertenecer a una categoría de personal estatutario equivalente a la de su categoría profesional de origen o que por equiparación le corresponda.

04. No cumplir el requisito de titulación exigido para el ingreso en dicha categoría profesional.

05. Poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y/o especialidad.

06. Presentación solicitud fuera de plazo.

07. Situación administrativa no compatible con la normativa estatutaria.

Sevilla, 18 de diciembre de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

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