Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de la infraestructura de evacuación que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 3455/2023).

Referencia: EN/ER/PJC; Expediente: 20210075.

Visto el escrito de solicitud formulado por (Palintere, S.L.)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 1 de febrero de 2021, Palintere, S.L. (B-88.039.474), solicita autorización administrativa previa y de construcción, para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada «subestación 30/220 kV y línea de evacuación de 220 kV para las instalaciones solares fotovoltaicas generadoras de electricidad denominadas "Huévar I" y "Huévar II"», y ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe (Sevilla), Carrión de los Céspedes (Sevilla) y de Chucena (Huelva). Con fecha 4 de marzo de 2021, aporta la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 11 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe (Sevilla), en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Tercero. Con fecha 11 de junio de 2021, se recibe informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Carrión de los Céspedes (Sevilla) siendo no viable con el planeamiento urbanístico de la localidad.

Cuarto. Con fecha de 7 de septiembre de 2021, Palintere, S.L. (B-88.039.474), presenta reformado del proyecto, para continuar con la tramitación de autorización administrativa previa y de construcción, para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada «subestación 30/220 kV y línea de evacuación de 220 kV para las instalaciones solares fotovoltaicas generadoras de electricidad denominadas "Huévar I" y "Huévar II"», y ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe (Sevilla) y de Chucena (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Quinto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Huelva número 198 del año 2022.

• BOP de la provincia de Sevilla número 108 del año 2022.

• BOJA número 84 del año 2022.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

Grupo Industrial Anghiari, S.L.U.: Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de fecha 22 de octubre de 2022, la cual obra en el expediente y expone que se encuentra en conversaciones con GIA, S.L.U. para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ministerio de Transporte, movilidad y agenda urbana (servicio de carreteras).

• ADIF.

• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Ecologistas en Acción.

• SEO Birdlife.

• Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (área Industria y Energía).

• Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe.

• Ayuntamiento de Chucena.

• DDTT de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla. Servicio Carreteras.

• DDTT de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

• Red Eléctrica de España.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado sexto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Sexto. Con fecha de 10 de noviembre de 2023, la Delegación en Sevilla con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (AAU-SE-0692-2021-N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Secretaría General de Energía en virtud de lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 10 de noviembre de 2023. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía , a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Conceder a favor de Palintere, S.L. (B-88.039.474), autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Infraestructura de Evacuación (Subestación 30/220 kV y línea de evacuación de 220 kV)», y ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe (Sevilla) y de Chucena (Huelva), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Palintere, S.L. (B-88.039.474).

Domicilio: C/ Alberche, núm. 4-C 1.º 41005 Sevilla.

Denominación de la instalación: Proyecto de subestación y línea de evacuación de las instalaciones solares fotovoltaicas denominadas «Huévar I» y «Huévar I».

Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe (Sevilla) y Chucena (Huelva).

Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Descripción de la instalación:

La construcción de una subestación elevadora 30/220 kV y de una línea interprovincial para la evacuación de la energía generada por las plantas fotovoltaicas Huevar I y Huevar II.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

• Subestación eléctrica de transformación 30/220 kV:

◦ Subestación eléctrica 30/220 kV de 100 MVA denominada «Huévar», situada en la finca «La Isleta», en el término municipal de Huévar del Aljarafe(Sevilla).

◦ El recinto de la subestación contendrá un parque a la intemperie de tipo convencional, donde se instalarán una posición de línea en 220 kV y una de transformación de 30/220 kV. La posición de línea evacuará en la subestación Nudo Chucena 220 kV (CCBB Promotores Chucena). La posición de transformación de 30/220 kV es de 100 MVA,  que elevará la energía procedente de las PSFV Huévar I y Huévar II. Se construirá un edificio que albergará celdas de 30 kV, donde evacúan las líneas procedentes de las plantas solares fotovoltaicas, así como el sistema integrado de control y protecciones de cada una de las posiciones de la subestación, las comunicaciones y las instalaciones auxiliares necesarias para su explotación. En este edificio también estarán los equipos de medida para facturación.

◦ Emplazamiento: Polígono 26, parcela 124 del término municipal de Huévar del Aljarafe (Sevilla).

◦ Referencia catastral: 41051A026001240000ZY.

◦ Posiciones:

▪ Parque de 30/220 kV.

▪ Posición del transformador 30/220 kV, 100 MVA de las PSFV Huévar I y Huévar II.

◦ Parque de 220 kV:

▪ Posición de línea de 220 kV hacia SET Nudo Chucena 220 kV (CCBB Promotores Chucena).

◦ Descripción de las posiciones:

▪ Parque de 30 kV.

En caseta:

1 Celda de protección del transformador de potencia de 100 MVA en 30 kV.

6 Celdas de línea para las líneas de MT procedentes de las PSFV Huévar I y Huévar II.

1 Celda de servicios auxiliares.

A la intemperie:

Posición exterior convencional de barra simple de 30 kV.

Parque de 220 kV:

• Posición de transformador 220/30 kV 100 MVA ONAN/ONAF.

Posición exterior de línea de 220 kV. Sistema integrado de control:

Se instalará un sistema integrado de control y protecciones (SICP) que integrará las funciones de control local, telecontrol y protecciones.

• Infraestructura de evacuación alta tensión.

◦ Origen: Posición 220 kV SET Huévar.

◦ Final: Posición 220 kV SET Chucena Promotores.

◦ Tensión: 220 kV.

◦ Categoría: Especial.

◦ Zona por la que discurre: Zona A.

◦ Longitud: 7721 metros.

◦ Tipo: Aérea, simple circuito, LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

◦ Número de conductores por fase: 1.

◦ Cable de tierra OPGW-48.

◦ Frecuencia: 50 Hz.

◦ Factor de potencia: 0,8.

◦ Núm. de apoyos proyectados: 25.

◦ Núm. de vanos: 24.

◦ Cota más baja (m): 58,85.

◦ Cota más alta (m): 137,74.

◦ Emplazamiento: Tabla de coordenadas de los apoyos (UTM-29 ETRS89):

Apoyo núm. Coord. X Coord. Y Coord. Z
PÓRTICO 1 SUB. 740008,62 4138790,47 68,11
1 739993,93 4138764,38 66,38
2 739874,18 4138551,59 64,21
3 739706,60 4138253,84 73,92
4 739524,03 4137929,45 92,09
5 739220,55 4137802,77 110,56
6 738883,88 4137733,05 106,89
7 738547,20 4137663,33 90,22
8 738416,09 4137529,71 84,33
9 738221,77 4137331,73 77,78
10 737849,63 4137160,90 87,10
11 737675,88 4136960,50 77,73
12 737461,60 4136713,35 58,85
13 737252,79 4136630,09 59,80
14 736871,62 4136719,65 63,23
15 736529,34 4136800,08 66,46
16 736233,04 4136869,71 69,10
17 735949,78 4136936,27 71,58
18 735617,17 4136964,33 75,58
19 735259,40 4136994,52 80,93
20 734922,34 4137022,95 85,04
21 734523,41 4137056,61 96,25
22 734207,94 4137100,07 119,13
23 733881,73 4137145,01 137,09
24 733525,16 4137194,13 136,10
25 733301,15 4137245,21 137,58
PÓRTICO 2 SUB. 733283,87 4137249,15 137,74

SEGUNDO. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

• Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de (2 años) a contar desde el siguiente día de la notificación de esta resolución.

• La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales de Economía, Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas para las provincias afectadas, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

• La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.

• La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Sevilla, 4 de diciembre de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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